RESOLUCIÓN 977 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

CREA EL GRUPO DE GESTIÓN EN MEDICINA TRANSFUSIONAL E INMUNOHEMATOLOGÍA, CON DEPENDENCIA OPERATIVA DE LA COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD

Publicación:

26/05/2003

Sanción:

14/05/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Nota N° 4.486/SS/03, y lo dispuesto por la Ley N° 22.990, la Resolución N° 70/MSP/02 y la Resolución N° 584/SS/03

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional invocada regula todos los aspectos referentes a las transfusiones de sangre en el territorio nacional, articulándose su aplicación con las pautas que a tal efecto se establecen en cada jurisdicción local;

Que el progreso de la ciencia y la tecnología aplicada al recurso sangre humana, muestra la necesidad de contar con mecanismos de gestión que reafirmen el espíritu y los valores esenciales de la legislación vigente en un marco de eficacia, eficiencia y equidad;

Que asimismo es conveniente establecer un asesoramiento idóneo en el ámbito de la Secretaría de Salud en los temas que hacen a la cada vez más compleja Medicina Transfusional e Inmunohema-tología;

Que la magnitud y complejidad de los servicios de salud de la Ciudad de Buenos Aires señalan como particularmente apropiado el enfoque organizativo en el propio nivel central;

Que el desarrollo de los servicios de hemoterapia y su articulación con el nivel central debe fundamentarse en un intenso trabajo de conducción y coordinación específicos, y en la participación activa tanto de las conducciones de los establecimientos como de los miembros de las diversas especialidades;

Por ello, y en ejercicio de funciones propias;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Crear el Grupo de Gestión en Medicina Transfusional e Inmunohematología, el que dependerá operativamente de la Coordinación de Redes de Salud.

Artículo 2° - El Grupo de Gestión en Medicina Transfusional e Inmunohematología tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar la información proveniente de los Servicios de Hemoterapia dependientes del Gobierno de la Ciudad en indicadores de gestión.

b) Proponer la planificación estratégica en los temas específicos de su competencia.

c) Establecer un sistema de comunicación fehaciente de los resultados obtenidos a los bancos de sangre del sistema.

d) Proponer pautas correctivas operativas atinentes a la gestión de la información.

Artículo 3° - El Grupo de Gestión en Medicina Transfusional e Inmunohematología estará constituida por los siguientes profesionales: Dra. Nélida Noemí Lena (F.M. N° 325.037), Dra. Patricia Paradiso (F.M. N° 322.495), Téc. Claudia Lahore (F.M. N° 290.545), Dr. Víctor Hugo Molina (F.M. N° 286.466), Dr. Carlos Alberto González (F.M. N° 355.534), Lic. Liliana Beker (DNI 12.487.660), y Téc. Mario Jagou (DNI 12.462.099).

Artículo 4° - La tarea encomendada no implicará un incremento en la retribución que perciben los agentes designados. Respecto de la participación de la Lic. Liliana Beker y del Téc. Mario Jagou en el Grupo se deja constancia de que se realiza a título personal, ad honorem, y en carácter de asesores sobre la materia.

Artículo 5° - Los establecimientos hospitalarios correspondientes facilitarán la concurrencia del personal profesional de su dependencia a todos las actos o reuniones que deban concurrir en razón de la designación del artículo precedente.

Artículo 6° - Regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los profesionales designados en el artículo 3°, a la Coordinación Redes de Salud, a la Dirección General de Atención Integral de la Salud, a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a las Direcciones de los Establecimientos Asistenciales dependientes de esta Secretaría. Cumplido, archívese. Stern

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