RESOLUCIÓN 332 1999 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

COMITÉ EJECUTIVO DE HONORARIOS DE LA CAJA DE HONORARIOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL. REVOCA EN SEDE ADMINISTRATIVA, POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD, LA RESOLUCIÓN N° 141-PG-90

Publicación:

20/05/1999

Sanción:

07/03/1999

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto la necesidad de regularizar la situación del Comité Ejecutivo de Honorarios de la Caja de Honorarios de la Procuración General, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 141-PG-90 modificó el Art. 14 del Decreto N° 2.147-84, toda vez que se amplió al número de cuatro los integrantes del mencionado Comité de Honorarios, cuando originariamente éstos eran dos;

Que tal resolución eliminó también el carácter de Directores que deben reunir quienes resulten designados para integrar el citado Comité Ejecutivo;

Que tal resolución es ilegítima, pues no resulta la vía adecuada para modificar las expresas previsiones en cuanto a la integración del Comité de Honorarios que establece el Decreto N° 2.147-84;

Que el Procurador General, en su carácter de autoridad de aplicación, carece de competencia para modificar los términos del referido decreto;

Que una norma de carácter superior como el Decreto N° 2.147-84, no puede ser modificada por una norma de carácter inferior como la resolución en análisis, sino sólo por una de carácter igual o superior;

Que por otra parte, tampoco resulta legítima la metodología utilizada para designar a los dos miembros incorporados, pues tal como se desprende los considerandos de la Resolución N° 141-PG-90, ellos han surgido de un acto eleccionario realizado por la Asociación Civil denominada Asociación de Abogados y Procuradores de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que tal como lo ha decidido el Decreto N° 1.199-GCBA-98, la Asociación Civil antes mencionada no representa al cuerpo de profesionales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires toda vez que los únicos y legítimos representantes son los delegados gremiales del Sindicato Unico de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA, ex UOEM);

Que debe también advertirse que los miembros incorporados no revisten el carácter de Directores;

Que, en consecuencia, la Resolución N° 141-PG-90 no sólo ha sido modificado el número de integrantes del Comité Ejecutivo, sino también el requisito del cargo;

Que por todo lo expuesto, la citada resolución resulta nula, por vicio en la competencia y en el objeto (Art. 14 Inc. b)) de la Ley N° 19.549 vigente en aquel momento), debiendo revocarse por razones de ilegitimidad en sede administrativa, toda vez que el vicio que afectaba el acto no pudo ser desconocido (Arts. 17 y 18 de la misma ley y, actualmente del Decreto N° 1.510-GCBA-97);

Que se ha dado intervención correspondiente a la Directora General de Asuntos Jurídicos, quien ha emitido dictamen jurídico en los términos que anteceden;

Que por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en su carácter de autoridad de aplicación del régimen de honorarios, con las competencias atribuidas,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Revócase en sede administrativa, por razones de ilegitimidad, la Resolución N° 141-PG-90.

Art. 2° El Comité Ejecutivo de Honorarios de la Caja de Honorarios de la Procuración General quedará integrado únicamente por la Dra. María Cristina Cuello y el Dr. Héctor Efraín Rolón.

Art. 3° Regístrese, comuníquese al Comité de Honorarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese.

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DEROGA
Res. 332-PG-99 revoca en sede administrativa la Res. 141-PG-90