RESOLUCIÓN 5555 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIO DENOMINADA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD LITERARIA

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

22/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 14126591-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5460, los

Decretos 1020-04, 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-17, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que por Resolución N° 5059-MCGC-17 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo III del Título

III de su Anexo I (bajo N° IF- 12749341- MCGC -2017), una línea de subsidios

contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias, denominada "Promoción de la actividad literaria", destinada a fomentar la

producción, promoción y difusión de la actividad literaria, contribuyendo a la

concreción y sostenimiento de proyectos vinculados con fines de producción de

literatura, e impulso y fomento de la lectura;

Que en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente;

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y

las Ciencias, una línea de subsidio denominada "Promoción de la actividad literaria",

destinada a fomentar la producción, promoción y difusión de la actividad literaria,

contribuyendo a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados con fines de

producción de literatura, e impulso y fomento de la lectura. Esta línea de subsidios

comprende las siguientes

Disciplinas:

a. Producción Literaria: Destinada a fomentar el desarrollo de actividades de

producción literaria, principalmente orientadas a la publicación, edición y digitalización

de obras de literatura;

b. Promoción de la Lectura: Destinada a contribuir a la concreción, realización,

promoción y sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la lectura, y la

actividad literaria.

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Promoción de la

actividad literaria, que como Anexo I, SADE IF-2017-14207507 -MCGC, forman parte

de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar los límites que se detallan a

continuación:

I) Pesos noventa mil ($ 90.000) para la Disciplina del Art. 1 inc. a);

II) Pesos trescientos mil ($ 300.000) para la Disciplina del Art. 1 inc. b).

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de

TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad desde el día

3 de julio a las 10hs. hasta el 4 de agosto de 2017 a las 16hs.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área

Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Impacto del proyecto en la comunidad;

d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

e) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en la

red o similar).

Artículo 6°: Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están

obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado

dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del

subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser

presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al

Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto

administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por

comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N° 1415, sus

resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B

y Tickets, cuya fecha de emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del

subsidio y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en

la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el

anexo. En el caso en que el beneficiario haya indicado una fecha concreta de inicio del

proyecto, se aceptarán comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores

al inicio del proyecto hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de

imposibilidad de presentación de rendición de cuentas en los plazos establecidos, los

beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días antes de su vencimiento,

personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano, solicitando

una prórroga en la que se expresen las razones del impedimento. El Área sustantiva

evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de prórroga de hasta 30 días. La

Coordinación Administrativa notificará al solicitante la correspondiente decisión.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales

de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1482-MC-18  deroga la Resolución 5555-MC-17. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5643-MCGC-17, rectifíca la parte pertinente del Articulo 7 de la Resolución 2017- 5555-MCGC, donde dice Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, debe decir Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura.</p>