RESOLUCIÓN 5556 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA INSTRUCTIVO DE LA LÍNEA PRESERVACIÓN Y FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

22/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 14124899-MGEYA-DGTALMC/2017, las Leyes N° 2.147,

N° 2.542 y N° 5.460, los Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-

17, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 5059-MCGC-17 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo VI del

Título III de su Anexo I (bajo N° IF- 12749341- MCGC -2017), una línea de subsidios

denominada "PRESERVACIÓN Y FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES",

destinada a subsidiar espacios culturales como Salas de Teatros Independientes,

Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas Folclóricas;

Que la Ley N° 2.147 regula el funcionamiento de las denominadas Salas de Teatros

Independientes que demuestren su funcionamiento como tales con anterioridad al 20

de diciembre de 2.006, fecha de publicación de la citada Ley;

Que por su parte, la Ley N° 2.542 regula el funcionamiento de las Salas de Teatros

Independientes que no se hallen comprendidos en el alcance de la Ley N° 2.147;

Que los requisitos para la habilitación de dichos establecimientos establecidos por las

Leyes referidas, resultan en muchos casos onerosos para implementar, lo que dificulta

la adecuación de esos espacios culturales a las normas que protegen la integridad

personal de los artistas, técnicos y público concurrente;

Que por ello se estima conveniente establecer un subsidio que tenga como objeto

fomentar y proteger la actividad de los espacios culturales que facilite el cumplimiento

de los requisitos para obtener las correspondientes habilitaciones definitivas otorgadas

por los organismos competentes.

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea Preservación y Fomento de

Espacios Culturales tiene por objeto subsidiar a espacios culturales como Salas de

Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas Folclóricas para

facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Leyes N° 2.147 y N°

2.542 para obtener las correspondientes habilitaciones definitivas otorgadas por los

organismos competentes.

Artículo 2°.- En la evaluación de la procedencia del subsidio se atenderán

prioritariamente antigüedad y trayectoria del espacio cultural, infraestructura edilicia,

condiciones objetivas del espacio cultural para funcionar y el estado de avance de los

trámites de habilitación correspondientes.

Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Preservación y

Fomento de Espacios Culturales, que como Anexo, SADE IF-2017- 14211073-MCGC,

forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada

caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar el monto de PESOS

CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-).

Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de

TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, desde el 26

de junio a las 10hs. hasta el 28 de julio de 2017 a las 16hs.

Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos. El Área Sustantiva deberá tener en cuenta, entre

otros, los siguientes criterios:

a) Antigüedad del espacio cultural;

b) Antecedentes de los beneficiarios;

c) Infraestructura edilicia;

d) Cantidad de localidades del espacio cultural;

e) Cantidad de actividades que se realizan en el espacio cultural, como

manifestaciones artísticas, actividades para la formación en teatro, danza y canto, así

como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral;

f) Sustentabilidad en el tiempo;

g) Condiciones objetivas del espacio cultural para funcionar;

h) Estado de avance de los trámites de habilitación correspondientes;

i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

j) Localización del espacio cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en

línea o similar)

Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de

un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 8° - Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están

obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado

dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del

subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser

presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al

Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto

administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por

comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N°1415, sus

resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B

y Tickets, cuya fecha de emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del

subsidio y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en

la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el

anexo. En el caso en que el beneficiario haya indicado una fecha concreta de inicio del

proyecto, se aceptarán comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores

al inicio del proyecto hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de

imposibilidad de presentación de rendición de cuentas en los plazos establecidos, los

beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días antes de su vencimiento,

personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano, solicitando

una prórroga en la que se expresen las razones del impedimento. El Área sustantiva

evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de prórroga de hasta 30 días. La

Coordinación Administrativa notificará al solicitante la correspondiente decisión.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Políticas

Culturales y Nuevas Audiencias y a las Direcciones Generales de Contaduría y de

Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

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DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1482-MC-18  deroga la Resolución 5556-MC-17. </p>