LEY 5833 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORA TEXTO - SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO 1 ARTÍCULO 179 ANEXO I CÓDIGO FISCAL VIGENTE - EXENTOS INGRESOS - OPERACIONES DE PASES - REGULADAS POR BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - BANCOS

Publicación:

14/06/2017

Sanción:

01/06/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/06/2017

Estado:

No vigente


CADUCA PORANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.833

La presente norma modificatoria del Código Fiscal entonces vigente (Ley N° 541, t.o. 2017 por Decreto N° 110/17) reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma

inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su eliminación del Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso 1° del Artículo 179 del

Anexo I del Código Fiscal vigente (T.O. 2017 según Decreto N° 110/2017) el siguiente

texto:

"Asimismo se encuentran exentos los ingresos provenientes de operaciones de pases,

reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos

subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad. Se encuentran

exentas las operaciones de pases entre entidades financieras reguladas por la Ley de

Entidades Financieras, así como también, cuando la contraparte sea el Banco Central

de la República Argentina."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5833, incorpora texto como segundo párrafo del inciso 1 del Artículo 179 del Anexo I del Código Fiscal vigente (TO 2017 según Decreto 110-17).</p>
PROMULGADA POR