DISPOSICIÓN 163 2017 DIRECCION GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Síntesis:
APRUEBA PROYECTOS - CONVOCATORIA 2017 - PROGRAMA FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL- SUBSIDIOS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO - GRUPOS VULNERABLES - BASES - REQUISITOS - CRITERIOS DE EVALUACIÓN - MONTOS DE FINANCIACIÓN - COMISIÓN EVALUADORA - DIRECCIÓN GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL
Publicación:
07/07/2017
Sanción:
30/06/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
VISTO:
Visto la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos N° 956/2009,
modificado por el N° 329/2016, el Decreto 363/15 y sus modificatorios y la Resolución
N° 147-MHYDHGC-2017 y su Resolución modificatoria N° 514-MHYDHGC-2017.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 147-MHYDHGC-2017 la Sra. Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano aprobó la Convocatoria 2017 del Programa Fortalecimiento a
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Que, en el Anexo I de la norma mencionada supra, se fijan las Bases para la
Convocatoria 2017, cuyos requisitos, criterios de evaluación y montos de financiación
y viabilidad de los proyectos presentados, se establecen bajo la órbita de esta
Dirección General dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social;
Que el Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil brinda apoyo
a través de subsidios a las Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro,
Iglesias, Universidades y/u Organizaciones Religiosas que acrediten domicilio en la
Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto social incluya la atención de problemáticas o
cuestiones de carácter específico o universal vinculadas a grupos en situación de
vulnerabilidad social; y preferentemente acrediten experiencia previa en la ejecución
de acciones vinculadas con el proyecto presentado;
Que los integrantes de la Comisión Evaluadora designada conforme las Resoluciones,
previo a la suscripción de los convenios con las entidades seleccionadas, han
procedido a dictaminar en lo relativo a la viabilidad y procedencia de los proyectos
presentados, acordando su aprobación o rechazo;
Que analizadas las recomendaciones para la aprobación y financiación, corresponde a
la que suscribe disponer la nómina de las organizaciones cuyos proyectos han sido
seleccionados y elevarlos a la autoridad competente;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese la financiación para los proyectos seleccionados por la
Comisión Evaluadora en el marco de las facultades conferidas por la Resolución N°
147-MHYDHGC-2017 y su Resolución modificatoria N° 514-MHYDHGC-2017 para la
Convocatoria 2017 del Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad
Civil, dentro de la órbita de esta Dirección General, dependiente de la Subsecretaria
de Promoción Social.
Artículo 2°.- Establécense como aprobados aquellos proyectos presentados por las
Organizaciones de la Sociedad Civil comprendidas dentro de las categorías de
investigación, capacitación, difusión, gestión asociada, producción y desarrollo de
nuevas tecnologías e implementación en temáticas de voluntariado en general,
fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil, niñez, adolescencia, juventud,
tercera edad, género, adicciones, personas en situación de calle, nutrición, inclusión
social, ampliación de ciudadanía, población en situación de vulnerabilidad social en
general y personas con discapacidad, bajo las modalidades, condiciones y montos
otorgados que como Anexo (IF N° 2017-15224042-DGFSCIV) se consignan en la
presente Disposición.
Artículo 3°.- Comuníquese a las Organizaciones de la Sociedad Civil indicadas en el
Artículo precedente cuyos proyectos hayan sido aprobados para la Convocatoria 2017
del dictado de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Elévense oportunamente los antecedentes a la autoridad competente una
vez suscriptos los convenios correspondientes a las entidades seleccionadas, a fin de
perfeccionar dichos instrumentos y proceder, en caso de estimarlo corresponder, al
otorgamiento de los subsidios resueltos.
Artículo 5°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bacigalupo
ANEXOS