RESOLUCIÓN 667 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 21 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 187/CDNNYA/2017
Publicación:
27/07/2017
Sanción:
21/07/2017
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros.
187/CDNNyA/2017, 218/CDNNyA/2017 y
425/CDNNyA/2017, el Expediente
Electrónico N° 14.902.834/MGEyA-DGLTACDN/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 se aprobó el Régimen para la
Asignación de Fondos en concepto de Caja Chica Común y Caja Chica Especial para
las distintas áreas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que con motivo de la aplicación del mencionado régimen, surgieron requerimientos
desde distintas áreas de este organismo que ponían de manifiesto determinados
inconvenientes y dificultades en la implementación de la Resolución N°
187/CDNNyA/2017, por lo que mediante NO N° 15.007.607/DGLTACDN/2017 se
propició la modificación del régimen vigente;
Que en este sentido, mediante Informe IF N° 16.008.037/DGLTACDN/2017, el Área de
Presupuesto informa que desde la mayoría de las áreas de este Consejo se ha
planteado la necesidad de liberar la posibilidad de gasto en el inciso 2 (bienes de
consumo), atento a la permanente asistencia de niños, niñas y adolescentes en
situaciones de vulnerabilidad, a quienes los profesionales de las distintas áreas del
organismo entrevistan diariamente y brindan alimentos y/o vestimenta;
Que el citado Informa agrega que atento a que la Caja Chica asignada a la Dirección
Operativa de Mantenimiento, Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa, se utiliza prioritariamente para el
mantenimiento general e informático, con impacto en todas las áreas de este Consejo,
las restricciones vigentes en relación a algunos objetos de gasto resultan
improcedentes;
Que a su vez, el referido Informe señala que dada la reciente apertura de nuevas
sedes de las Defensorías Zonales Comunas Nros. 1 y 8, y los proyectos existentes de
abrir nuevas sedes de otras Defensorías Zonales en el futuro, la planilla obrante como
Anexo II de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 -IF N° 05.363.983/CDNNyA/2017-,
resulta restrictiva;
Que por su parte, con posterioridad al dictado de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017,
mediante Resolución N° 218/CDNNyA/2017 se aprobó asimismo la asignación de
fondos en concepto de Caja Chica Común para los Centros Socioeducativos de
Régimen Cerrado, las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida y los
Dispositivos de Supervisión y Monitoreo, dependientes de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, con once (11) reposiciones, por lo
que corresponde incluir dichos fondos en la planilla correspondiente;
Que también con posterioridad al dictado de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017,
mediante Resolución N° 425/CDNNyA/2017 se modificaron las dependencias de las
distintas áreas de la Sede Central de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, establecidas por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus
modificatorias y complementarias, creándose un Área de Control y Seguimiento de
Registros, dependiente de la Vicepresidencia, por lo que corresponde asignarle fondos
a dicha Área en concepto de Caja Chica Común, por la suma de PESOS CINCO MIL
($ 5.000.-), atento al requerimiento formulado en ese sentido por la Vicepresidencia de
este organismo;
Que por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se
aprueben las modificaciones al Régimen para la Asignación de Fondos en concepto de
Caja Chica Común y Caja Chica Especial para las distintas áreas de este Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, propiciadas por la Dirección Operativa
de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Modifícase el artículo 21 del Anexo I de la Resolución N°
187/CDNNyA/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 21.-
Los comprobantes deben reunir los requisitos establecidos por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los tickets de caja registradora y los tickets
factura "B" se aceptan hasta el monto fijado a tal fin por la Disposición N°
183/DGCG/2013 y sus modificatorias, o la norma que la reemplace en el futuro.
Actualmente, las facturas o recibos tipo "B" o "C" y los ticket factura se aceptan hasta
la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) y los ticket de caja registradora
hasta la de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Los tickets factura "B" que excedan de dicho
importe, las facturas tipo "B" o "C" y las Facturas/Recibos deberán contener: N° de
CUIT 3499.903.208-9; Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exento; detalle del producto o
servicio; su cantidad; si se tratase de más de uno, importe unitario; importe total;
titularidad a nombre del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(CDNNYA) y domicilio de la sede central del organismo, sita en Av. Pte. Roque Sáenz
Peña N° 832, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el domicilio que lo
reemplace en el futuro. Si el bien o servicio fuera destinado a otra dependencia o
unidad de organización distinta de la sede central, de todas formas se consignará el
domicilio de esta última, dejándose expresa constancia en el detalle de la factura o
recibo el destino del bien o servicio en cuestión.".
Artículo 2.- Modificase el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N°
187/CDNNyA/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23.-
Sólo podrán incluirse comprobantes cuya fecha de emisión corresponda al ejercicio
vigente del año en curso.".
Artículo 3.- Deróganse los artículos 26 y 27 del Anexo I de la Resolución N°
187/CDNNyA/2017.
Artículo 4.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, el siguiente
artículo: "Artículo 35.- En caso de pérdida, hurto y/o robo del cheque, el/los
beneficiario/s del mismo deberá/n radicar las denuncias policial y bancaria
correspondientes y entregar constancias de las mismas en original a la Subdirección
Operativa de Tesorería, dependiente de la Dirección Operativa de Gestión Financiera
de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, e informar dicha circunstancia
mediante Comunicación Oficial (CCO), debiendo constar en la misma los datos del
cheque en cuestión. Tal presentación será condición para la emisión de un nuevo
cheque en reemplazo.".
Artículo 5.- Reemplácese el Anexo II de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 por el
Anexo que como IF N° 16827211/CDNNyA/2017 forma parte integrante de la presente.
Artículo 6.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución se
imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección Operativa de Gestión
Financiera para su conocimiento y notificación a Vicepresidencia, a las Direcciones
Generales Legal, Técnica y Administrativa, de Programas Descentralizados, de
Gestión de Políticas y Programas y a la Dirección Operativa de Articulación
Institucional Área Presidencia, para poner la presente en conocimiento de todas las
áreas bajo su dependencia, y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón