LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

CATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - INMUEBLES SITOS EN NICARAGUA 4731 Y 4715 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA - CPU - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - BARRIO PALERMO

Publicación:

29/08/2017

Sanción:

03/08/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección Estructural, en los términos del

Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Nicaragua N° 4731,

Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 024; y Nicaragua

N°4715, Nomenclatura Catastral: Sección 019, Manzana 092, Parcela 025.

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al

Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá

asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida

en el Artículo 1° de la presente.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 019-092-024 y N° 019-092-025 forman parte

integrante de la presente ley como Anexo I.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5200

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR