RESOLUCIÓN 337 1996 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SELLO DONDE SE DEJARÁ CONSTANCIA DE LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ACTUALIZACIÓN TARIFARIA DE LOS APARATOS TAXÍMETROS

Publicación:

26/12/1996

Sanción:

16/12/1996

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Vista la Nota N° 10.107-SSTYT-96 que se trata el aumento tarifario en el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, y el Registro N° 11.836-DGGTYT-96, presentado por la Asociación de Reparadores y Fabricantes de Aparatos Taxímetros, y

CONSIDERANDO:

Que al concretarse dicha medida, se hace necesario adecuar las tarifas que rigen el mencionado servicio, lo que ocasiona que los licenciatarios deban adecuar los relojes taxímetros;

Que gracias a reuniones que se mantuvieron con la Asociación mencionada, se consiguió que los talleres asociados a la misma redujeran en un 46% el precio de adecuación de los relojes taxímetros;

Que para lograr dicha reducción de precios la Asociación de Reparadores y Fabricantes de Aparatos Taxímetros propone la implementación de un sello donde se dejará constancia de los distintos datos necesarios como así también proponen las medidas, color, etc., según croquis descripto en el Anexo 1, el que se colocará en el certificado técnico vigente a la fecha de la adecuación tarifaria del reloj;

Que el objetivo de la implementación del sello descripto, es reducir los costos y precios del servicio de las relojerías, evitando incrementos de personal administrativo temporario a consecuencia del aumento de la demanda de adecuaciones de relojes a la nueva tarifa;

Que el mencionado sello colocado en el certificado vigente, tendrá una validez transitoria, reemplazándose posteriormente por el certificado definitivo:

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la implementación de un sello según datos, medidas, color y demás características que se detallan en el Anexo 1 el cual forma parte integrante del presente y que tendrá por objeto darle validez por un máximo de 60 días al certificado técnico vigente.

Art. 2° - Los miembros de la Asociación de Reparadores y Fabricantes de Aparatos Taxímetros cobrarán en concepto de la actualización tarifaria de cada aparato taxímetro un importe de pesos 33.- incluido I.V.A., verificación técnica y confección del Certificado Técnico.

Art. 3° - Los talleres de reparación, fabricación y precintado de relojes taxímetros que adopten el sello autorizado por la presente, deberán canjear dentro de los 60 días el certificado provisorio por uno definitivo, sin cargo alguno para el licenciatario.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la concesionaria SACTA S.A., y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Gestión del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 47-SSTT-06 deroga la Res. 337-SSTyT-96