RESOLUCIÓN 5559 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE ESTABLECEN LÍNEAS DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA CREADORES

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

22/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 14125950-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5460, los

Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, por Resolución N° 5059-MCGC-2017 se reglamentan los citados Decretos para

el año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte

actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que

expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores,

historiadores, gestores culturales, entre otros- son actores imprescindibles en la

construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción

cultural;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo IV del

Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada "Creadores",

destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que

llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;

Que, en el marco de la Línea Creadores se encuentran incluidas las Disciplinas: a)

Artes Visuales; b) Música; c) Ciencia; d) Danza;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores pueden ser

subsidiadas para los siguientes destinos:

1) Artes Visuales y Música: Destinadas prioritariamente a investigación, capacitación,

difusión (publicación y digitalización) y producción (edición, equipamiento, materiales e

insumos);

2) Ciencia: Destinada prioritariamente a investigación, capacitación y difusión

(publicación y digitalización).

3) Danza: destinada a contribuir a la concreción, realización, promoción y

sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas

manifestaciones

Artículo 2.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea

Creadores, que como Anexo I, SADE IF-2017-14208278-MCGC, forman parte de la

presente.

Artículo 3.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes, por el área sustantiva, no pudiendo superar el límite de PESOS

OCHENTA MIL ($ 80.000).

Artículo 4.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de

TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, desde el 24

de julio a las 10hs. hasta el 25 de agosto de 2017 a las 16hs.

Artículo 5.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área

Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Impacto del proyecto en la comunidad;

d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

e) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en

línea o similar)

Artículo 6.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de

un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 7.- Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están

obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado

dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del

subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser

presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al

Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto

administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por

comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N°1415, sus

resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas B; C, Recibo B y

Tickets, cuya fecha de emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del

subsidio y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en

la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el

anexo. En el caso en que el beneficiario haya indicado una fecha concreta de inicio del

proyecto, se aceptarán comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores

al inicio del proyecto hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de

imposibilidad de presentación de rendición de cuentas en los plazos establecidos, los

beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días antes de su vencimiento,

personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano, solicitando

una prórroga en la que se expresen las razones del impedimento. El Área sustantiva

evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de prórroga de hasta 30 días. La

Coordinación Administrativa notificará al solicitante la correspondiente decisión.

Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro

Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1482-MC-18 deroga la Resolución 5559-MC-17. </p>