RESOLUCIÓN 2281 2017 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SUSTITUYE ANEXO II - RESOLUCIÓN  1921-MEGC-10 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO - MISIONES Y FUNCIONES - INTEGRANTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - CAPACITACIÓN - CREACIÓN - VICEPRESIDENCIA - LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES

Publicación:

24/08/2017

Sanción:

26/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N°

26.058, las Resoluciones N° 1921-MEGC/10 y N° 8338-MEGC/11, el Expediente

Electrónico N° 6.822.940/MGEYA-SSCDFTP/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112 de la Ley N° 26.206 promueve el desarrollo de programas y

acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de

capacitación y reconversión productiva y laboral;

Que la Ley N° 26.058 otorga a las autoridades jurisdiccionales atribuciones para

generar los mecanismos necesarios para la creación de consejos provinciales,

regionales y/o locales de Educación, Trabajo y Producción como espacios de

participación en la formulación de las políticas y estrategias jurisdiccionales en materia

de educación técnico profesional;

Que por la Resolución N° 1921-MEGC/10, se crea el Consejo de Educación y Trabajo

en el ámbito del Ministerio de Educación, estableciendo que será presidido por el

Ministro de Educación;

Que dicha norma fue modificada por Resolución N° 8338-MEGC/11, la cual estableció

que la función del Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación y Trabajo estará a

cargo del Director Operativo de Educación y Trabajo, hoy Gerente Operativo de

Formación Laboral;

Que entre las misiones del Consejo se encuentra coordinar acciones con organismos

públicos y privados, para capacitar a personas que carezcan de calificación laboral y

vincular el sistema educativo con los sectores de la producción y el trabajo;

Que resulta de vital importancia la elaboración y continuidad de políticas públicas

tendientes a lograr una adecuada formación para el trabajo para todos los sectores de

la sociedad;

Que para ello, resulta necesario crear el cargo de Vicepresidente en el ámbito del

Consejo, a fin de acompañar al Presidente en la planificación, programación y diseño

de los lineamientos y políticas relacionadas a la formación, y presidir las sesiones en

caso de su ausencia;

Que dicha función requiere de una persona de trayectoria y experiencia acorde con el

cargo a desempeñar y la política fijada, capaz de coordinar y articular políticas de

vinculación de Educación y Trabajo con los distintos actores de los sectores

industriales, productivos y de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

donde los sectores involucrados tengan la posibilidad de discutir la estrategia a

implementar en dicha vinculación;

Que el Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional es idóneo

para esa función;

Que conforme a lo expresado corresponde que se dicte el Acto Administrativo por

medio del cual se sustituya el Anexo II de la Resolución N° 1921/MEGC/10 y su

modificatoria Resolución N° 8338-MEGC/11 por un nuevo Anexo donde conste como

estará integrado el Consejo de Educación y Trabajo;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e

Institucional.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 1921-MEGC/10 y su

modificatoria Resolución N° 8338-MEGC/11, por el Anexo II (IF-2017-14576781-

SSCDFTP) que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional

y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Acuña


ANEXOS

ANEXO II - RESOLUCION N° 1.921 /MEGC/10 (continuación)

INTEGRACIÓN.

El Consejo de Educación y Trabajo estará integrado por:
- Presidente: Ministro de Educación;
-Vicepresidente: Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional;
- Secretaría Ejecutiva: Gerente Operativo de Formación Laboral;

- Miembros que provengan de sectores gremiales, empresariales o del sector educativo tanto estatal como privado, propuestos por el Presidente y/o la autoridad del Consejo que el Presidente designe, sin límite de cupo alguno.

Todos los miembros del Consejo desarrollarán sus funciones de ad-honorem.

Los representantes del sector gremial y los del sector empresarial durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser invitados nuevamente por períodos iguales.

LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES GREMIAL Y EMPRESARIAL.

- Los representantes del sector gremial serán invitados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Que actúen en la Formación Profesional tanto a nivel de la Ciudad de Buenos Aires como a nivel Nacional.

b) Que posean un Centro de Formación Profesional en la CABA.

c) Que la matrícula de alumnos de los centros se supere año a año y demuestren un crecimiento en las acciones de formación y capacitación.

d) Que tengan experiencia en acciones de formación y acreditación de competencias laborales y de educación-trabajo con organismos nacionales e internacionales.

- Los representantes del sector empresarial serán invitados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Que representen sectores con activa participación en la CABA.

b) Que presenten una elevada demanda de recursos humanos, con necesidades crecientes de capacitación.

c) Que estén en concordancia con las industrias estratégicas definidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o su equivalente en la CABA.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5197

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2281-MEGC-17 sustituye Anexo II de la Resolución 1921-MEGC-10 y su modificatoria Resolución 8338-MEGC-11.</p>