RESOLUCIÓN 402 2017 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - PASAJE CURUZÚ CUATIÁ - ENTRE CALLE RAMÓN LISTA Y PEDRO VARELA - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DECRETO-ORDENANZA 10407/47
Publicación:
03/07/2017
Sanción:
22/06/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2148 (texto consolidado según ley N° 5666), la Resolución N°
201/SECTRANS/16, el Expediente N.° EX-2017-03838701 -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, surge el análisis de la cuadrícula circulatoria, que
integra el Pasaje Curuzú Cuatiá, entre la calle Ramón Lista y la calle Pedro Varela, la
necesidad de asignarle sentido único de circulación de O a E, ya que actualmente
funciona con doble sentido de circulación, generándose trastornos en la zona;
Que la medida en cuestión solicitada por los vecinos del lugar, regularía la situación
actual de la circulación de vehículos en general, y a la vez mejora sustancialmente la
fluidez circulatoria, en la zona de influencia;
Que acompañando el cambio de sentido, el estacionamiento en el tramo de arteria
mencionado, debe adecuarse al Título 7 del código de Tránsito y Transporte para la
Ciudad de Buenos Aires, norma de carácter general y conocimiento obligatorio;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delego a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Articulo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al tramo del Pasaje Curuzú Cuatiá entre la
calle Ramón Lista y la calle Pedro Varela de O a E.
Articulo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección
General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la Policía
Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de Agentes
de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Planeamiento
y Ordenamiento del Tránsito y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en
el artículo anterior. Galuzzi