RESOLUCIÓN 5557 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECEN LÍNEAS DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA PATRIMONIO CULTURAL
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
22/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 14126020-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5.460, los
Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 5059-MCGC-2017 se reglamentan los citados Decretos para
el año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender
a la preservación del Patrimonio Cultural tangible e intangible, que desarrollan, entre
otros, personas físicas y jurídicas que se interesan en la defensa de bienes
patrimoniales con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en vista de lo expuesto se sancionó la Resolución N° 5059-MCGC-17, la cual
establece en el Capítulo I del Título III de su Anexo, una línea de subsidios
contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias, denominada "Patrimonio Cultural", destinada a fomentar proyectos que
desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible
e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco de las Línea Patrimonio Cultural se encuentran incluidas las
Disciplinas: a) Inmuebles de Valor Patrimonial; b) Muebles de Valor Patrimonial; c)
Colecciones; d) Investigaciones y Publicaciones;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y
Ley N° 5.460,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Las Disciplinas correspondientes a la Línea Patrimonio Cultural pueden
ser subsidiados para los siguientes destinos:
a) Inmuebles de Valor Patrimonial: Destinada a personas físicas o jurídicas y
consorcios de copropietarios, para la restauración y/ o puesta en valor de edificios de
valor patrimonial;
b) Muebles de Valor Patrimonial: Destinada a personas físicas o jurídicas y consorcios
de copropietarios para la restauración y/ o puesta en valor de bienes muebles de valor
patrimonial existentes en edificios de acceso público;
c) Colecciones: Destinada a personas físicas o jurídicas de carácter privado que
posean un gran acervo cultural en colecciones de bienes culturales patrimoniales y
fondos o sub fondos documentales que deban ser preservados, restaurados o
clasificados;
d) Investigaciones y Publicaciones: Destinada a personas físicas y jurídicas que
realicen investigaciones y/ o publicaciones que favorezcan la difusión del patrimonio
cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 2° - Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea
Patrimonio Cultural, que como Anexos I, IF-2017-14210226 -MCGC, II, IF-2017-
14210796-MCGC y III, IF-2017-14210074-MCGC, forman parte de la presente.
Artículo 3° - Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada
caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por
sublínea de subsidio se detallan a continuación:
1) Inmuebles de Valor Patrimonial: Pesos ochenta mil ($ 80.000);
2) Muebles de Valor Patrimonial: Pesos cuarenta mil ($ 40.000);
3) Colecciones: Pesos treinta mil ($ 30.000);
5) Investigaciones y Publicaciones: Pesos ocho mil ($ 8.000);
Artículo 4° - Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de
TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, desde el 10
de julio a las 10hs. al 11 de agosto de 2017 a las 16hs.
Artículo 5° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área
Sustantiva deberá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Impacto del proyecto en la comunidad;
e) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
f) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;
g) Localización en Áreas de Protección Histórica (APH);
h) Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a
intervenir;
i) Perspectiva de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes
muebles y las colecciones restauradas.
j) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en
línea o similar)
Artículo 6° - Los proyectos que se presenten para Inmuebles de Valor Patrimonial y
que refieran a inmuebles emplazados en el Casco Histórico, deben estar destinados a
inmuebles incluidos en el "Catálogo Urbanístico" del Código de Planeamiento Urbano.
Se entiende por Casco Histórico al polígono delimitado por las calles Bartolomé Mitre
con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de las Avenidas Ingeniero Huergo, Brasil y
Paseo Colón, la Avenida Martín García con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de
la Avenida Montes de Oca y las calles Finocchieto y Lima, finalmente la totalidad de
los lotes frentistas de la Avenida Independencia y el eje de la calle Combate de los
Pozos.
Artículo 7° - En el caso de los subsidios mencionados en los incs. a) y b) del Art. 1 de
la presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede: Exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos a partir de la notificación del
acto administrativo por el que se otorgue el subsidio, proceda a la contratación de un
seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 8° - Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están
obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado
dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del
subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser
presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al
Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto
administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por
comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N° 1415, sus
resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B
y Tickets. Los beneficiarios de los subsidios deben presentar la rendición de cuenta
documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días
corridos. Para los beneficiarios de los incisos a) y b) del Art. 1, el Área Sustantiva
podrá establecer plazos para la rendición de cuenta documentada de la aplicación del
subsidio en forma total o por etapas, no pudiendo exceder de trescientos (300) días
corridos, contados a partir de la fecha de depósito del monto otorgado en la cuenta
bancaria referida en el Art. 19 del Anexo de la Resolución N° 5059- MCGC-2017;
Artículo 9° - Los beneficiarios de los subsidios deben aplicar los fondos otorgados en
el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Patrimonio, Museo y
Casco Histórico y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt