DECRETO 323 2017
Síntesis:
INCORPORA AL ART. 4 DECRETO 4748-90 COMO CAUSA JUSTIFICATIVA - NO PÉRDIDA DERECHO A PERCIBIR ADICIONAL SALARIAL - ESTÍMULO A LA CONTINUIDAD EN ESFUERZO A PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO - INASISTENCIA O IMPUNTUALIDAD - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A DOCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO - AUSENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO - ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
30/08/2017
Sanción:
24/08/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Ley modificatoria
N° 5.609, el Decreto N° 4.748/90, y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N°
18.532.678-MGEYA-SSCDFTP-2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 fue aprobado el Estatuto del Docente;
Que el Decreto 4.748/90 establece una "asignación adicional salarial en concepto de
estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo";
Que el artículo 4° del mencionado Decreto, y su modificatorio, establece las causas de
inasistencia o impuntualidad que justificarían al personal docente, a fin de conservar el
derecho a percibir el adicional mencionado;
Que asimismo la Ley N° 5.609 incorporó como inciso y) al artículo 70 del Estatuto del
Docente - artículo 69 según texto consolidado por Ley N° 5.666- el otorgamiento de
licencias a docentes víctimas de violencia de género;
Que en este sentido la normativa citada establece que se otorgará licencia con
percepción íntegra de haberes a las/los docentes con carácter titular, interino y/o
suplente que padezcan cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad
personal, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo;
Que, atento a ello, resulta pertinente incluir en el Decreto 4.748/90 la licencia a
víctimas de violencia de género como causal justificativa para no perder el derecho a
percibir el adicional salarial por inasistencia o impuntualidad de los docentes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 4748/90 y sus modificatorios,
como causa justificativa para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en
concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio
educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de
licencias a docentes víctimas de violencia de género.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación y
por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación y de
Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel