DISPOSICIÓN 214 2017 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
CREACIÓN - COMISIÓN DE EVALUACIÓN - DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ENSEÑANZA OFICIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTOS - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - REGISTRO DE INCORPORACIONES - RESPONSABILIDADES - SOLICITUDES - NORMATIVA APLICABLE - GUÍA DE PROCEDIMIENTO - TRÁMITE
Publicación:
01/06/2017
Sanción:
09/05/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
la Ley de Educación Nacional N° 26.206; el Decreto N° 371/64, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional establece que la educación y el conocimiento son
un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado;
Que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación,
organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional;
Que los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización,
supervisión y reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas
jurisdiccionales correspondientes;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la Dirección General de
Educación de Gestión Privada la autoridad que autoriza, supervisa y reconoce el
funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no
confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;
Que es decisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, profundizar
políticas y acciones y definir medidas que impacten sobre el subsistema de educación
pública de gestión privada de la Ciudad;
Que en ese sentido, esta Dirección General está realizando un profundo análisis de
calidad de su gestión, así como de as diferentes estrategias para seguir avanzando en
ese cometido;
Que los servicios educativos que se ofrezcan, deben responder a las necesidades de
la comunidad, exigiendo a los particulares que colaboran con la familia en su función
educadora, condiciones de solvencia moral y económica acorde con la elevada
responsabilidad que asumen;
Que es necesario asegurar la mayor eficacia de la labor que cumplen los institutos de
enseñanza privados, exigiendo la idoneidad profesional de las personas que en ellos
asumen la responsabilidad de educar;
Que es necesario avanzar en la reglamentación del procedimiento por el cual se
otorgará el reconocimiento oficial de la enseñanza impartida por los institutos de
gestión privada.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 129/17
Artículo 1°.- Créase la Comisión de Evaluación que tendrá a su cargo la dirección y
evaluación del proceso de otorgamiento de autorización para la incorporación a la
enseñanza oficial y todo otro trámite que importe modificaciones en el Registro de los
institutos de gestión privada, la que se encontrará conformada por un Presidente y
cuatro Miembros, de acuerdo con el siguiente orden:
Presidente
- Director Pedagógico
Miembros
- Un miembro por la Coordinación de Supervisión Pedagógica que corresponda al
Nivel para el cual se solicita la incorporación.
- Un miembro por la Coordinación de la Supervisión de Organización Escolar
- Un miembro por la Coordinación de Escuelas Seguras
- Un miembro por la Coordinación de la Supervisión de Educación Especial
Artículo 2°.- Apruébase el Manual de Procedimiento para la Incorporación a la
Enseñanza Oficial - Procedimiento General, que como Anexo I (DI-2017-10663684-
DGEGP) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Apruébase el Procedimiento de la Comisión de Evaluación que como
Anexo II (DI-2017-10664049-DGEGP) forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 4°.- Apruébase la Guía de Procedimiento para la Incorporación a la
Enseñanza Oficial que como Anexo III (DI-2017-10664451-DGEGP) forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 5°.- El Manual de Procedimiento aprobado por el Artículo 2° del presente acto
administrativo, comenzará su aplicación a partir del ciclo lectivo 2017 y tendrá una
vigencia de dos años, siendo obligatoria su revisión al cabo de dicho plazo, sin
perjuicio de los ajustes previos que fueren necesarios en función de modificaciones de
las normativas tenidas en cuenta para su elaboración.
Artículo 6°.- Publíquese, comuníquese a todas las áreas de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada y notifíquese por medios electrónicos a todos los
institutos incorporados a la enseñanza oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Jáuregui
ANEXOS