RESOLUCIÓN 1298 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
PRORROGA VIGENCIA - RESOLUCIÓN 1106-MAYEPGC-17 - 7 DE SEPTIEMBRE 2017 - LEY 1854 - OBLIGACIONES - INSCRIPCIÓN - REGISTRO - CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS - BANCOS - ENTIDADES FINANCIERAS - ASEGURADORAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - INCORPORACIÓN - PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS - COORDINACIÓN ECOLÓGICA - IMPACTO AMBIENTAL
Publicación:
09/08/2017
Sanción:
03/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO: :
Las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas según sus textos consolidados por Ley N°
5.666), los Decretos N° 639/GCBA/07 y su modificatorio N° 128/GCBA/14, las
Resoluciones N° 727/MAYEPGC/14
y N° 1106/GCABA/MAYEPGC/17, los
Expedientes Electrónicos N° EX-2017-11169809-MGEYA-DGLIM , N° EX-2017-
16458764- -MGEYA-DGTALMAEP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854, que establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que
respecta a quiénes deben ser considerados "Generadores Especiales de residuos
sólidos" dispuso cuáles son las obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;
Que el artículo 48 de la mentada Ley establece que será su autoridad de aplicación "el
organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el
Poder Ejecutivo", revistiendo tal carácter este Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, según lo establecido artículo 25 de la Ley 5.460 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666);
Que a través del artículo 14, inciso c. del Anexo I (IF-2014-03568500-DGTALMAEP)
del Decreto N° 128-GCBA/14, reglamentario de la Ley N° 1.854, y modificatorio del
Decreto N° 639-GCBA/07, se estableció que "La Autoridad de Aplicación establece la
forma y los plazos de implementación, de la obligación prevista en el inciso c del
artículo 14 de la Ley";
Que mediante la Resolución N° 1106-MAYEPGC/17 se estableció que los
"Generadores Especiales de residuos sólidos" comprendidos dentro de la categoría
"Bancos, entidades financieras y aseguradoras", emplazadas dentro del polígono allí
descripto, al que se remite en mérito a la brevedad, deberán cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 14, inciso c. de la Ley N° 1.854 y especificadas
en su normativa reglamentaria;
Que mediante el artículo 1° de la mentada Resolución, se estableció que las
obligaciones mencionadas en el párrafo anterior entrarían en vigencia a partir de los
treinta (30) días corridos de publicada la norma. La publicación fue realizada el día 6
de julio del corriente (B. O. N° 5163);
Que en el marco expuesto, tramitando bajo expediente N° 2017-16458764-MGEYA-
DGTALMAEP y fechada en 14 de julio del presente, la Asociación de Bancos
Argentinos y la Asociación de Bancos de la Argentina realizaron una presentación
conjunta a los fines de solicitar la extensión por treinta (30) días la aplicación de la
mentada Resolución con el argumento de que "(...) se encuentran encarando una
acción conjunta que haga más eficiente la gestión de los recursos y reduzca el impacto
ambiental que provoca la recolección de los residuos, razón por la cual el plazo para
instrumentar esta norma (...) estaría resultando insuficiente";
Que, asimismo la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina
efectuó petición en el mismo sentido mediante una presentación con fecha del 24 de
julio del corriente, la cual obra incorporada a los mencionados actuados;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Higiene Urbana
expresando que, atento la proximidad del vencimiento para cumplimentar lo dispuesto
en la referida norma y habiendo analizado la pretensión de las Asociaciones
mencionadas, en virtud de las gestiones atinentes a la implementación de la medida
contenida por parte de los sujetos involucrados, resulta conveniente prorrogar la
entrada en vigencia de la Resolución N° 1106-MAYEPGC/17;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, es razonable establecer que las
obligaciones que se derivan del dictado de la Resolución N° 1106-MAYEPGC/17 sean
exigibles a partir del siete (7) de septiembre del presente año.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (según
sus textos consolidados por Ley N° 5.666), y el artículo 14, apartado c. del Anexo I del
Decreto N° 128-GCBA/14,
Artículo 1°.- Establécese que las obligaciones que se derivan del dictado de la
Resolución N° 1106-MAYEPGC/17 serán exigibles a partir del siete (7) de septiembre
de 2017.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Higiene Urbana, a
las Direcciones Generales Reciclado, Limpieza y Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio. Asimismo, notifíquese a la Asociación de Bancos Argentinos, a la
Asociación de Bancos de la Argentina y a la Asociación de Bancos Públicos y Privados
de la República Argentina. Cumplido, archívese. Macchiavelli