RESOLUCIÓN 2281 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO II - RESOLUCIÓN 1921-MEGC-10 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO - MISIONES Y FUNCIONES - INTEGRANTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - CAPACITACIÓN - CREACIÓN - VICEPRESIDENCIA - LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
Publicación:
24/08/2017
Sanción:
26/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N°
26.058, las Resoluciones N° 1921-MEGC/10 y N° 8338-MEGC/11, el Expediente
Electrónico N° 6.822.940/MGEYA-SSCDFTP/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 de la Ley N° 26.206 promueve el desarrollo de programas y
acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de
capacitación y reconversión productiva y laboral;
Que la Ley N° 26.058 otorga a las autoridades jurisdiccionales atribuciones para
generar los mecanismos necesarios para la creación de consejos provinciales,
regionales y/o locales de Educación, Trabajo y Producción como espacios de
participación en la formulación de las políticas y estrategias jurisdiccionales en materia
de educación técnico profesional;
Que por la Resolución N° 1921-MEGC/10, se crea el Consejo de Educación y Trabajo
en el ámbito del Ministerio de Educación, estableciendo que será presidido por el
Ministro de Educación;
Que dicha norma fue modificada por Resolución N° 8338-MEGC/11, la cual estableció
que la función del Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación y Trabajo estará a
cargo del Director Operativo de Educación y Trabajo, hoy Gerente Operativo de
Formación Laboral;
Que entre las misiones del Consejo se encuentra coordinar acciones con organismos
públicos y privados, para capacitar a personas que carezcan de calificación laboral y
vincular el sistema educativo con los sectores de la producción y el trabajo;
Que resulta de vital importancia la elaboración y continuidad de políticas públicas
tendientes a lograr una adecuada formación para el trabajo para todos los sectores de
la sociedad;
Que para ello, resulta necesario crear el cargo de Vicepresidente en el ámbito del
Consejo, a fin de acompañar al Presidente en la planificación, programación y diseño
de los lineamientos y políticas relacionadas a la formación, y presidir las sesiones en
caso de su ausencia;
Que dicha función requiere de una persona de trayectoria y experiencia acorde con el
cargo a desempeñar y la política fijada, capaz de coordinar y articular políticas de
vinculación de Educación y Trabajo con los distintos actores de los sectores
industriales, productivos y de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
donde los sectores involucrados tengan la posibilidad de discutir la estrategia a
implementar en dicha vinculación;
Que el Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional es idóneo
para esa función;
Que conforme a lo expresado corresponde que se dicte el Acto Administrativo por
medio del cual se sustituya el Anexo II de la Resolución N° 1921/MEGC/10 y su
modificatoria Resolución N° 8338-MEGC/11 por un nuevo Anexo donde conste como
estará integrado el Consejo de Educación y Trabajo;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 1921-MEGC/10 y su
modificatoria Resolución N° 8338-MEGC/11, por el Anexo II (IF-2017-14576781-
SSCDFTP) que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional
y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.
Acuña
ANEXOS
INTEGRACIÓN.
- Miembros que provengan de sectores gremiales, empresariales o del sector educativo tanto estatal como privado, propuestos por el Presidente y/o la autoridad del Consejo que el Presidente designe, sin límite de cupo alguno.
Todos los miembros del Consejo desarrollarán sus funciones de ad-honorem.
Los representantes del sector gremial y los del sector empresarial durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser invitados nuevamente por períodos iguales.
LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES GREMIAL Y EMPRESARIAL.
- Los representantes del sector gremial serán invitados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Que actúen en la Formación Profesional tanto a nivel de la Ciudad de Buenos Aires como a nivel Nacional.
b) Que posean un Centro de Formación Profesional en la CABA.
c) Que la matrícula de alumnos de los centros se supere año a año y demuestren un crecimiento en las acciones de formación y capacitación.
d) Que tengan experiencia en acciones de formación y acreditación de competencias laborales y de educación-trabajo con organismos nacionales e internacionales.
- Los representantes del sector empresarial serán invitados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Que representen sectores con activa participación en la CABA.
b) Que presenten una elevada demanda de recursos humanos, con necesidades crecientes de capacitación.