RESOLUCIÓN 5561 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS DENOMINADA AUDIOVISUALES

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

22/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

el Expediente Electrónico N° 14124835-MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley N° 5.460, los

Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 5059-MCGC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que por Resolución N° 5059-MCGC-2017 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2017 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo III del Título

III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a

solventar costos relativos a la realización de los filmes;

Que el marco de la Línea Audiovisuales comprende: a) Largometrajes; b)

Cortometrajes; c) Estrenos;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y

las Ciencias una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a solventar

los costos relativos a la realización de distintos filmes. Esta línea de subsidios

comprende:

a) Largometrajes: Destinada a solventar costos de post-producción para finalización de

procesos de post producción de imagen y / o sonido de largometrajes de directores

cinematográficos nóveles (hasta tercera película) que cumplan en un todo con el

reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;

b) Cortometrajes: Destinada a solventar costos para finalización de procesos de post

producción de imagen y / o sonido de cortometrajes que cumplan en un todo con el

reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;

c) Estrenos: Destinada a películas que no hayan tenido apoyo del GCBA en ocasiones

previas, a fin de solventar costos en apoyo a la instancia de distribución y promoción

de largometrajes (duración mínima: 60 minutos) presentados en territorio argentino en

el marco de Bafici 2017 y producidos en los años 2016/2017, para su estreno durante

los siguientes 12 meses, en salas de exhibición cinematográfica comerciales y del

circuito oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea

Audiovisuales, que como Anexo I, SADE IF-2017- 14207219-MCGC, forman parte de

la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar los límites que se detallan a

continuación:

I) Pesos ochenta mil ($ 80.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. a);

II) Pesos veinte mil ($ 20.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. b);

III) Pesos cuarenta mil ($ 40.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. c);

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados por medio del sistema de

TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(TAD) ingresando a la página: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad para

Largometrajes, cortometrajes desde el 26 de junio a las 10hs. hasta el 2 de octubre a

las 16hs. de 2017 y Estrenos desde el 26 de junio a las 10hs. hasta el 28 de julio a las

16hs. de 2017.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. El Área

Sustantiva deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) En caso de Estrenos: Verificar que el solicitante no haya recibido de parte del GCBA

algún subsidio por la misma obra.

b) Consistencia del proyecto;

c) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

d) Impacto artístico y cultural del proyecto en la comunidad;

e) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

f) No aceptar cotizaciones en línea (captura de pantalla de sitio de compra venta en

red o similar).

Artículo 6° - Los beneficiarios siendo responsables de los fondos recibidos están

obligados a rendir cuenta documentada del subsidio que se les hubiese efectivizado

dentro del plazo. Los gastos efectuados deberán corresponderse con el objeto del

subsidio de acuerdo detalle presupuestario del proyecto. Las rendiciones deben ser

presentadas en formato digital, en la Coordinación Administrativa y serán remitidas al

Área Sustantiva correspondiente a fin de ser evaluadas y resueltas mediante acto

administrativo. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas por

comprobantes que se ajusten a lo normado por la Resolución AFIP N°1415, sus

resoluciones modificatorias y complementarias siendo estos facturas A, B; C, Recibo B

y Tickets. En largometraje o cortometraje se aceptaran comprobantes cuya fecha de

emisión sea posterior a la notificación del otorgamiento del subsidio y hasta 120 días

corridos posterior a la fecha de efectivización del depósito en la cuenta bancaria del

beneficiario cumpliendo los requisitos que se detallen en el anexo. Se aceptarán

comprobantes fechados entre los 120 días corridos anteriores al estreno en el BAFICI

2018 hasta los 120 días posteriores al depósito. En caso de estrenos, se aceptaran

comprobantes cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha de estreno de la película

en BAFICI 2017 y hasta 120 días corridos posterior a la fecha de efectivización del

depósito en la cuenta bancaria del beneficiario cumpliendo los requisitos que se

detallen en el anexo En caso de imposibilidad de presentación de rendición de cuentas

en los plazos establecidos, los beneficiarios deben presentar una nota hasta 15 días

antes de su vencimiento, personalmente, en la Coordinación Administrativa del Fondo

Metropolitano, solicitando una prórroga en la que se expresen las razones del

impedimento. El Área sustantiva evaluará la solicitud y podrá otorgar un plazo de

prórroga de hasta 30 días. La Coordinación Administrativa notificará al solicitante la

correspondiente decisión.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y

Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1482-MC-18 deroga la Resolución 5561-MC-17. </p>