RESOLUCIÓN 632 2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE CONVALIDAN BALANCE DE ECONOMíAS Y DEMASíAS N° 2, AMPLIACIóN DE PLAZO N° 4, PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIóN DE LA OBRA CUBIERTA ARENA PARQUE ROCA
Publicación:
07/08/2017
Sanción:
03/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
La Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por
Ley N° 5.666), los Decretos Nos. 473/GCBA/13, 359/GCBA/15, 203/GCBA/16,
675/GCBA/16, las Resoluciones Nros. 436-MDUGC/14, 167-MDUGC/15, 230-
MDUGC/15, 634/MDUYTGC/2016, 993-MDUYTGC/16, los Expedientes Nros. 2013-
1443586-MGEYA y 2017-16557077-MGEYA-DGOIYA; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra "Cubierta Arena Parque Roca"; fue adjudicada a la empresa DAL
CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE), por Decreto N° 473/GCBA/13, por
la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO
SESENTA Y TRES CON 94/100 ($ 103.608.163,94), delegándose en el señor Ministro
de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la pertinente contrata con la empresa
adjudicataria y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución de la obra, desde su inicio hasta su finalización y
recepción definitiva, así como para las modificaciones de obra y ampliaciones de
plazo, y su rescisión, en caso de corresponder y que fuera tramitada por Expediente
N° 2013-1443586-MGEYA;
Que la contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y la empresa DAL
CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE) se firmó con fecha 19 de diciembre
de 2013, comprometiéndose la contratista a ejecutar la totalidad de los trabajos
encomendados dentro del plazo de ejecución de doce (12) meses contados a partir de
la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio, la que se suscribió el
26 de diciembre de 2013;
Que por Resolución N° 436-MDUGC/14 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 1 por un
total de 95 días corridos trasladando la fecha de finalización de obra al día 31 de
marzo de 2015;
Que por Resolución N° 167-MDUGC/15 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 2 por un
total de noventa y un (91) días corridos, trasladando la fecha de finalización de obra al
día 30 de junio de 2015;
Que por Resolución N° 230-MDUGC/15, se aprobó el Balance de Economías y
Demasías N° 1, por la suma de $ 19.119.195,83 que representa el 18,45 % del monto
original de contrato y la Ampliación de Plazo N° 3 por un total de 274 días corridos
trasladando la fecha de finalización al 31 de marzo de 2016;
Que por Resolución N° 634/MDUYTGC/2016 se convalidó la neutralización de la obra
entre el 4 de enero de 2016 y el 22 de mayo de 2016;
Que la obra se reinició conforme acta de reinicio el día 23 de mayo de 2016,
finalizando la misma con los 88 días pendientes el día 18 de agosto de 2016;
Que por Resolución N° 993-MDUYTGC/16 se aprobó el pago de los gastos del ensayo
de cargas realizado en el marco de la Obra, conforme los establecido en los Pliegos
en el numeral 1.8.3, por la suma de $ 12.868.914,65, que representa el 12,42 % del
monto original de contrato;
Que por IF 2017-16570049-DGOIYA, la Gerencia Operativa de Obras de Ingeniería ha
justificado los motivos de la necesidad de gestionar el presente balance y ampliación
de plazo por los motivos que se detallan a continuación: durante el montaje de los
arcos, acaecido entre febrero y septiembre del 2015, la Dirección de la Obra observó
que durante el proceso de izaje de los distintos tramos que componen cada uno de los
arcos, que las estructuras fueron sometidas a esfuerzos que originaron tensiones
residuales de imposible cuantificación, derivadas de las características propias de las
maniobras necesarias para su posicionamiento. A efectos de garantizar la calidad del
producto final, sobre todo la seguridad de los espectadores de los futuros eventos, y
vista la complejidad y atipicidad de la estructura, se decidió realizar una revisión
integral de los cálculos de la misma, considerando distintos estados de carga. La
magnitud y complejidad que presenta esta obra, el grado de avance alcanzado, el alto
grado de tecnicismo y calidad requeridos para su ejecución, imponen que sea
desarrollada con un máximo nivel de seguridad. La necesidad de desarrollar los
modelos estructurales en tres dimensiones para evaluar las cargas en las etapas
intermedias de montaje y el acotado plazo disponible para su finalización, exigieron
contar con el asesoramiento y asistencia de un profesional altamente calificado de
probada trayectoria y experiencia, en condiciones de desenvolverse, en forma
inmediata, en las funciones correspondientes a la especialidad de Ingeniería
Estructural y Montaje. En virtud de ello, se contrató al Ing. Gustavo Darín para prestar
servicios profesionales especializados en cálculo estructural y ejecución de estructuras
resistentes metálicas de gran envergadura (BAC N° 381-0241-CDI16). Una vez
analizada la documentación existente, el Ing. Gustavo Darín propuso ejecutar un
ensayo de cargas con el objeto de constatar debidamente el impacto de los esfuerzos
y solicitaciones resultantes de la interacción entre los arcos, las estéreo estructuras, y
el sistema de montaje utilizado, verificar el comportamiento elástico de la estructura, la
estabilidad global y local, y comparar las deformaciones predichas por el modelo
matemático con la realidad, sumado a la debida constatación del impacto de los
esfuerzos y solicitaciones derivados del sistema de montaje. Por otra parte, y atento a
que el cálculo de la estructura fue realizado con el reglamento vigente (CIRSOC 101,
ed. 1982) que establece como carga de mantenimiento de techos inaccesibles un valor
de 30 kg/m2 en un área de 200 m2, o sea 6000 kg totales aplicadas en cualquier punto
de la cubierta, y debido al nivel de incertidumbre derivado de los requerimientos de
cargas eventuales y de funcionamiento operativo para un estadio polifuncional, la
Dirección de Obra solicitó tener una mayor cobertura para dichas cargas adoptando
así 10 kg/m2 aplicados en toda la superficie de la cubierta, resultando así una carga
total sensiblemente mayor de 130.000 kg. Como consecuencia de esta previsión se
necesita reforzar la estructura con acartelamientos, rompe tramos y ponchos de modo
de absorber los nuevos esfuerzos y evitar los punzonados. Como puede desprenderse
de todo lo anterior, hay acciones que deberán ser realizadas por la empresa a su costa
y cargo y otras que se deben tomar para mejorar las condiciones de operación y
seguridad de las estructuras. Estas últimas consisten en: Refuerzos sobre las
estructuras. Cambio del sistema de cubierta. Cambio del sistema de movimiento.
Pasarelas sobre arcos. Escaleras de acceso a pasarelas. La incompatibilidad entre el
sistema de cubiertas y cerramientos verticales previstos en la licitación, y las
deformaciones arrojadas por los modelos matemáticos y verificadas in situ durante el
ensayo de cargas, implicaron la necesidad de modificar el criterio de las cubiertas
originales. A esto se le debe adicionar los nuevos requerimientos térmicos y acústicos
para el estadio multifunción que se desea obtener. Durante las tareas de pilotaje y
prearmado de las estructuras se debieron resolver distintas interferencias. Aquí se
presentan dos grupos de trabajos bien diferenciados que han debido ser ejecutados
indefectiblemente para posibilitar el avance de la obra general: por un lado aquellos
referidos a las infraestructuras o redes de servicios públicos que recorren el predio
enterradas en las distintas áreas del parque, y por otro aquellas infraestructuras o
equipamientos urbanos y árboles ubicados sobre el nivel de terreno. En lo que
respecta al primer grupo, durante la ejecución de los trabajos surgieron una serie de
conflictos que requirieron, entre otras obras, las reparaciones de tendidos o los
cambios en su recorrido, producto de la ejecución de fundaciones o de interferencias
con las nuevas instalaciones. Cabe señalar que la documentación con que se cuenta
sobre tendido de los servicios públicos dentro del predio es en algunos casos inexacta
o directamente inexistente. Para el segundo grupo, y ante la necesidad de acopio de
estructuras, traslado de las mismas, movimientos de equipos pesados, etc., además
de la construcción de caminos o vías de circulación para el traslado de los equipos
dentro del predio, se debió realizar la demolición, el corrimiento, y los traslados de una
serie de barreras físicas existentes sobre terreno natural (columnas de alumbrado,
especies arbóreas, equipamiento urbano, etc.) que imposibilitaban su materialización.
La logística de montaje de los arcos y las estéreo-estructuras, consistente en proceder
al izado y posicionado de los arcos mediante el empleo de 2 grúas de gran porte de
600 toneladas de capacidad y dos grúas de apoyo de 140 toneladas cada una, y
teniendo en cuenta que la presión transmitida por las grúas de 600 toneladas durante
las operaciones de montaje eran del orden de los 3 kg/cm2 con un suelo cuya
capacidad portante es de 0.8 kg/cm2., motivó la realización de un estudio de suelos
que concluyó con la necesidad de reemplazar el suelo existente por una estructura de
suelo de tosca compactada y suelo cemento en un volumen muy importante, con un
espesor promedio de 2,00 m, a efectos de permitir un montaje seguro de arcos y
estéreos. Cabe aclarar que existen economías en aquellos ítems que no serán
realizados tal cual han sido licitados y ofertados. Como la decisión de su modificación
ha sido a posteriori al inicio de la provisión de parte de los materiales, se ha decidido
por un lado economizar el total del remanente de esos ítems, y por el otro descontar
dentro de los análisis de precios de los nuevos ítems los montos ya certificados. Para
ello la Empresa Contratista ha dado su conformidad al retiro de los elementos ya
provistos, y a efectuar el descuento en los nuevos ítems antes mencionados, se
indican los ítems involucrados, los montos a economizar, los montos ya certificados a
descontar, y el nuevo ítem en el cual se efectiviza el mismo. A fin de evitar demoras
innecesarias y teniendo en cuenta la necesidad de contar con un stock de materiales,
equipos y la contratación de diferentes servicios para el inicio de los trabajos, se
considera oportuno el otorgamiento de un anticipo financiero del 20% del monto total
del presente adicional, evitando demoras innecesarias. Teniendo en consideración lo
antes expuesto y a fin de favorecer la ejecución del presente adicional de la obra en
cuestión, el anticipo financiero permitirá acopiar materiales y equipos en obra,
liberando la disponibilidad, y para evitar mayores costos en la adquisición y de esta
manera congelar los precios. Por todo lo antes expuesto, la Gerencia Operativa de la
Obra entiende que a efectos de continuar con la ejecución del contrato, y dar
cumplimiento en tiempo y forma a los compromisos asumidos resultaría necesario e
indispensable aprobar el presente adicional N° 2, otorgando un 20% de anticipo
financiero, requerido para afrontar los gastos iniciales de la obra y a su vez atento el
tiempo que la ejecución demanda otorgar una ampliación de plazo de 621 días,
llevando la fecha de finalización de la obra al 30 de abril de 2018;
Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la contratista para el Balance de
Economías y Demasías N° 2, por un monto de PESOS CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 48
/100 ($ 59.982.710,48) para las demasías, la suma de PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON
72/100 ($ 1.846.925,72) para las economías, de los que resulta un Balance que es una
demasía de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($ 58.135.784,76), de
acuerdo con el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, que
representa un incremento del 56,11 % del monto del contrato original;
Que el Balance de Economías y Demasías N° 2 de la Obra "Cubierta Arena Parque
Roca" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido por el
Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la
aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las redeterminaciones
provisorias N° 1 (16,69% enero 2014), N° 2 (12,26% marzo 2014), N° 3 (7,70% mayo
2014), N° 4 ( 7,17 % septiembre 2014), N° 5 (8,05% julio 2015), N° 6 ( 7,04%
noviembre 2015) y N° 7 (5,59% enero 2016) aprobadas mediante Resoluciones Nos.
923-MHGC/14, 924-MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15,
703-MHGC/16 y 704-MHGC/16, con respecto a los valores básicos, que representa la
suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS CATORCE CON 32/100 ($ 50.773.314,32) para las demasías, la
suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 1.563.359,50) para las economías, que resulta
la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 83/100 ($ 49.209.954,83) para el
Balance que es una demasía;
Que la empresa contratista ha renunciado a los gastos improductivos por la mayor
permanencia en obra, según surge del IF 2017-16561559-DGOIYA;
Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la
Subsecretaría de Obras ha prestado su conformidad a los ítems y precios nuevos
presentados mediante IF-2017-16598537-SSOBRAS e IF-2017-17495916-SSOBRAS;
Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura mediante IF -
17279218 -DGOIYA, en base al Informe técnico ha prestado su conformidad al
presente Balance, a la ampliación de plazo que lleva la finalización de la obra al 30 de
abril de 2018 y al otorgamiento de un 20% de anticipo financiero sobre el total
resultante del presente balance;
Que la Subsecretaría de Obras mediante IF-2017-17533274-SSOBRAS, ha tomado
conocimiento y prestado la conformidad que le corresponde;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (Texto
consolidado por Ley N° 5.666);
Que la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), estableció la estructura
orgánico ministerial y las competencias vigentes para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del gobierno de las Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las
Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura
orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/16, a partir del 1° de
enero de 2017;
Que por Decreto N° 203/GCBA/16, se estableció, entre otras cosas, los niveles de
decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del
objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa y para la autorización
de prórroga del plazo de ejecución de obra;
Que, se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto
consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 473/GCBA/13, 359/GCBA/15,
203/GCBA/16 y 675/GCBA/16,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Convalídase las demasías del Balance de Economías y Demasías N° 2
correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que ascienden a la suma de
PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS DIEZ CON 48 /100 ($ 59.982.710,48).-
Artículo 2°.- Convalídase las economías del Balance de Economías y Demasías N° 2
correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que ascienden a la suma de
PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO CON 72/100 ($ 1.846.925,72).-
Artículo 3°.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 2 que resulta en
una demasía, correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que ascienden
a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($58.135.784,76) de acuerdo
con el Anexo I (IF 2017-17279245-DGOIYA), que forma parte integrante de la presente
Resolución, que representa un incremento del 56,11 % del monto del contrato
original.-
Artículo 4°.- Apruebase el reconocimiento de un VEINTE POR CIENTO (20%) en
concepto de anticipo financiero sobre el monto total convalidado en el Artículo 3°.-
Artículo 5°.- Convalídese la ampliación de plazo N° 4 de la obra que lleva su
finalización al día 30 de abril de 2018 y apruébese el nuevo el Plan de Trabajos y
Curva de Inversión del Balance de Economías y Demasías N° 2 y Ampliación de Plazo
N° 4 que se detalla en el Anexo II (IF-2017-17496932-DGOIYA), que forma parte
integrante de la presente Resolución.-
Artículo 6°.- Apruébese de conformidad a lo previsto en la Resolución
601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al BED N° 2 convalidado en el
artículo 3° de la presente, la redeterminación provisorias N° 1 (16,69% enero 2014), N°
2 (12,26% marzo 2014), N° 3 (7,70% mayo 2014), N° 4 ( 7,17 % septiembre 2014), N°
5 (8,05% julio 2015), N° 6 ( 7,04% noviembre 2015) y N° 7 (5,59% enero 2016)
aprobadas mediante Resoluciones Nros. 923-MHGC/14, 924-MHGC/14, 1213-
MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16 y 704-MHGC/16, con
respecto a los valores básicos, que representa la suma de PESOS CINCUENTA
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON
32/100 ($ 50.773.314,32) para las demasías, la suma de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON
50/100 ($ 1.563.359,50) para las economías, que resulta la suma de PESOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO CON 83/100 ($ 49.209.954,83) para el Balance que es una
demasía.-
Artículo 7°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (5) días de notificada
la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.-
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),
notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, gírese a la
Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra
correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería
y Arquitectura de la Subsecretaría de Obras, a su conocimiento y posterior notificación
a la empresa contratista. Cumplido, archívese. Moccia