ORDENANZA 51307 1996
Síntesis:
PLAN DE SALUD ESCOLAR - PROCEDA A EFECTUAR ESTUDIO PSICOFÍSICO A TODOS LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PERTENECIENTES AL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
01/08/1997
Sanción:
27/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/01/1997
Estado:
No vigente
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Procédase a efectuar a todos los alumnos de las escuelas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires, que hayan cumplido quince (15) años de edad, un estudio psicofísico.
Art. 2° - Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, y en el marco del Plan de Salud Escolar, adóptense las medidas necesarias a fin de que cada alumno sea revisado por un Médico Hebeatra, un Médico Cardiólogo, un Psicólogo, un Fonoaudiólogo, un Odontólogo, un Traumatólogo, un Oftalmólogo, y un Asistente Social. Para la conformación del mencionado equipo se propiciará la articulación de profesionales del Area Programática de cada Hospital Efector, responsables del Programa de salud Escolar e integrantes de los Servicios Adolescencia de los mencionados hospitales.
Art. 3° - El resultado de los estudios realizados se asentará en una Libreta Sanitaria extendida a tal efecto.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán considerados en la elaboración de la partida correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para 1997.
Art. 5° -Comuníquese, etcétera.
C. E. N° 2.525-97
DGCLTyON-97
La presente Ordenanza N° 51.307 ha quedado automáticamente promulgada el 27 de enero de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría correspondiente, gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico