RESOLUCIÓN 5560 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS DENOMINADA COOPERACIÓN E INTERCAMBIO CULTURAL
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
22/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 14125984-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5460, los
Decretos 1020-04, 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-17, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que por Resolución N° 5059-MCGC-17 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo V del Título
III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada "Cooperación e
Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de
proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se
desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio,
asistencia y/o cooperación sociocultural;
Que en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente;
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y
Ley N° 5.460,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias, una línea de subsidio denominada "Cooperación e Intercambio Cultural",
destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de encuentros, festivales,
proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que
tengan por objeto el intercambio, la asistencia y/o, la cooperación socio-cultural.
Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Cooperación e
Intercambio Cultural, que como Anexo I, SADE IF-2017- 14208751-MCGC, forman
parte de la presente.
Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes, por el área sustantiva, no pudiendo superar el límite de Pesos Ciento
Veinte mil ($ 120.000.-)
Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de
TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, desde el día
17 de julio a las 10hs hasta el 18 de agosto de 2017 a las 16hs.
Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área
Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Impacto del proyecto en la comunidad;
d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
e) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en la
red o similar).
Artículo 6°: Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están
obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado
dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del
subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser
presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al
Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto
administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por
comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N° 1415, sus
resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B
y Tickets, cuya fecha de emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del
subsidio y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en
la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el
anexo. En el caso en que el beneficiario haya indicado una fecha concreta de inicio del
proyecto, se aceptarán comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores
al inicio del proyecto hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de
imposibilidad de presentación de rendición de cuentas en los plazos establecidos, los
beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días antes de su vencimiento,
personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano, solicitando
una prórroga en la que se expresen las razones del impedimento. El Área sustantiva
evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de prórroga de hasta 30 días. La
Coordinación Administrativa notificará al solicitante la correspondiente decisión.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales
de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt