RESOLUCIÓN 5560 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS DENOMINADA COOPERACIÓN E INTERCAMBIO CULTURAL

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

22/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 14125984-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5460, los

Decretos 1020-04, 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-17, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que por Resolución N° 5059-MCGC-17 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo V del Título

III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada "Cooperación e

Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de

proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se

desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio,

asistencia y/o cooperación sociocultural;

Que en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente;

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y

las Ciencias, una línea de subsidio denominada "Cooperación e Intercambio Cultural",

destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de encuentros, festivales,

proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que

tengan por objeto el intercambio, la asistencia y/o, la cooperación socio-cultural.

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Cooperación e

Intercambio Cultural, que como Anexo I, SADE IF-2017- 14208751-MCGC, forman

parte de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes, por el área sustantiva, no pudiendo superar el límite de Pesos Ciento

Veinte mil ($ 120.000.-)

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de

TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, desde el día

17 de julio a las 10hs hasta el 18 de agosto de 2017 a las 16hs.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área

Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Impacto del proyecto en la comunidad;

d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

e) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en la

red o similar).

Artículo 6°: Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están

obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado

dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del

subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser

presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al

Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto

administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por

comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N° 1415, sus

resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B

y Tickets, cuya fecha de emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del

subsidio y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en

la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el

anexo. En el caso en que el beneficiario haya indicado una fecha concreta de inicio del

proyecto, se aceptarán comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores

al inicio del proyecto hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de

imposibilidad de presentación de rendición de cuentas en los plazos establecidos, los

beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días antes de su vencimiento,

personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano, solicitando

una prórroga en la que se expresen las razones del impedimento. El Área sustantiva

evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de prórroga de hasta 30 días. La

Coordinación Administrativa notificará al solicitante la correspondiente decisión.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales

de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt

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DEROGADA POR
<p><span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Art. 1 de la Resolución 1482-MC-18 deroga la Resolución 5560-MC-17. </span></p>