LEY 5850 2017
Síntesis:
IMPLEMENTA INSTALACIÓN DE LUCES LED EN SINCRONIZACIÓN CON LOS SEMÁFOROS - VEREDAS DE CALLES - ACERAS - SENDA PEATONAL - SEÑALIZACIÓN LUMINOSA - SEGURIDAD VIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SECRETARIA DE TRANSPORTE - ILUMINACIÓN - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - FUNCIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
24/08/2017
Sanción:
03/08/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/08/2017
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Impleméntase la instalación de luces LED, en sincronización con los
semáforos y empotradas en la acera, sobre la continuación de la senda peatonal y
como herramienta complementaria a la señalización luminosa vigente, dónde la
Autoridad de Aplicación considere necesario de acuerdo a las condiciones de
seguridad vial.
Art. 2°.- La Secretaria de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la
Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 3°.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación serán:
a) Definir la necesidad técnica y el lugar más conveniente para la implementación.
b) Elaborar un plan de implementación y desarrollarlo.
c) Elaborar los proyectos de presupuestos y pliegos técnicos de las obras.
d) Intervenir en las distintas etapas de los llamados a licitación y contratación de obras.
e) Supervisar el mantenimiento y servicio técnico.
Art. 4°.- Las luces LED contempladas en el artículo 1° de la presente Ley podrán ser
instaladas en las intersecciones semaforizadas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine las prioridades y necesidades
técnicas para la realización de dicha obra. Las luces deberán ser de la mejor
tecnología disponible al momento de la ejecución, debiendo alcanzar una eficiencia
conforme los parámetros que se establezcan.
Art. 5°.- La implementación de la presente ley será en forma progresiva, empezando a
los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial y no superando los
tres (3) años para la implementación del plan desarrollado por la Autoridad de
Aplicación.
Art. 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, a incorporar el presupuesto necesario para la implementación de la
presente Ley.
Art 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez