RESOLUCIÓN 632 2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE CONVALIDAN BALANCE DE ECONOMíAS Y DEMASíAS N° 2, AMPLIACIóN DE PLAZO N° 4, PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIóN DE LA OBRA CUBIERTA ARENA PARQUE ROCA

Publicación:

07/08/2017

Sanción:

03/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

La Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por

Ley N° 5.666), los Decretos Nos. 473/GCBA/13, 359/GCBA/15, 203/GCBA/16,

675/GCBA/16, las Resoluciones Nros. 436-MDUGC/14, 167-MDUGC/15, 230-

MDUGC/15, 634/MDUYTGC/2016, 993-MDUYTGC/16, los Expedientes Nros. 2013-

1443586-MGEYA y 2017-16557077-MGEYA-DGOIYA; y,

CONSIDERANDO:

Que la obra "Cubierta Arena Parque Roca"; fue adjudicada a la empresa DAL

CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE), por Decreto N° 473/GCBA/13, por

la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO

SESENTA Y TRES CON 94/100 ($ 103.608.163,94), delegándose en el señor Ministro

de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la pertinente contrata con la empresa

adjudicataria y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la

materialización, control y ejecución de la obra, desde su inicio hasta su finalización y

recepción definitiva, así como para las modificaciones de obra y ampliaciones de

plazo, y su rescisión, en caso de corresponder y que fuera tramitada por Expediente

N° 2013-1443586-MGEYA;

Que la contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y la empresa DAL

CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE) se firmó con fecha 19 de diciembre

de 2013, comprometiéndose la contratista a ejecutar la totalidad de los trabajos

encomendados dentro del plazo de ejecución de doce (12) meses contados a partir de

la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio, la que se suscribió el

26 de diciembre de 2013;

Que por Resolución N° 436-MDUGC/14 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 1 por un

total de 95 días corridos trasladando la fecha de finalización de obra al día 31 de

marzo de 2015;

Que por Resolución N° 167-MDUGC/15 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 2 por un

total de noventa y un (91) días corridos, trasladando la fecha de finalización de obra al

día 30 de junio de 2015;

Que por Resolución N° 230-MDUGC/15, se aprobó el Balance de Economías y

Demasías N° 1, por la suma de $ 19.119.195,83 que representa el 18,45 % del monto

original de contrato y la Ampliación de Plazo N° 3 por un total de 274 días corridos

trasladando la fecha de finalización al 31 de marzo de 2016;

Que por Resolución N° 634/MDUYTGC/2016 se convalidó la neutralización de la obra

entre el 4 de enero de 2016 y el 22 de mayo de 2016;

Que la obra se reinició conforme acta de reinicio el día 23 de mayo de 2016,

finalizando la misma con los 88 días pendientes el día 18 de agosto de 2016;

Que por Resolución N° 993-MDUYTGC/16 se aprobó el pago de los gastos del ensayo

de cargas realizado en el marco de la Obra, conforme los establecido en los Pliegos

en el numeral 1.8.3, por la suma de $ 12.868.914,65, que representa el 12,42 % del

monto original de contrato;

Que por IF 2017-16570049-DGOIYA, la Gerencia Operativa de Obras de Ingeniería ha

justificado los motivos de la necesidad de gestionar el presente balance y ampliación

de plazo por los motivos que se detallan a continuación: durante el montaje de los

arcos, acaecido entre febrero y septiembre del 2015, la Dirección de la Obra observó

que durante el proceso de izaje de los distintos tramos que componen cada uno de los

arcos, que las estructuras fueron sometidas a esfuerzos que originaron tensiones

residuales de imposible cuantificación, derivadas de las características propias de las

maniobras necesarias para su posicionamiento. A efectos de garantizar la calidad del

producto final, sobre todo la seguridad de los espectadores de los futuros eventos, y

vista la complejidad y atipicidad de la estructura, se decidió realizar una revisión

integral de los cálculos de la misma, considerando distintos estados de carga. La

magnitud y complejidad que presenta esta obra, el grado de avance alcanzado, el alto

grado de tecnicismo y calidad requeridos para su ejecución, imponen que sea

desarrollada con un máximo nivel de seguridad. La necesidad de desarrollar los

modelos estructurales en tres dimensiones para evaluar las cargas en las etapas

intermedias de montaje y el acotado plazo disponible para su finalización, exigieron

contar con el asesoramiento y asistencia de un profesional altamente calificado de

probada trayectoria y experiencia, en condiciones de desenvolverse, en forma

inmediata, en las funciones correspondientes a la especialidad de Ingeniería

Estructural y Montaje. En virtud de ello, se contrató al Ing. Gustavo Darín para prestar

servicios profesionales especializados en cálculo estructural y ejecución de estructuras

resistentes metálicas de gran envergadura (BAC N° 381-0241-CDI16). Una vez

analizada la documentación existente, el Ing. Gustavo Darín propuso ejecutar un

ensayo de cargas con el objeto de constatar debidamente el impacto de los esfuerzos

y solicitaciones resultantes de la interacción entre los arcos, las estéreo estructuras, y

el sistema de montaje utilizado, verificar el comportamiento elástico de la estructura, la

estabilidad global y local, y comparar las deformaciones predichas por el modelo

matemático con la realidad, sumado a la debida constatación del impacto de los

esfuerzos y solicitaciones derivados del sistema de montaje. Por otra parte, y atento a

que el cálculo de la estructura fue realizado con el reglamento vigente (CIRSOC 101,

ed. 1982) que establece como carga de mantenimiento de techos inaccesibles un valor

de 30 kg/m2 en un área de 200 m2, o sea 6000 kg totales aplicadas en cualquier punto

de la cubierta, y debido al nivel de incertidumbre derivado de los requerimientos de

cargas eventuales y de funcionamiento operativo para un estadio polifuncional, la

Dirección de Obra solicitó tener una mayor cobertura para dichas cargas adoptando

así 10 kg/m2 aplicados en toda la superficie de la cubierta, resultando así una carga

total sensiblemente mayor de 130.000 kg. Como consecuencia de esta previsión se

necesita reforzar la estructura con acartelamientos, rompe tramos y ponchos de modo

de absorber los nuevos esfuerzos y evitar los punzonados. Como puede desprenderse

de todo lo anterior, hay acciones que deberán ser realizadas por la empresa a su costa

y cargo y otras que se deben tomar para mejorar las condiciones de operación y

seguridad de las estructuras. Estas últimas consisten en: Refuerzos sobre las

estructuras. Cambio del sistema de cubierta. Cambio del sistema de movimiento.

Pasarelas sobre arcos. Escaleras de acceso a pasarelas. La incompatibilidad entre el

sistema de cubiertas y cerramientos verticales previstos en la licitación, y las

deformaciones arrojadas por los modelos matemáticos y verificadas in situ durante el

ensayo de cargas, implicaron la necesidad de modificar el criterio de las cubiertas

originales. A esto se le debe adicionar los nuevos requerimientos térmicos y acústicos

para el estadio multifunción que se desea obtener. Durante las tareas de pilotaje y

prearmado de las estructuras se debieron resolver distintas interferencias. Aquí se

presentan dos grupos de trabajos bien diferenciados que han debido ser ejecutados

indefectiblemente para posibilitar el avance de la obra general: por un lado aquellos

referidos a las infraestructuras o redes de servicios públicos que recorren el predio

enterradas en las distintas áreas del parque, y por otro aquellas infraestructuras o

equipamientos urbanos y árboles ubicados sobre el nivel de terreno. En lo que

respecta al primer grupo, durante la ejecución de los trabajos surgieron una serie de

conflictos que requirieron, entre otras obras, las reparaciones de tendidos o los

cambios en su recorrido, producto de la ejecución de fundaciones o de interferencias

con las nuevas instalaciones. Cabe señalar que la documentación con que se cuenta

sobre tendido de los servicios públicos dentro del predio es en algunos casos inexacta

o directamente inexistente. Para el segundo grupo, y ante la necesidad de acopio de

estructuras, traslado de las mismas, movimientos de equipos pesados, etc., además

de la construcción de caminos o vías de circulación para el traslado de los equipos

dentro del predio, se debió realizar la demolición, el corrimiento, y los traslados de una

serie de barreras físicas existentes sobre terreno natural (columnas de alumbrado,

especies arbóreas, equipamiento urbano, etc.) que imposibilitaban su materialización.

La logística de montaje de los arcos y las estéreo-estructuras, consistente en proceder

al izado y posicionado de los arcos mediante el empleo de 2 grúas de gran porte de

600 toneladas de capacidad y dos grúas de apoyo de 140 toneladas cada una, y

teniendo en cuenta que la presión transmitida por las grúas de 600 toneladas durante

las operaciones de montaje eran del orden de los 3 kg/cm2 con un suelo cuya

capacidad portante es de 0.8 kg/cm2., motivó la realización de un estudio de suelos

que concluyó con la necesidad de reemplazar el suelo existente por una estructura de

suelo de tosca compactada y suelo cemento en un volumen muy importante, con un

espesor promedio de 2,00 m, a efectos de permitir un montaje seguro de arcos y

estéreos. Cabe aclarar que existen economías en aquellos ítems que no serán

realizados tal cual han sido licitados y ofertados. Como la decisión de su modificación

ha sido a posteriori al inicio de la provisión de parte de los materiales, se ha decidido

por un lado economizar el total del remanente de esos ítems, y por el otro descontar

dentro de los análisis de precios de los nuevos ítems los montos ya certificados. Para

ello la Empresa Contratista ha dado su conformidad al retiro de los elementos ya

provistos, y a efectuar el descuento en los nuevos ítems antes mencionados, se

indican los ítems involucrados, los montos a economizar, los montos ya certificados a

descontar, y el nuevo ítem en el cual se efectiviza el mismo. A fin de evitar demoras

innecesarias y teniendo en cuenta la necesidad de contar con un stock de materiales,

equipos y la contratación de diferentes servicios para el inicio de los trabajos, se

considera oportuno el otorgamiento de un anticipo financiero del 20% del monto total

del presente adicional, evitando demoras innecesarias. Teniendo en consideración lo

antes expuesto y a fin de favorecer la ejecución del presente adicional de la obra en

cuestión, el anticipo financiero permitirá acopiar materiales y equipos en obra,

liberando la disponibilidad, y para evitar mayores costos en la adquisición y de esta

manera congelar los precios. Por todo lo antes expuesto, la Gerencia Operativa de la

Obra entiende que a efectos de continuar con la ejecución del contrato, y dar

cumplimiento en tiempo y forma a los compromisos asumidos resultaría necesario e

indispensable aprobar el presente adicional N° 2, otorgando un 20% de anticipo

financiero, requerido para afrontar los gastos iniciales de la obra y a su vez atento el

tiempo que la ejecución demanda otorgar una ampliación de plazo de 621 días,

llevando la fecha de finalización de la obra al 30 de abril de 2018;

Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la contratista para el Balance de

Economías y Demasías N° 2, por un monto de PESOS CINCUENTA Y NUEVE

MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 48

/100 ($ 59.982.710,48) para las demasías, la suma de PESOS UN MILLON

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON

72/100 ($ 1.846.925,72) para las economías, de los que resulta un Balance que es una

demasía de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($ 58.135.784,76), de

acuerdo con el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, que

representa un incremento del 56,11 % del monto del contrato original;

Que el Balance de Economías y Demasías N° 2 de la Obra "Cubierta Arena Parque

Roca" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido por el

Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la

aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las redeterminaciones

provisorias N° 1 (16,69% enero 2014), N° 2 (12,26% marzo 2014), N° 3 (7,70% mayo

2014), N° 4 ( 7,17 % septiembre 2014), N° 5 (8,05% julio 2015), N° 6 ( 7,04%

noviembre 2015) y N° 7 (5,59% enero 2016) aprobadas mediante Resoluciones Nos.

923-MHGC/14, 924-MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15,

703-MHGC/16 y 704-MHGC/16, con respecto a los valores básicos, que representa la

suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS CATORCE CON 32/100 ($ 50.773.314,32) para las demasías, la

suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 1.563.359,50) para las economías, que resulta

la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 83/100 ($ 49.209.954,83) para el

Balance que es una demasía;

Que la empresa contratista ha renunciado a los gastos improductivos por la mayor

permanencia en obra, según surge del IF 2017-16561559-DGOIYA;

Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la

Subsecretaría de Obras ha prestado su conformidad a los ítems y precios nuevos

presentados mediante IF-2017-16598537-SSOBRAS e IF-2017-17495916-SSOBRAS;

Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura mediante IF -

17279218 -DGOIYA, en base al Informe técnico ha prestado su conformidad al

presente Balance, a la ampliación de plazo que lleva la finalización de la obra al 30 de

abril de 2018 y al otorgamiento de un 20% de anticipo financiero sobre el total

resultante del presente balance;

Que la Subsecretaría de Obras mediante IF-2017-17533274-SSOBRAS, ha tomado

conocimiento y prestado la conformidad que le corresponde;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (Texto

consolidado por Ley N° 5.666);

Que la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), estableció la estructura

orgánico ministerial y las competencias vigentes para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del gobierno de las Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las

Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura

orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/16, a partir del 1° de

enero de 2017;

Que por Decreto N° 203/GCBA/16, se estableció, entre otras cosas, los niveles de

decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del

objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa y para la autorización

de prórroga del plazo de ejecución de obra;

Que, se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto

consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 473/GCBA/13, 359/GCBA/15,

203/GCBA/16 y 675/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase las demasías del Balance de Economías y Demasías N° 2

correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que ascienden a la suma de

PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

SETECIENTOS DIEZ CON 48 /100 ($ 59.982.710,48).-

Artículo 2°.- Convalídase las economías del Balance de Economías y Demasías N° 2

correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que ascienden a la suma de

PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

VEINTICINCO CON 72/100 ($ 1.846.925,72).-

Artículo 3°.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 2 que resulta en

una demasía, correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que ascienden

a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($58.135.784,76) de acuerdo

con el Anexo I (IF 2017-17279245-DGOIYA), que forma parte integrante de la presente

Resolución, que representa un incremento del 56,11 % del monto del contrato

original.-

Artículo 4°.- Apruebase el reconocimiento de un VEINTE POR CIENTO (20%) en

concepto de anticipo financiero sobre el monto total convalidado en el Artículo 3°.-

Artículo 5°.- Convalídese la ampliación de plazo N° 4 de la obra que lleva su

finalización al día 30 de abril de 2018 y apruébese el nuevo el Plan de Trabajos y

Curva de Inversión del Balance de Economías y Demasías N° 2 y Ampliación de Plazo

N° 4 que se detalla en el Anexo II (IF-2017-17496932-DGOIYA), que forma parte

integrante de la presente Resolución.-

Artículo 6°.- Apruébese de conformidad a lo previsto en la Resolución

601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al BED N° 2 convalidado en el

artículo 3° de la presente, la redeterminación provisorias N° 1 (16,69% enero 2014), N°

2 (12,26% marzo 2014), N° 3 (7,70% mayo 2014), N° 4 ( 7,17 % septiembre 2014), N°

5 (8,05% julio 2015), N° 6 ( 7,04% noviembre 2015) y N° 7 (5,59% enero 2016)

aprobadas mediante Resoluciones Nros. 923-MHGC/14, 924-MHGC/14, 1213-

MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16 y 704-MHGC/16, con

respecto a los valores básicos, que representa la suma de PESOS CINCUENTA

MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON

32/100 ($ 50.773.314,32) para las demasías, la suma de PESOS UN MILLON

QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON

50/100 ($ 1.563.359,50) para las economías, que resulta la suma de PESOS

CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO CON 83/100 ($ 49.209.954,83) para el Balance que es una

demasía.-

Artículo 7°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (5) días de notificada

la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.-

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),

notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, gírese a la

Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra

correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería

y Arquitectura de la Subsecretaría de Obras, a su conocimiento y posterior notificación

a la empresa contratista. Cumplido, archívese. Moccia