RESOLUCIÓN 5558 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECEN LÍNEAS DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA FOMENTO DE PROYECTOS SOCIO-CULTURALES PARA LA INCLUSIÓN
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
22/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 14126011-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5.460, los
Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 5059-MCGC-2017 se reglamentan los citados Decretos para
el año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo II del Título
III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Fomento de Proyectos Socio-
Culturales para la Inclusión", destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo
de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad
desarrollados por personas físicas y jurídicas;
Que, la línea Fomento de Proyectos Socio-Culturales para la Inclusión comprende el
subsidio de: a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios
para la comunidad y b) Microemprendimientos de base cultural;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04, 115-05 y la
Ley N° 5.460,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea "Fomento de Proyectos Socio-
Culturales para la inclusión" tiene por objeto subsidiar: a) Emprendimientos de base
cultural, científica o artística, destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo
de actividades y proyectos privados de inclusión cultural desarrollados por personas
humanas o jurídicas; b) Micro-emprendimientos de base cultural: Destinada a
proyectos de inclusión cultural realizados por personas físicas u organizaciones de
base destinados a la inclusión social.
Artículo 2°.- En la sublínea emprendimientos se atenderán prioritariamente los
proyectos referidos a capacitación, producción (edición, equipamiento, materiales e
insumos) e intervenciones edilicias y equipamiento mobiliario y tecnológico. Para la
sublínea microemprendimientos serán contemplados proyectos de creación, reposición
o circulación de expresiones artísticas que promuevan la memoria colectiva de los
territorios y se relacionen con el patrimonio cultural, la identidad comunitaria y los
saberes populares. Proyectos pedagógicos, artísticos, culturales e intervenciones
artístico-culturales que promuevan la transformación e inclusión urbana y social de las
villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires provocando el rol activo de la comunidad en los procesos
de mejoramiento.
Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Fomento de Proyectos
Socio-Culturales para la inclusión, que como Anexo I, SADE IF-2017-14209264 -
MCGC, forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada
caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por
sublínea de subsidio se detallan a continuación:
1) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la
comunidad: Pesos Cien mil ($ 100.000)
2) Microemprendimientos de base cultural: Pesos treinta mil ($ 30.000)
Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de
TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, habiendo
tramitado previamente la CLAVE CIUDAD, desde el 31 de julio a las 10hs al 1 de
septiembre de 2017 a las 16hs.
Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área
Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Impacto del proyecto en la comunidad;
d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
e) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en
línea o similar)
Artículo 7°.- En el caso de los subsidios mencionados en el inc. a) del Art. 1 de la
presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de
un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 8° - Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están
obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado
dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del
subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser
presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al
Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto
administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por
comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N°1415, sus
resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B
y Tickets, cuya fecha de emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del
subsidio y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en
la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el
anexo. En el caso en que el beneficiario haya indicado una fecha concreta de inicio del
proyecto, se aceptarán comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores
al inicio del proyecto hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de
imposibilidad de presentación de rendición de cuentas en los plazos establecidos, los
beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días antes de su vencimiento,
personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano, solicitando
una prórroga en la que se expresen las razones del impedimento. El Área sustantiva
evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de prórroga de hasta 30 días. La
Coordinación Administrativa notificará al solicitante la correspondiente decisión.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural
y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt