RESOLUCIÓN 667 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 21 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 187/CDNNYA/2017

Publicación:

27/07/2017

Sanción:

21/07/2017

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°

422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros.

187/CDNNyA/2017, 218/CDNNyA/2017 y

425/CDNNyA/2017, el Expediente

Electrónico N° 14.902.834/MGEyA-DGLTACDN/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que mediante la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 se aprobó el Régimen para la

Asignación de Fondos en concepto de Caja Chica Común y Caja Chica Especial para

las distintas áreas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que con motivo de la aplicación del mencionado régimen, surgieron requerimientos

desde distintas áreas de este organismo que ponían de manifiesto determinados

inconvenientes y dificultades en la implementación de la Resolución N°

187/CDNNyA/2017, por lo que mediante NO N° 15.007.607/DGLTACDN/2017 se

propició la modificación del régimen vigente;

Que en este sentido, mediante Informe IF N° 16.008.037/DGLTACDN/2017, el Área de

Presupuesto informa que desde la mayoría de las áreas de este Consejo se ha

planteado la necesidad de liberar la posibilidad de gasto en el inciso 2 (bienes de

consumo), atento a la permanente asistencia de niños, niñas y adolescentes en

situaciones de vulnerabilidad, a quienes los profesionales de las distintas áreas del

organismo entrevistan diariamente y brindan alimentos y/o vestimenta;

Que el citado Informa agrega que atento a que la Caja Chica asignada a la Dirección

Operativa de Mantenimiento, Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa, se utiliza prioritariamente para el

mantenimiento general e informático, con impacto en todas las áreas de este Consejo,

las restricciones vigentes en relación a algunos objetos de gasto resultan

improcedentes;

Que a su vez, el referido Informe señala que dada la reciente apertura de nuevas

sedes de las Defensorías Zonales Comunas Nros. 1 y 8, y los proyectos existentes de

abrir nuevas sedes de otras Defensorías Zonales en el futuro, la planilla obrante como

Anexo II de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 -IF N° 05.363.983/CDNNyA/2017-,

resulta restrictiva;

Que por su parte, con posterioridad al dictado de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017,

mediante Resolución N° 218/CDNNyA/2017 se aprobó asimismo la asignación de

fondos en concepto de Caja Chica Común para los Centros Socioeducativos de

Régimen Cerrado, las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida y los

Dispositivos de Supervisión y Monitoreo, dependientes de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, con once (11) reposiciones, por lo

que corresponde incluir dichos fondos en la planilla correspondiente;

Que también con posterioridad al dictado de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017,

mediante Resolución N° 425/CDNNyA/2017 se modificaron las dependencias de las

distintas áreas de la Sede Central de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, establecidas por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus

modificatorias y complementarias, creándose un Área de Control y Seguimiento de

Registros, dependiente de la Vicepresidencia, por lo que corresponde asignarle fondos

a dicha Área en concepto de Caja Chica Común, por la suma de PESOS CINCO MIL

($ 5.000.-), atento al requerimiento formulado en ese sentido por la Vicepresidencia de

este organismo;

Que por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se

aprueben las modificaciones al Régimen para la Asignación de Fondos en concepto de

Caja Chica Común y Caja Chica Especial para las distintas áreas de este Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, propiciadas por la Dirección Operativa

de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el artículo 21 del Anexo I de la Resolución N°

187/CDNNyA/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 21.-

Los comprobantes deben reunir los requisitos establecidos por la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los tickets de caja registradora y los tickets

factura "B" se aceptan hasta el monto fijado a tal fin por la Disposición N°

183/DGCG/2013 y sus modificatorias, o la norma que la reemplace en el futuro.

Actualmente, las facturas o recibos tipo "B" o "C" y los ticket factura se aceptan hasta

la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) y los ticket de caja registradora

hasta la de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Los tickets factura "B" que excedan de dicho

importe, las facturas tipo "B" o "C" y las Facturas/Recibos deberán contener: N° de

CUIT 3499.903.208-9; Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exento; detalle del producto o

servicio; su cantidad; si se tratase de más de uno, importe unitario; importe total;

titularidad a nombre del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

(CDNNYA) y domicilio de la sede central del organismo, sita en Av. Pte. Roque Sáenz

Peña N° 832, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el domicilio que lo

reemplace en el futuro. Si el bien o servicio fuera destinado a otra dependencia o

unidad de organización distinta de la sede central, de todas formas se consignará el

domicilio de esta última, dejándose expresa constancia en el detalle de la factura o

recibo el destino del bien o servicio en cuestión.".

Artículo 2.- Modificase el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N°

187/CDNNyA/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23.-

Sólo podrán incluirse comprobantes cuya fecha de emisión corresponda al ejercicio

vigente del año en curso.".

Artículo 3.- Deróganse los artículos 26 y 27 del Anexo I de la Resolución N°

187/CDNNyA/2017.

Artículo 4.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, el siguiente

artículo: "Artículo 35.- En caso de pérdida, hurto y/o robo del cheque, el/los

beneficiario/s del mismo deberá/n radicar las denuncias policial y bancaria

correspondientes y entregar constancias de las mismas en original a la Subdirección

Operativa de Tesorería, dependiente de la Dirección Operativa de Gestión Financiera

de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, e informar dicha circunstancia

mediante Comunicación Oficial (CCO), debiendo constar en la misma los datos del

cheque en cuestión. Tal presentación será condición para la emisión de un nuevo

cheque en reemplazo.".

Artículo 5.- Reemplácese el Anexo II de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 por el

Anexo que como IF N° 16827211/CDNNyA/2017 forma parte integrante de la presente.

Artículo 6.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución se

imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección Operativa de Gestión

Financiera para su conocimiento y notificación a Vicepresidencia, a las Direcciones

Generales Legal, Técnica y Administrativa, de Programas Descentralizados, de

Gestión de Políticas y Programas y a la Dirección Operativa de Articulación

Institucional Área Presidencia, para poner la presente en conocimiento de todas las

áreas bajo su dependencia, y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 170-CDNNYA-18 deroga la Resolución 667-CDNNYA-17.</p>