RESOLUCIÓN 3 2017 SUBSECRETARÍA DEMANDA CIUDADANA CALIDAD Y CERCANÍA
Síntesis:
PROHIBE - FIJACIÓN DE CARTELES - AFICHES - FOLLETOS - PANCARTAS - MURALES - IMPRESIÓN GRÁFICA - HOSPITALES PÚBLICOS - LIMPIEZA HOSPITALARIA - EXCEPTÚA - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - INFRACTOR - SANCIONES - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - LEY 471 - SUBSECRETARÍA DE DEMANDA CIUDADANA CALIDAD Y CERCANÍA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
30/06/2017
Sanción:
26/06/2017
Organismo:
SUBSECRETARÍA DEMANDA CIUDADANA CALIDAD Y CERCANÍA
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 1.472, 2.936 y 5.460 (Textos consolidados por Ley N° 5.666), el
Decreto N ° 675/16, Expediente Electrónico N° 14528792-MGEYA-DGLTMSGC- y
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus
competencias la regulación y control del ejercicio de todas las actividades
desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaría Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía tiene
como funciones primarias "Definir las políticas, pautas y lineamientos de atención
ciudadana, a implementarse en las reparticiones de Gobierno con atención al público"
y "Diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de
gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados a los vecinos";
Que, asimismo, la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía ostenta
personal a su cargo en los mesones de atención al público en diversos efectores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que existe un plan integral llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad en materia de
mejora de atención en Hospitales liderado por el Ministerio de Salud y en conjunto con
la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía y otras áreas de
Gobierno, con el objeto de fortalecer la calidad de atención brindada a los vecinos en
los puntos de contacto presencial;
Que resulta primordial mantener el orden y limpieza que debe primar en los efectores
de salud en el ámbito de la Ciudad, evitando la contaminación visual y favoreciendo la
claridad en el flujo interno;
Que la Organización Mundial de la Salud, en la Guía de Prevención de las infecciones
nosocomiales 2° edición, acápite 5.3.1, relativa a la limpieza en el entorno hospitalario,
recomienda que el ambiente del hospital se encuentre visiblemente limpio sin polvo ni
suciedad;
Que la entidad antes mencionada afirma que el noventa y nueve por ciento (99%) de
los microorganismos se encuentran en un ambiente donde hay "suciedad visible";
Que, existen polvos nocivos transmisores de enfermedades que pueden ser causadas
por la acumulación y manipulación de ciertos elementos como el papel;
Que a tales fines, deviene oportuno regular la colocación de folletería, y/o realización
de escrituras o cualquier otra expresión que atente contra la higiene hospitalaria,
exceptuándose las que fuesen de carácter institucional o tenga por finalidad la
prevención, tratamiento, concientización, y/o información de alguna enfermedad;
Que la finalidad de la regulación que nos ocupa radica en la mantención de asepsia
para así evitar las infecciones nosocomiales en los efectores dependientes del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el mismo sentido y protegiendo el espacio público, el artículo 83 de la Ley N°
1.472, sanciona de dos (2) a treinta (30) días de trabajos de utilidad pública o multa de
cuatrocientos ($ 400) a tres mil ($ 6.000) pesos a quien manche o ensucie por cualquier
medio bienes pertenecientes a establecimientos hospitalarios;
Que independientemente de lo antes expuesto, si el autor de la contravención fuese
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires será pasible de aplicación de las sanciones estipuladas por la Ley N° 471
siguiendo el procedimiento establecido en la citada normativa;
Que, la Ley N° 2.936 prohíbe los elementos publicitarios en los edificios públicos; por
ende, queda prohibida la publicidad comercial en los hospitales públicos dependientes
del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N°
675/2016,
Artículo 1°.- Prohíbase la fijación de carteles, afiches, folletos, pancartas, murales y
cualquier otro tipo de impresión gráfica de cualquier material en el interior de los
efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Exceptúese de lo resuelto en el artículo 1° a todas aquellas impresiones
gráficas fijadas en carteleras destinadas específicamente a tales fines, así como
aquellas impresiones que fuesen de carácter institucional, y/o tengan como finalidad la
prevención, tratamiento, concientización, y/o información de alguna enfermedad.
Artículo 3°.- Aquella persona que contravenga lo dispuesto en el artículo 1°, será
pasible de las sanciones dispuestas por el Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Si el autor de la prohibición establecida en el artículo 1° fuese personal del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de la sanción del artículo
3° de la presente, será pasible de aplicación de sanciones administrativas estipuladas
en la Ley N° 471.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y a la Subsecretaria
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Bou Pérez - Carrillo