RESOLUCIÓN 5559 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECEN LÍNEAS DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA CREADORES
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
22/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 14125950-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5460, los
Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, por Resolución N° 5059-MCGC-2017 se reglamentan los citados Decretos para
el año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte
actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que
expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;
Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores,
historiadores, gestores culturales, entre otros- son actores imprescindibles en la
construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción
cultural;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo IV del
Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada "Creadores",
destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que
llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;
Que, en el marco de la Línea Creadores se encuentran incluidas las Disciplinas: a)
Artes Visuales; b) Música; c) Ciencia; d) Danza;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y
Ley N° 5.460,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores pueden ser
subsidiadas para los siguientes destinos:
1) Artes Visuales y Música: Destinadas prioritariamente a investigación, capacitación,
difusión (publicación y digitalización) y producción (edición, equipamiento, materiales e
insumos);
2) Ciencia: Destinada prioritariamente a investigación, capacitación y difusión
(publicación y digitalización).
3) Danza: destinada a contribuir a la concreción, realización, promoción y
sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas
manifestaciones
Artículo 2.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea
Creadores, que como Anexo I, SADE IF-2017-14208278-MCGC, forman parte de la
presente.
Artículo 3.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes, por el área sustantiva, no pudiendo superar el límite de PESOS
OCHENTA MIL ($ 80.000).
Artículo 4.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de
TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, desde el 24
de julio a las 10hs. hasta el 25 de agosto de 2017 a las 16hs.
Artículo 5.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área
Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Impacto del proyecto en la comunidad;
d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
e) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en
línea o similar)
Artículo 6.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de
un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 7.- Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están
obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado
dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del
subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser
presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al
Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto
administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por
comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N°1415, sus
resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas B; C, Recibo B y
Tickets, cuya fecha de emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del
subsidio y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en
la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el
anexo. En el caso en que el beneficiario haya indicado una fecha concreta de inicio del
proyecto, se aceptarán comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores
al inicio del proyecto hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de
imposibilidad de presentación de rendición de cuentas en los plazos establecidos, los
beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días antes de su vencimiento,
personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano, solicitando
una prórroga en la que se expresen las razones del impedimento. El Área sustantiva
evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de prórroga de hasta 30 días. La
Coordinación Administrativa notificará al solicitante la correspondiente decisión.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro
Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt