RESOLUCIÓN 32 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA C.B.A. UN CARGO DE FISCAL GENERAL ADJUNTO/A Y UN CARGO DE DEFENSOR/A GENERAL ADJUNTO/A, DEBERA SER CUBIERTO CON UNA PERSONA ESPECIALIZADA EN LAS MATERIAS DEL FUERO EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, UN CARGO CON ESPECIAL VERSACIÓN EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, UN CARGO DE ASESOR/A TUTELAR ADJUNTO/A CON UNA PERSONA ESPECIALIZADA EN LEGISLACIÓN SOBRE MENORES Y OTRO POR UNA PERSONA CON ESPECIAL VERSACIÓN EN LEGISLACIÓN SOBRE INCAPACES

Publicación:

18/05/1999

Sanción:

12/05/1999

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto:

Los cargos creados en los Arts. 20, 25 y 33 de la Ley N° 21, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo normado en los Incs. 6) del Art. 19, 4) del Art. 24 de la citada Ley N° 21, el o la Fiscal General y el Defensor/a General pueden delegar sus funciones en los o las Fiscales Generales Adjuntos/as o en los o las Defensores/as Generales Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en la misma ley, o en el reglamento que dicte este Consejo;

Que en atención a la composición inicial de la Justicia de la Ciudad, y a las funciones que competen a los/as titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, resulta conveniente que los cargos de Fiscal General Adjunto/a y Defensor/a General Adjunto/a, sean ocupados por personas con especial versación en las materias de competencia de los Fueros en lo Contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Que, asimismo, y atento lo dispuesto en el Art. 33 de la mentada Ley N° 21 sobre la competencia de los/as Asesores/as Tutelares Adjuntos, también es conveniente establecer que dichos cargos deberán ser cubiertos con personas con especial versación en la legislación sobre menores y sobre incapaces, respectivamente;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Un cargo de Fiscal General Adjunto/a y un cargo de Defensor/a General Adjunto/a, deberá ser cubierto con una persona con especial versación en las materias de competencia del Fuero en lo Contravencional y de Faltas.

Art. 2° Un cargo de Fiscal General Adjunto/a y un cargo de Defensor/a General Adjunto/a, deberá ser cubierto con una persona con especial versación en las materias de competencia del Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Art. 3° Un cargo de Asesor/a Tutelar Adjunto/a deberá ser cubierto con una persona con especial versación en legislación sobre menores; y el otro por una persona con especial versación en legislación sobre incapaces.

RESOLUCION N° 32


ANEXOS

ANEXO

Dra. María L. Casas de Chamorro Vanasco Dr. Juan O. Gauna
Dra. Gloria E. Bonatto Dr. Carlos M. Cárcova
Dr. Arístides H. M. Corti Dr. Julio Cueto Rúa

RESOLUCION N° 32