RESOLUCIÓN 5561 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS DENOMINADA AUDIOVISUALES
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
22/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 14124835-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5.460, los
Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que por Resolución N° 5059-MCGC-2017 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo III del Título
III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a
solventar costos relativos a la realización de los filmes;
Que el marco de la Línea Audiovisuales comprende: a) Largometrajes; b)
Cortometrajes; c) Estrenos;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y
Ley N° 5.460,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a solventar
los costos relativos a la realización de distintos filmes. Esta línea de subsidios
comprende:
a) Largometrajes: Destinada a solventar costos de post-producción para finalización de
procesos de post producción de imagen y / o sonido de largometrajes de directores
cinematográficos nóveles (hasta tercera película) que cumplan en un todo con el
reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;
b) Cortometrajes: Destinada a solventar costos para finalización de procesos de post
producción de imagen y / o sonido de cortometrajes que cumplan en un todo con el
reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;
c) Estrenos: Destinada a películas que no hayan tenido apoyo del GCBA en ocasiones
previas, a fin de solventar costos en apoyo a la instancia de distribución y promoción
de largometrajes (duración mínima: 60 minutos) presentados en territorio argentino en
el marco de Bafici 2017 y producidos en los años 2016/2017, para su estreno durante
los siguientes 12 meses, en salas de exhibición cinematográfica comerciales y del
circuito oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea
Audiovisuales, que como Anexo I, SADE IF-2017- 14207219-MCGC, forman parte de
la presente.
Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar los límites que se detallan a
continuación:
I) Pesos ochenta mil ($ 80.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. a);
II) Pesos veinte mil ($ 20.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. b);
III) Pesos cuarenta mil ($ 40.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. c);
Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de
TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad para
Largometrajes, cortometrajes desde el 26 de junio a las 10hs. hasta el 2 de octubre a
las 16hs. de 2017 y Estrenos desde el 26 de junio a las 10hs. hasta el 28 de julio a las
16hs. de 2017.
Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área
Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) En caso de Estrenos: Verificar que el solicitante no haya recibido de parte del GCBA
algún subsidio por la misma obra.
b) Consistencia del proyecto;
c) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
d) Impacto artístico y cultural del proyecto en la comunidad;
e) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
f) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en
red o similar).
Artículo 6° - Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están
obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado
dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del
subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser
presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al
Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto
administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por
comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N°1415, sus
resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B
y Tickets. En largometraje o cortometraje se aceptaran comprobantes cuya fecha de
emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del subsidio y hasta 120 días
corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en la cuenta bancaria del
beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el anexo. Se aceptarán
comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores al estreno en el BAFICI
2018 hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de estrenos, se aceptaran
comprobantes cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha de estreno de la película
en BAFICI 2017 y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del
depósito en la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se
detallen en el anexo En caso de imposibilidad de presentación de rendición de cuentas
en los plazos establecidos, los beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días
antes de su vencimiento, personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo
Metropolitano, solicitando una prórroga en la que se expresen las razones del
impedimento. El Área sustantiva evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de
prórroga de hasta 30 días. La Coordinación Administrativa notificará al solicitante la
correspondiente decisión.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y
Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt