RESOLUCIÓN 242 1983 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA LA CONCURRENCIA HONORARIA DE MÉDICOS VETERINARIOS EN EL INSTITUTO DE ZOONOZIS LUIS PASTEUR

Publicación:

31/10/1983

Sanción:

17/10/1983

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto la vigencia de la Ordenanza N° 35.227 (B.M. N° 16.117) A.D. 463.1/8 que implantó el Registro Municipal de Animales Domésticos y el Registro Municipal de Médicos Veterinarios, que ha modificado sustancialmente el panorama zoonótico en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, al no haberse producido, casos de rabia animal en dicho ámbito en los últimos dos años, situación ésta que permite incorporar nuevos problemas sanitarios, que hasta la fecha estuvieron postergados por la preeminencia del problema rábico, y

CONSIDERANDO:

Que la vigencia del Registro de Profesionales, ha permitido a estos contactar con la Institución, que siempre ha sido modelo en su cometido;

Que esta vinculación, surgieron inquietudes, por parte de los profesionales de profundizar la relación, por medio de una actividad de carácter docente práctico, aprovechando las instalaciones, la calidad científica y técnica de profesionales, la buena fama del establecimiento entre el público, origen de la demanda de atención y las relaciones del Instituto Pasteur con el bienestar y la protección de los animales domésticos;

Que evaluada la actividad actual del Instituto Pasteur y la factibilidad de materializar la inquietud de los profesionales veterinarios interesados en incrementar y perfeccionar su práctica y conocimientos, relacionadas a las zoonosis y otros aspectos de la medicina asistencial y preventiva veterinaria, se ha considerado que lo solicitado es viable, en cuanto a su concreción;

Que implementar la concurrencia honoraria de Profesionales Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios Especializados, redundaría en beneficio de éstos y de la Institución, ya que asumiría un aspecto docente hasta ahora no contemplado, por el carácter predominante dedicado a los aspectos de policía sanitaria, que las nuevas circunstancias han modificado y que las actividades en consideración, serían completar el perfil de acción del Instituto Pasteur;

Que a tales fines deben dictarse las normas que permitan dar el verdadero carácter de utilidad profesional al sistema de concurrencia honoraria de los Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios Especializados en el Instituto Pasteur;

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección General Medio Ambiente;

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - La concurrencia honoraria en el Instituto Pasteur para Médicos Veterinarios y Médicos Veterina�rios Especializados, se ajustará a la presente reglamentación.

Art. 2° - Para ser admitidos como profesionales concurrentes honorarios, deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o naturalizado.
b) Poseer título de Médico Veterinario o Veterinario expedido por la Universidad Nacional o Privada recono�cida;
c) Contar con un máximo de cinco (5) años de egresado a la fecha de inscripción al concurso, esto para el caso de los Médicos Veterinarios;
d) Contar con más de cinco (5) años de egresado a la fecha de inscripción al concurso, esto para el caso de los Médicos Veterinarios Especializados;
e) Poseer constancia de la correspondiente matricu�lación en el Consejo Profesional de Médicos Veterina�rios.
f) Aprobar el examen de selección.

Art. 3° - Se constituirá un Comité de Admisión, integrado por el Director del Instituto Pasteur, los Jefes de los Departamentos Técnico y el Jefe del área abierta al concurso.
Podrá participar como veedor (con voz sin voto) un miembro de la Asociación de Profesionales del Instituto.

Art. 4° - El número de profesionales será fijado por la Dirección General Medio Ambiente y no podrá ser mayor del 50 % de la dotación del personal de planta del Instituto Pasteur, ello para los Médicos Veterinarios.
Para los Médicos Veterinarios Especializados se fija un cupo máximo de diez (10) profesionales, número éste que puede ser modificado por la Dirección General Medio Ambiente si las circunstancias así lo exigieren.

Art. 5° - El período de inscripción se efectuará del 14 al 10 de abril de cada año, en el área de personal del Instituto Pasteur, verificándose en el momento de la inscripción si la documentación exigida está en orden. El Consejo de Admisión se reunirá dentro de los diez (10) días de cerrado el período de inscripción, expidiéndose a más tardar en diez (10) días hábiles. El Comité de Admisión se reserva el derecho inapelable de rechazar a alguno/a de los aspirantes inscriptos si lo considera justificado a su juicio debidamente fundamentado.

Art. 6° - La concurrencia honoraria será de un (1) año, renovable anualmente hasta un máximo de tres (3) años para los Médicos Veterinarios y de cinco (5) años para los Médicos Veterinarios Especializados. El Comité de Admisión se reserva el derecho de reinscripción según las circunstancias.

Art. 7° - A los efectos de la selección de los Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios Especializados concurrentes honorarios, se efectuará un concurso, cuyas determinantes serán las siguientes:

a) Promedio de calificaciones obtenidas durante el transcurso de la carrera universitaria, en la escala de 0 a 10;
b) Entrevista personal evaluadora, que se calificará de 0 a 5;
c) Examen escrito evaluado en escala de 1 a 10;
d) Por antecedentes de títulos y trabajos se adjudicará un máximo de 10 puntos;
e) El orden de mérito se confeccionará cuando corresponda, adjudicando a cada inscripto el puntaje que resulte de:

(O.M.) =a+b+c+d

4

Art. 8° - El concurrente honorario deberá asistir a la División, Sección Unidad a la que haya sido autorizado, debiendo registrar una asistencia anual no menor a las 300 horas y cumplirá las tareas profesionales que le sean asignadas.

Art. 9° - En el transcurso de la concurrencia honoraria no se podrá cambiar de área de actividad profesional.

Art. 10. - La responsabilidad técnico-administrativa de las tareas específicas asignadas a los profesionales concurrentes honorarios y por ellos cumplidas serán asumidas por su jefe superior.

Art. 11. - Serán causales de limitación de las autorizaciones otorgadas:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas;
b) Incumplimiento de la asistencia mínima requerida.
c) Un ausentismo que represente el 10 % del tiempo de la autorización;
d) Informe semestral deficiente o insuficiente;
e) Inconducta con público, superiores, colegas o personal técnico y/o administrativo;
f) Falta de las obligaciones al Código de Etica del Consejo Profesional de Médico Veterinario;
g) Sanción por incumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza N° 35.227 (B.M. N° 16.117) AD. 463.1/8 y toda otra norma que regule el ejercicio de la Medicina Veterinaria y actividades conexas en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
h) Razones que afecten el prestigio, la moral, la seguridad y el normal desenvolvimiento de las tareas asistenciales.

Art. 12. - El Comité de Evaluación estará integrado por los miembros del Comité de Admisión más el jefe inmediato superior del profesional Médico Veterinario o Médico Veterinario Especializado autorizado.

Art. 13. - El Comité de Evaluación calificará y evaluará la actuación de los profesionales concurrentes honorarios, semestralmente.

Art. 14. - Los Programas Docentes elaborados por los Jefes de los Departamentos respectivos serán elevados a la Dirección General Medio Ambiente para su aprobación, previo el visto bueno del Director del Instituto Pasteur.

Art. 15. - El Jefe de cada Departamento será el responsable de la ejecución del Plan de Capacitación Profesional, pudiendo designar un colaborador respon�sable en cada área.

Art. 16. - Los profesionales concurrentes honorarios que hayan cumplido el ciclo anual respectivo, recibirán la respectiva certificación.

Art. 17. - Toda situación no prevista o de excepción, será resuelta por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 18. - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y a sus efectos pase a la Dirección General Medio Ambiente.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD464.42.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 514-SS-03, Art. 3° deroga la Res. 242-SSPyMA-83