RESOLUCIÓN 5557 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE ESTABLECEN LÍNEAS DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA PATRIMONIO CULTURAL

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

22/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 14126020-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5.460, los

Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 5059-MCGC-2017 se reglamentan los citados Decretos para

el año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender

a la preservación del Patrimonio Cultural tangible e intangible, que desarrollan, entre

otros, personas físicas y jurídicas que se interesan en la defensa de bienes

patrimoniales con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en vista de lo expuesto se sancionó la Resolución N° 5059-MCGC-17, la cual

establece en el Capítulo I del Título III de su Anexo, una línea de subsidios

contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias, denominada "Patrimonio Cultural", destinada a fomentar proyectos que

desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible

e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de las Línea Patrimonio Cultural se encuentran incluidas las

Disciplinas: a) Inmuebles de Valor Patrimonial; b) Muebles de Valor Patrimonial; c)

Colecciones; d) Investigaciones y Publicaciones;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las Disciplinas correspondientes a la Línea Patrimonio Cultural pueden

ser subsidiados para los siguientes destinos:

a) Inmuebles de Valor Patrimonial: Destinada a personas físicas o jurídicas y

consorcios de copropietarios, para la restauración y/ o puesta en valor de edificios de

valor patrimonial;

b) Muebles de Valor Patrimonial: Destinada a personas físicas o jurídicas y consorcios

de copropietarios para la restauración y/ o puesta en valor de bienes muebles de valor

patrimonial existentes en edificios de acceso público;

c) Colecciones: Destinada a personas físicas o jurídicas de carácter privado que

posean un gran acervo cultural en colecciones de bienes culturales patrimoniales y

fondos o sub fondos documentales que deban ser preservados, restaurados o

clasificados;

d) Investigaciones y Publicaciones: Destinada a personas físicas y jurídicas que

realicen investigaciones y/ o publicaciones que favorezcan la difusión del patrimonio

cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires;

Artículo 2° - Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea

Patrimonio Cultural, que como Anexos I, IF-2017-14210226 -MCGC, II, IF-2017-

14210796-MCGC y III, IF-2017-14210074-MCGC, forman parte de la presente.

Artículo 3° - Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada

caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por

sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Inmuebles de Valor Patrimonial: Pesos ochenta mil ($ 80.000);

2) Muebles de Valor Patrimonial: Pesos cuarenta mil ($ 40.000);

3) Colecciones: Pesos treinta mil ($ 30.000);

5) Investigaciones y Publicaciones: Pesos ocho mil ($ 8.000);

Artículo 4° - Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de

TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, desde el 10

de julio a las 10hs. al 11 de agosto de 2017 a las 16hs.

Artículo 5° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área

Sustantiva deberá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Impacto del proyecto en la comunidad;

e) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

f) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

g) Localización en Áreas de Protección Histórica (APH);

h) Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a

intervenir;

i) Perspectiva de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes

muebles y las colecciones restauradas.

j) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en

línea o similar)

Artículo 6° - Los proyectos que se presenten para Inmuebles de Valor Patrimonial y

que refieran a inmuebles emplazados en el Casco Histórico, deben estar destinados a

inmuebles incluidos en el "Catálogo Urbanístico" del Código de Planeamiento Urbano.

Se entiende por Casco Histórico al polígono delimitado por las calles Bartolomé Mitre

con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de las Avenidas Ingeniero Huergo, Brasil y

Paseo Colón, la Avenida Martín García con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de

la Avenida Montes de Oca y las calles Finocchieto y Lima, finalmente la totalidad de

los lotes frentistas de la Avenida Independencia y el eje de la calle Combate de los

Pozos.

Artículo 7° - En el caso de los subsidios mencionados en los incs. a) y b) del Art. 1 de

la presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede: Exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos a partir de la notificación del

acto administrativo por el que se otorgue el subsidio, proceda a la contratación de un

seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 8° - Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están

obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado

dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del

subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser

presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al

Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto

administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por

comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N° 1415, sus

resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B

y Tickets. Los beneficiarios de los subsidios deben presentar la rendición de cuenta

documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días

corridos. Para los beneficiarios de los incisos a) y b) del Art. 1, el Área Sustantiva

podrá establecer plazos para la rendición de cuenta documentada de la aplicación del

subsidio en forma total o por etapas, no pudiendo exceder de trescientos (300) días

corridos, contados a partir de la fecha de depósito del monto otorgado en la cuenta

bancaria referida en el Art. 19 del Anexo de la Resolución N° 5059- MCGC-2017;

Artículo 9° - Los beneficiarios de los subsidios deben aplicar los fondos otorgados en

el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Patrimonio, Museo y

Casco Histórico y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1482-MC-18  deroga la Resolución 5557-MC-17. </p>