LEY 5823 2017

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES - ALUMNOS - NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO - FEDERADOS -  INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PRÁCTICAS FÍSICAS - ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES DEPORTIVAS LEGALMENTE RECONOCIDAS -  EXENCIÓN DE CONCURRENCIA - CLASES EDUCACIÓN FÍSICA - CONTRATURNO - RECTOR O DIRECTOR -  DEBERÁ DICTAR DISPOSICIÓN INTERNA - RÉGIMEN ESPECIAL - INASISTENCIAS JUSTIFICADAS - DELEGACIONES DEPORTIVAS - CAMPEONATOS  JURISDICCIONALES - REGIONALES -NACIONALES O INTERNACIONALES - PLANIFICACIÓN  - EDUCACIÓN - DEPORTES  - ESCUELA - ESCUELAS - REGLAMENTO ESCOLAR - RESOLUCIÓN 4776-MEGC-06

Publicación:

26/06/2017

Sanción:

01/06/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/06/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de

la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de

entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar

exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se

realicen a contra turno.

Art 2°.- El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna

facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de

la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la

periodicidad correspondiente.

Art. 3°.- Los alumnos contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen

de Proyectos.

Art. 4°.- Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y

secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como

consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en

campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por

los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial

de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos,

acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.

Art. 5°.- El régimen de inasistencias mencionado en el Art. 4° contemplará la totalidad

de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de

su realización.

Art. 6°.- Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley

cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el

proyecto deportivo específico.

Art. 7°.- Cada establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que

todos los alumnos tengan las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales

como finales, previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre.

Art. 8°.- En ningún caso los individuos amparados por esta Ley perderán su condición

de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar,

en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en

el Artículo 4° como caso especial debidamente justificado si excediera el límite total

de treinta (30) inasistencias.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 8 de la Ley 5823 en ningún caso los individuos amparados por esta Ley perderán su condición<br />de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar, en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar por Resolución 4776-MEGC-06.- </p>
PROMULGADA POR