RESOLUCIÓN 32 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA C.B.A. UN CARGO DE FISCAL GENERAL ADJUNTO/A Y UN CARGO DE DEFENSOR/A GENERAL ADJUNTO/A, DEBERA SER CUBIERTO CON UNA PERSONA ESPECIALIZADA EN LAS MATERIAS DEL FUERO EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, UN CARGO CON ESPECIAL VERSACIÓN EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, UN CARGO DE ASESOR/A TUTELAR ADJUNTO/A CON UNA PERSONA ESPECIALIZADA EN LEGISLACIÓN SOBRE MENORES Y OTRO POR UNA PERSONA CON ESPECIAL VERSACIÓN EN LEGISLACIÓN SOBRE INCAPACES
Publicación:
18/05/1999
Sanción:
12/05/1999
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto:
Los cargos creados en los Arts. 20, 25 y 33 de la Ley N° 21, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo normado en los Incs. 6) del Art. 19, 4) del Art. 24 de la citada Ley N° 21, el o la Fiscal General y el Defensor/a General pueden delegar sus funciones en los o las Fiscales Generales Adjuntos/as o en los o las Defensores/as Generales Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en la misma ley, o en el reglamento que dicte este Consejo;
Que en atención a la composición inicial de la Justicia de la Ciudad, y a las funciones que competen a los/as titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, resulta conveniente que los cargos de Fiscal General Adjunto/a y Defensor/a General Adjunto/a, sean ocupados por personas con especial versación en las materias de competencia de los Fueros en lo Contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Que, asimismo, y atento lo dispuesto en el Art. 33 de la mentada Ley N° 21 sobre la competencia de los/as Asesores/as Tutelares Adjuntos, también es conveniente establecer que dichos cargos deberán ser cubiertos con personas con especial versación en la legislación sobre menores y sobre incapaces, respectivamente;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Un cargo de Fiscal General Adjunto/a y un cargo de Defensor/a General Adjunto/a, deberá ser cubierto con una persona con especial versación en las materias de competencia del Fuero en lo Contravencional y de Faltas.
Art. 2° Un cargo de Fiscal General Adjunto/a y un cargo de Defensor/a General Adjunto/a, deberá ser cubierto con una persona con especial versación en las materias de competencia del Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Art. 3° Un cargo de Asesor/a Tutelar Adjunto/a deberá ser cubierto con una persona con especial versación en legislación sobre menores; y el otro por una persona con especial versación en legislación sobre incapaces.
RESOLUCION N° 32
ANEXOS
Dra. María L. Casas de Chamorro Vanasco | Dr. Juan O. Gauna |
Dra. Gloria E. Bonatto | Dr. Carlos M. Cárcova |
Dr. Arístides H. M. Corti | Dr. Julio Cueto Rúa |