DISPOSICIÓN 181 2017 DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES

Síntesis:

SE MODIFICAN PROTOCOLOS APTITUD PSICOFÍSICA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES -  INCORPORACIÓN - SUBTÍTULO - PROTOCOLOS DE APTO VISUAL - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - CLASES - CATEGORÍAS - DISPOSICIÓN  533-DGLIC-2016 - VIGENCIAS -  MODIFICACIÓN - ARRITMIAS - SUBGERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN TÉCNICA DE HABILITACIONES - GERENCIA OPERATIVA DE HABILITACIONES - INSTRUCCIÓN NORMATIVA - TEXTO CONSOLIDADO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2.148 - REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES - ASPIRANTES CON CARDIODESFIBRILADOR IMPLANTADO - VENCIMIENTO - VALIDEZ

Publicación:

19/06/2017

Sanción:

06/06/2017

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES


VISTO:

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley

2.148 y modificatorias; el Decreto Reglamentario 465/2013; el Decreto N° 675/2016; la

Disposición 533/DGLic/2016, el IF-12833725-DGHCT-2017; y;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte establece como requisito para la habilitación

como conductor, tanto para su otorgamiento - tal como lo prescribe el Art. 3.2.8.h)-,

como para su renovación -según lo ordena el Art. 3.2.9.b)-, que el titular de la misma

debe encontrarse psicofísicamente apto para la conducción.

Que el Decreto 465/2013, que en su Art. 3°, reglamenta el Art. 3.2.8.h) antes

nombrado, constituye a la entidad otorgante de licencias como responsable de

establecer los procedimientos, protocolos y parámetros de evaluación psicofísica en el

marco de la habilitación de conductores.

Que, por lo establecido en el Decreto 675/2016, modificatorio de la estructura del

Gobierno de la Ciudad, esta Dirección General se instituye como autoridad de

habilitación de conductores;

Que los protocolos de evaluación psicofísica fueron establecidos en el marco del

Manual de Procedimientos de esta Dirección General, cuya última modificación

general fue dictada a través de la Disposición 533/DGLic/2016;

Que, en virtud de la valoración de la casuística de aquellos aspirantes que poseen

Cardiodesfibrilador Implantado (CDI), se ha previsto una modificación en el uso clínico

habitual de dicho dispositivo, hecho que contrastaba con los fundamentos establecidos

por la normativa vigente para definirlos como no aptos en cualquier caso;

Que, en ese contexto, la Subgerencia Operativa de Aptitud Física, responsable de la

evaluación y del establecimiento de los protocolos de la misma, ha propuesto requerir

opinión de especialistas en la materia, en la comunidad médica, a fin de replantear los

parámetros de aptitud para los casos CDI implantado, basándose en la actualización

de la práctica médica contemporánea; En esta inteligencia, la Sociedad Argentina de

Cardiología, a solicitud de la Gerencia Operativa de Habilitaciones, ha emitido

dictamen médico sobre el tema en consulta referenciado ut supra, y , en base al

mismo se han reformulado los nuevos protocolos propuestos por la Subgerencia

Operativa de Aptitud Física. Dicho dictamen se adjunta al Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos como IF-12833725-DGHCT-2017;

Que, por su parte, y en otro orden, debe aclararse, en forma precisa, la vigencia

otorgada a los aspirantes a conductores, según el resultado de la evaluación de

agudeza visual efectuada, en el marco de los parámetros de evaluación de aptitud

visual;

Que, en este contexto, y por todo lo aquí expuesto es pertinente actualizar los

protocolos de aptitud psicofísica vigentes para la habilitación de conductores en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL

DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES

DISPONE:

Artículo 1°: Incorpórese al punto III.B.5. bajo el subtítulo "Protocolos de apto visual" del

Manual de Procedimientos de esta Dirección General, según el texto aprobado por la

Disposición N° 533/DGLic/2016, el siguiente texto: "Vigencias:

Vigencia hasta 5 años: cuando la sumatoria de la agudeza visual de los dos ojos sea

entre 15 y 20 décimas. Para la carga en el sistema se utilizará la siguiente codificación

respecto de la cantidad de números que visualiza, discriminándolo por ojo derecho e

izquierdo.

40404

30303

40304 o 40403

40402 o 40204

Conductores profesionales:

* Deben tener una aptitud visual de 04/04/04, 03/03/03, 04/04/02 ó 04/02/04

* Visión mínima en un ojo de 5 décimas.

Clase B2

*Aptitud Visual de 04/04/04, 03/03/03, 04/04/02 ó 04/02/04

Vigencia de hasta tres años: cuando la sumatoria es entre 12,50 y 14,99 décimas,

debiendo uno de sus ojos ver 10 décimas.

Para la carga en el sistema se utilizará la siguiente codificación respecto de la cantidad

de números que visualiza, discriminándolo por ojo derecho e izquierdo:

40104 o 40401

A los protanopes o deuteranopes sólo se les otorga categoría B1 o A1 por término

máximo de tres años para los otorgamientos, en las renovaciones se les otorgará por

el término de ley.

Vigencia de hasta dos años: cuando la sumatoria es entre 12,50 y 14,99 y con ninguno

de sus dos ojos ve 10 décimas.

Para cargas en el sistema se utilizará la siguiente codificación respecto de la cantidad

de números que visualiza, discriminándolo por ojo derecho e izquierdo:

30302 o 30203

Vigencia de hasta un año: existen dos casos en los que la licencia se otorga por este

período:

Visión límite: cuando se un ojo ve 10 décimas y otro cuanta dedos o tiene límite.

404VL 4VL04

Monoculares: cuando de un ojo ve diez décimas y del otro no ve, si usa anteojos, su

corrección no puede superar las 5 dioptrías.

Para la carga en el sistema se utilizará la siguiente codificación respecto de la cantidad

de números que visualiza, discriminándolo por ojo derecho o izquierdo:

404MM o 4MM04".-

Artículo 2°: Modifíquese el punto III.E.5.B.2 bajo el subtítulo "Arritmias" del Manual de

Procedimientos de esta Dirección General, según el texto aprobado por la Disposición

N° 533/DGLic/2016, por el siguiente texto:"2.

ARRITMIAS

"Las arritmias comprenden un amplio abanico de situaciones que, aunque en sí

mismas no incapacitan para la conducción de vehículos, en ocasiones pueden

incrementar el riesgo relacionado con la pérdida de conciencia. No obstante, en

España, uno de cada tres síncopes que se producen durante la conducción son de

origen cardiológico. El riesgo de la presentación de síncope de origen cardíaco se

relacionará con la existencia de cardiopatía de riesgo y con la probabilidad de

recurrencia. En las arritmias ventriculares una vez instaurado el tratamiento se

necesitará un período de observación para confirmar la ausencia de recurrencias.

Los eventos QT largos de origen congénito se han de someter a los mismos criterios

que las arritmias ventriculares, no así los adquiridos.

Las arritmias supraventriculares en general no van a originar problemas para la

conducción si presentan escasa sintomatología tras la instauración de un tratamiento

oportuno En las bradicardias que requieren colocación de marcapasos habrá que

corroborar el funcionamiento del mismo previo a la extensión de la licencia."3 [3 Guía

de consejo sanitario en seguridad vial laboral, Madrid]

Arritmias

A B G

- No debe existir presenciade síncope en los últimos 6 meses.

- Si eltratamiento incluye el uso de fármacos deberá presentar informe deespecialista donde conste:

Diagnóstico

Tiempodesde que se inició el tratamiento.

Pronostico

No recurrencia del cuadro clínico

C D E

- No debe existir presencia de síncopeen los últimos 6 meses.

- Si el tratamiento incluye el uso de fármacos deberá presentar informe de especialista donde conste:

Diagnóstico

Tiempodesde que se inició el tratamiento.

Pronostico

Norecurrencia del cuadro clínico

-si el tratamiento incluye implantación demarcapasos deberá presentar informe de especialista donde conste:

Diagnóstico/motivo de implantación

Tiempodesde que se implantó el dispositivo

Pronostico

Norecurrencia del cuadro clínico

En cualquier caso, deberátranscurrir como mínimo 1 (un) mes desde su implantación. Período de vigenciamáximo: plazo de ley.

-si el tratamiento incluye implantación de

marcapasos deberápresentar informe de

especialista donde conste:

Diagnóstico/motivo de implantación

Tiempodesde que se implantó el dispositivo

Pronostico

Norecurrencia del cuadro clínico

En cualquier caso, deberá transcurrir comomínimo 3 (tres) meses desde su implantación.

Período de vigencia máximo: 2años.

-si el tratamiento incluye implantación de Cardiodesfibrilador , deberá presentar

informe de especialista donde conste:

Diagnóstico/motivode implantación

(prevención 1° o 2°)

Tiempodesde que se inició el tratamiento.

Pronóstico

Norecurrencia del cuadro clínico

En caso de implantación por prevención1° deberá transcurrir como mínimo 1 (un) mes desde su colocación.

En caso de implantación por prevención2° deberán transcurrir como mínimo 6 (seis) meses desde su colocación y norecurrencia del cuadro arrítmico.

En ambos casos plazo máximo devigencia: 1 año

-si el tratamiento incluye implantación de Cardiodesfibrilador , será considerado NO APTO.

Artículo 3°: Instrúyese a la Subgerencia Operativa de Gestión Técnica de

Habilitaciones, dependiente de la Gerencia Operativa de Habilitaciones, a mantener el

texto consolidado del Manual de Procedimientos de esta Dirección General con las

modificaciones aquí dispuestas.-

Artículo 4°: Publíquese en Boletín Oficial; comuníquese a las Gerencias Operativas y a

las áreas involucradas en el trámite de habilitación de conductores; cumplido,

archívese. Nilles

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 181-DGHCT-2017 incorpora texto al punto III.B.5. Protocolos de apto visual del Manual de Procedimientos  Vigencias según el texto aprobado por la Disposición 533-DGLIC-16.</p><p>Art. 2 modifica texto del punto III.E.5.B.2 Arritmias del Manual de Procedimientos .2. ARRITMIAS.</p>