DISPOSICIÓN 181 2017 DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES
Síntesis:
SE MODIFICAN PROTOCOLOS APTITUD PSICOFÍSICA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES - INCORPORACIÓN - SUBTÍTULO - PROTOCOLOS DE APTO VISUAL - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - CLASES - CATEGORÍAS - DISPOSICIÓN 533-DGLIC-2016 - VIGENCIAS - MODIFICACIÓN - ARRITMIAS - SUBGERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN TÉCNICA DE HABILITACIONES - GERENCIA OPERATIVA DE HABILITACIONES - INSTRUCCIÓN NORMATIVA - TEXTO CONSOLIDADO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2.148 - REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES - ASPIRANTES CON CARDIODESFIBRILADOR IMPLANTADO - VENCIMIENTO - VALIDEZ
Publicación:
19/06/2017
Sanción:
06/06/2017
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES
VISTO:
El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley
2.148 y modificatorias; el Decreto Reglamentario 465/2013; el Decreto N° 675/2016; la
Disposición 533/DGLic/2016, el IF-12833725-DGHCT-2017; y;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte establece como requisito para la habilitación
como conductor, tanto para su otorgamiento - tal como lo prescribe el Art. 3.2.8.h)-,
como para su renovación -según lo ordena el Art. 3.2.9.b)-, que el titular de la misma
debe encontrarse psicofísicamente apto para la conducción.
Que el Decreto 465/2013, que en su Art. 3°, reglamenta el Art. 3.2.8.h) antes
nombrado, constituye a la entidad otorgante de licencias como responsable de
establecer los procedimientos, protocolos y parámetros de evaluación psicofísica en el
marco de la habilitación de conductores.
Que, por lo establecido en el Decreto 675/2016, modificatorio de la estructura del
Gobierno de la Ciudad, esta Dirección General se instituye como autoridad de
habilitación de conductores;
Que los protocolos de evaluación psicofísica fueron establecidos en el marco del
Manual de Procedimientos de esta Dirección General, cuya última modificación
general fue dictada a través de la Disposición 533/DGLic/2016;
Que, en virtud de la valoración de la casuística de aquellos aspirantes que poseen
Cardiodesfibrilador Implantado (CDI), se ha previsto una modificación en el uso clínico
habitual de dicho dispositivo, hecho que contrastaba con los fundamentos establecidos
por la normativa vigente para definirlos como no aptos en cualquier caso;
Que, en ese contexto, la Subgerencia Operativa de Aptitud Física, responsable de la
evaluación y del establecimiento de los protocolos de la misma, ha propuesto requerir
opinión de especialistas en la materia, en la comunidad médica, a fin de replantear los
parámetros de aptitud para los casos CDI implantado, basándose en la actualización
de la práctica médica contemporánea; En esta inteligencia, la Sociedad Argentina de
Cardiología, a solicitud de la Gerencia Operativa de Habilitaciones, ha emitido
dictamen médico sobre el tema en consulta referenciado ut supra, y , en base al
mismo se han reformulado los nuevos protocolos propuestos por la Subgerencia
Operativa de Aptitud Física. Dicho dictamen se adjunta al Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos como IF-12833725-DGHCT-2017;
Que, por su parte, y en otro orden, debe aclararse, en forma precisa, la vigencia
otorgada a los aspirantes a conductores, según el resultado de la evaluación de
agudeza visual efectuada, en el marco de los parámetros de evaluación de aptitud
visual;
Que, en este contexto, y por todo lo aquí expuesto es pertinente actualizar los
protocolos de aptitud psicofísica vigentes para la habilitación de conductores en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas;
Artículo 1°: Incorpórese al punto III.B.5. bajo el subtítulo "Protocolos de apto visual" del
Manual de Procedimientos de esta Dirección General, según el texto aprobado por la
Disposición N° 533/DGLic/2016, el siguiente texto: "Vigencias:
Vigencia hasta 5 años: cuando la sumatoria de la agudeza visual de los dos ojos sea
entre 15 y 20 décimas. Para la carga en el sistema se utilizará la siguiente codificación
respecto de la cantidad de números que visualiza, discriminándolo por ojo derecho e
izquierdo.
40404
30303
40304 o 40403
40402 o 40204
Conductores profesionales:
* Deben tener una aptitud visual de 04/04/04, 03/03/03, 04/04/02 ó 04/02/04
* Visión mínima en un ojo de 5 décimas.
Clase B2
*Aptitud Visual de 04/04/04, 03/03/03, 04/04/02 ó 04/02/04
Vigencia de hasta tres años: cuando la sumatoria es entre 12,50 y 14,99 décimas,
debiendo uno de sus ojos ver 10 décimas.
Para la carga en el sistema se utilizará la siguiente codificación respecto de la cantidad
de números que visualiza, discriminándolo por ojo derecho e izquierdo:
40104 o 40401
A los protanopes o deuteranopes sólo se les otorga categoría B1 o A1 por término
máximo de tres años para los otorgamientos, en las renovaciones se les otorgará por
el término de ley.
Vigencia de hasta dos años: cuando la sumatoria es entre 12,50 y 14,99 y con ninguno
de sus dos ojos ve 10 décimas.
Para cargas en el sistema se utilizará la siguiente codificación respecto de la cantidad
de números que visualiza, discriminándolo por ojo derecho e izquierdo:
30302 o 30203
Vigencia de hasta un año: existen dos casos en los que la licencia se otorga por este
período:
Visión límite: cuando se un ojo ve 10 décimas y otro cuanta dedos o tiene límite.
404VL 4VL04
Monoculares: cuando de un ojo ve diez décimas y del otro no ve, si usa anteojos, su
corrección no puede superar las 5 dioptrías.
Para la carga en el sistema se utilizará la siguiente codificación respecto de la cantidad
de números que visualiza, discriminándolo por ojo derecho o izquierdo:
404MM o 4MM04".-
Artículo 2°: Modifíquese el punto III.E.5.B.2 bajo el subtítulo "Arritmias" del Manual de
Procedimientos de esta Dirección General, según el texto aprobado por la Disposición
N° 533/DGLic/2016, por el siguiente texto:"2.
ARRITMIAS
"Las arritmias comprenden un amplio abanico de situaciones que, aunque en sí
mismas no incapacitan para la conducción de vehículos, en ocasiones pueden
incrementar el riesgo relacionado con la pérdida de conciencia. No obstante, en
España, uno de cada tres síncopes que se producen durante la conducción son de
origen cardiológico. El riesgo de la presentación de síncope de origen cardíaco se
relacionará con la existencia de cardiopatía de riesgo y con la probabilidad de
recurrencia. En las arritmias ventriculares una vez instaurado el tratamiento se
necesitará un período de observación para confirmar la ausencia de recurrencias.
Los eventos QT largos de origen congénito se han de someter a los mismos criterios
que las arritmias ventriculares, no así los adquiridos.
Las arritmias supraventriculares en general no van a originar problemas para la
conducción si presentan escasa sintomatología tras la instauración de un tratamiento
oportuno En las bradicardias que requieren colocación de marcapasos habrá que
corroborar el funcionamiento del mismo previo a la extensión de la licencia."3 [3 Guía
de consejo sanitario en seguridad vial laboral, Madrid]
Arritmias |
A B G
- No debe existir presenciade síncope en los últimos 6 meses.
- Si eltratamiento incluye el uso de fármacos deberá presentar informe deespecialista donde conste: Diagnóstico Tiempodesde que se inició el tratamiento. Pronostico
No recurrencia del cuadro clínico |
C D E
- No debe existir presencia de síncopeen los últimos 6 meses.
- Si el tratamiento incluye el
uso de fármacos
deberá presentar informe de especialista donde conste:
Diagnóstico
Tiempodesde que se inició el tratamiento.
Pronostico Norecurrencia del cuadro clínico |
|
-si el tratamiento incluye implantación demarcapasos deberá presentar informe de especialista donde conste: Diagnóstico/motivo de implantación Tiempodesde que se implantó el dispositivo Pronostico Norecurrencia del cuadro clínico En cualquier caso, deberátranscurrir como mínimo 1 (un) mes desde su implantación. Período de vigenciamáximo: plazo de ley. |
-si el tratamiento
incluye implantación de
marcapasos
deberápresentar informe de
especialista donde conste:
Diagnóstico/motivo de implantación
Tiempodesde que se implantó el dispositivo
Pronostico
Norecurrencia del cuadro clínico
En cualquier caso, deberá transcurrir comomínimo 3 (tres) meses desde su implantación. Período de vigencia máximo: 2años. |
|
-si el tratamiento incluye
implantación de Cardiodesfibrilador
, deberá presentar
informe de especialista donde conste:
Diagnóstico/motivode implantación
(prevención 1° o 2°)
Tiempodesde que se inició el tratamiento.
Pronóstico
Norecurrencia del cuadro clínico
En caso de implantación por prevención1° deberá transcurrir como mínimo 1 (un) mes desde su colocación.
En caso de implantación por prevención2° deberán transcurrir como mínimo 6 (seis) meses desde su colocación y norecurrencia del cuadro arrítmico. En ambos casos plazo máximo devigencia: 1 año |
-si el tratamiento incluye implantación de Cardiodesfibrilador , será considerado NO APTO. |
Artículo 3°: Instrúyese a la Subgerencia Operativa de Gestión Técnica de
Habilitaciones, dependiente de la Gerencia Operativa de Habilitaciones, a mantener el
texto consolidado del Manual de Procedimientos de esta Dirección General con las
modificaciones aquí dispuestas.-
Artículo 4°: Publíquese en Boletín Oficial; comuníquese a las Gerencias Operativas y a
las áreas involucradas en el trámite de habilitación de conductores; cumplido,
archívese. Nilles