RESOLUCIÓN 1298 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

PRORROGA VIGENCIA - RESOLUCIÓN 1106-MAYEPGC-17 - 7 DE SEPTIEMBRE 2017 - LEY 1854 - OBLIGACIONES - INSCRIPCIÓN - REGISTRO - CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS - BANCOS - ENTIDADES FINANCIERAS - ASEGURADORAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - INCORPORACIÓN - PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS - COORDINACIÓN ECOLÓGICA - IMPACTO AMBIENTAL

Publicación:

09/08/2017

Sanción:

03/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO: :

Las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas según sus textos consolidados por Ley N°

5.666), los Decretos N° 639/GCBA/07 y su modificatorio N° 128/GCBA/14, las

Resoluciones N° 727/MAYEPGC/14

y N° 1106/GCABA/MAYEPGC/17, los

Expedientes Electrónicos N° EX-2017-11169809-MGEYA-DGLIM , N° EX-2017-

16458764- -MGEYA-DGTALMAEP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854, que establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que

respecta a quiénes deben ser considerados "Generadores Especiales de residuos

sólidos" dispuso cuáles son las obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;

Que el artículo 48 de la mentada Ley establece que será su autoridad de aplicación "el

organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el

Poder Ejecutivo", revistiendo tal carácter este Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, según lo establecido artículo 25 de la Ley 5.460 (texto consolidado por la Ley

N° 5.666);

Que a través del artículo 14, inciso c. del Anexo I (IF-2014-03568500-DGTALMAEP)

del Decreto N° 128-GCBA/14, reglamentario de la Ley N° 1.854, y modificatorio del

Decreto N° 639-GCBA/07, se estableció que "La Autoridad de Aplicación establece la

forma y los plazos de implementación, de la obligación prevista en el inciso c del

artículo 14 de la Ley";

Que mediante la Resolución N° 1106-MAYEPGC/17 se estableció que los

"Generadores Especiales de residuos sólidos" comprendidos dentro de la categoría

"Bancos, entidades financieras y aseguradoras", emplazadas dentro del polígono allí

descripto, al que se remite en mérito a la brevedad, deberán cumplir con las

obligaciones establecidas en el artículo 14, inciso c. de la Ley N° 1.854 y especificadas

en su normativa reglamentaria;

Que mediante el artículo 1° de la mentada Resolución, se estableció que las

obligaciones mencionadas en el párrafo anterior entrarían en vigencia a partir de los

treinta (30) días corridos de publicada la norma. La publicación fue realizada el día 6

de julio del corriente (B. O. N° 5163);

Que en el marco expuesto, tramitando bajo expediente N° 2017-16458764-MGEYA-

DGTALMAEP y fechada en 14 de julio del presente, la Asociación de Bancos

Argentinos y la Asociación de Bancos de la Argentina realizaron una presentación

conjunta a los fines de solicitar la extensión por treinta (30) días la aplicación de la

mentada Resolución con el argumento de que "(...) se encuentran encarando una

acción conjunta que haga más eficiente la gestión de los recursos y reduzca el impacto

ambiental que provoca la recolección de los residuos, razón por la cual el plazo para

instrumentar esta norma (...) estaría resultando insuficiente";

Que, asimismo la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina

efectuó petición en el mismo sentido mediante una presentación con fecha del 24 de

julio del corriente, la cual obra incorporada a los mencionados actuados;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Higiene Urbana

expresando que, atento la proximidad del vencimiento para cumplimentar lo dispuesto

en la referida norma y habiendo analizado la pretensión de las Asociaciones

mencionadas, en virtud de las gestiones atinentes a la implementación de la medida

contenida por parte de los sujetos involucrados, resulta conveniente prorrogar la

entrada en vigencia de la Resolución N° 1106-MAYEPGC/17;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, es razonable establecer que las

obligaciones que se derivan del dictado de la Resolución N° 1106-MAYEPGC/17 sean

exigibles a partir del siete (7) de septiembre del presente año.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (según

sus textos consolidados por Ley N° 5.666), y el artículo 14, apartado c. del Anexo I del

Decreto N° 128-GCBA/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que las obligaciones que se derivan del dictado de la

Resolución N° 1106-MAYEPGC/17 serán exigibles a partir del siete (7) de septiembre

de 2017.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Higiene Urbana, a

las Direcciones Generales Reciclado, Limpieza y Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio. Asimismo, notifíquese a la Asociación de Bancos Argentinos, a la

Asociación de Bancos de la Argentina y a la Asociación de Bancos Públicos y Privados

de la República Argentina. Cumplido, archívese. Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1298-MAYEPGC-17 establece que las obligaciones que se derivan del dictado de la<br />Resolución 1106-MAYEPGC/17 serán exigibles a partir del día 7 de setiembre de 2017, modificando lo establecido en el art. 1º de la misma.</p>