DECRETO 323 2017

Síntesis:

INCORPORA AL ART. 4 DECRETO  4748-90 COMO CAUSA JUSTIFICATIVA - NO PÉRDIDA DERECHO A PERCIBIR ADICIONAL SALARIAL - ESTÍMULO A LA CONTINUIDAD EN ESFUERZO A PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO - INASISTENCIA O IMPUNTUALIDAD - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A DOCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO - AUSENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO - ESTATUTO DEL DOCENTE

Publicación:

30/08/2017

Sanción:

24/08/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Ley modificatoria

N° 5.609, el Decreto N° 4.748/90, y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N°

18.532.678-MGEYA-SSCDFTP-2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 fue aprobado el Estatuto del Docente;

Que el Decreto 4.748/90 establece una "asignación adicional salarial en concepto de

estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo";

Que el artículo 4° del mencionado Decreto, y su modificatorio, establece las causas de

inasistencia o impuntualidad que justificarían al personal docente, a fin de conservar el

derecho a percibir el adicional mencionado;

Que asimismo la Ley N° 5.609 incorporó como inciso y) al artículo 70 del Estatuto del

Docente - artículo 69 según texto consolidado por Ley N° 5.666- el otorgamiento de

licencias a docentes víctimas de violencia de género;

Que en este sentido la normativa citada establece que se otorgará licencia con

percepción íntegra de haberes a las/los docentes con carácter titular, interino y/o

suplente que padezcan cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad

personal, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo;

Que, atento a ello, resulta pertinente incluir en el Decreto 4.748/90 la licencia a

víctimas de violencia de género como causal justificativa para no perder el derecho a

percibir el adicional salarial por inasistencia o impuntualidad de los docentes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 4748/90 y sus modificatorios,

como causa justificativa para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en

concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio

educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de

licencias a docentes víctimas de violencia de género.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación y

por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación y de

Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 323-17, incorpora al artículo 4 del Decreto 4748-90  como causa justificativa para no perder derecho a percibir adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de licencias a docentes víctimas de violencia de género.</p>