RESOLUCIÓN 5558 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE ESTABLECEN LÍNEAS DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA FOMENTO DE PROYECTOS SOCIO-CULTURALES PARA LA INCLUSIÓN

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

22/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 14126011-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5.460, los

Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 5059-MCGC-2017 se reglamentan los citados Decretos para

el año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo II del Título

III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Fomento de Proyectos Socio-

Culturales para la Inclusión", destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo

de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad

desarrollados por personas físicas y jurídicas;

Que, la línea Fomento de Proyectos Socio-Culturales para la Inclusión comprende el

subsidio de: a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios

para la comunidad y b) Microemprendimientos de base cultural;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04, 115-05 y la

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea "Fomento de Proyectos Socio-

Culturales para la inclusión" tiene por objeto subsidiar: a) Emprendimientos de base

cultural, científica o artística, destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo

de actividades y proyectos privados de inclusión cultural desarrollados por personas

humanas o jurídicas; b) Micro-emprendimientos de base cultural: Destinada a

proyectos de inclusión cultural realizados por personas físicas u organizaciones de

base destinados a la inclusión social.

Artículo 2°.- En la sublínea emprendimientos se atenderán prioritariamente los

proyectos referidos a capacitación, producción (edición, equipamiento, materiales e

insumos) e intervenciones edilicias y equipamiento mobiliario y tecnológico. Para la

sublínea microemprendimientos serán contemplados proyectos de creación, reposición

o circulación de expresiones artísticas que promuevan la memoria colectiva de los

territorios y se relacionen con el patrimonio cultural, la identidad comunitaria y los

saberes populares. Proyectos pedagógicos, artísticos, culturales e intervenciones

artístico-culturales que promuevan la transformación e inclusión urbana y social de las

villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires provocando el rol activo de la comunidad en los procesos

de mejoramiento.

Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Fomento de Proyectos

Socio-Culturales para la inclusión, que como Anexo I, SADE IF-2017-14209264 -

MCGC, forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada

caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por

sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la

comunidad: Pesos Cien mil ($ 100.000)

2) Microemprendimientos de base cultural: Pesos treinta mil ($ 30.000)

Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de

TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, habiendo

tramitado previamente la CLAVE CIUDAD, desde el 31 de julio a las 10hs al 1 de

septiembre de 2017 a las 16hs.

Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área

Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Impacto del proyecto en la comunidad;

d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

e) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en

línea o similar)

Artículo 7°.- En el caso de los subsidios mencionados en el inc. a) del Art. 1 de la

presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de

un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 8° - Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están

obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado

dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del

subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser

presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al

Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto

administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por

comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N°1415, sus

resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B

y Tickets, cuya fecha de emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del

subsidio y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en

la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el

anexo. En el caso en que el beneficiario haya indicado una fecha concreta de inicio del

proyecto, se aceptarán comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores

al inicio del proyecto hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de

imposibilidad de presentación de rendición de cuentas en los plazos establecidos, los

beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días antes de su vencimiento,

personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano, solicitando

una prórroga en la que se expresen las razones del impedimento. El Área sustantiva

evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de prórroga de hasta 30 días. La

Coordinación Administrativa notificará al solicitante la correspondiente decisión.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural

y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de

Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1482-MC-18  deroga la Resolución 5558-MC-17. </p>