LEY 5823 2017
Síntesis:
SE ESTABLECEN CONDICIONES - ALUMNOS - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - FEDERADOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PRÁCTICAS FÍSICAS - ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES DEPORTIVAS LEGALMENTE RECONOCIDAS - EXENCIÓN DE CONCURRENCIA - CLASES EDUCACIÓN FÍSICA - CONTRATURNO - RECTOR O DIRECTOR - DEBERÁ DICTAR DISPOSICIÓN INTERNA - RÉGIMEN ESPECIAL - INASISTENCIAS JUSTIFICADAS - DELEGACIONES DEPORTIVAS - CAMPEONATOS JURISDICCIONALES - REGIONALES -NACIONALES O INTERNACIONALES - PLANIFICACIÓN - EDUCACIÓN - DEPORTES - ESCUELA - ESCUELAS - REGLAMENTO ESCOLAR - RESOLUCIÓN 4776-MEGC-06
Publicación:
26/06/2017
Sanción:
01/06/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/06/2017
Artículo 1°.- Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de
la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de
entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar
exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se
realicen a contra turno.
Art 2°.- El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna
facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de
la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la
periodicidad correspondiente.
Art. 3°.- Los alumnos contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen
de Proyectos.
Art. 4°.- Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y
secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como
consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en
campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por
los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial
de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos,
acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.
Art. 5°.- El régimen de inasistencias mencionado en el Art. 4° contemplará la totalidad
de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de
su realización.
Art. 6°.- Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley
cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el
proyecto deportivo específico.
Art. 7°.- Cada establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que
todos los alumnos tengan las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales
como finales, previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre.
Art. 8°.- En ningún caso los individuos amparados por esta Ley perderán su condición
de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar,
en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en
el Artículo 4° como caso especial debidamente justificado si excediera el límite total
de treinta (30) inasistencias.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez