RESOLUCIÓN 607 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN - USO OBLIGATORIO - PERSONAL POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

30/08/2017

Sanción:

24/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y 5.688, el Convenio N°

1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Expediente N°

19116063/DGALS/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688, estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento;

Que en su Libro II, se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que cumple con

las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los

delitos, protección y resguardo de las personas y bienes, y de auxiliar de la justicia;

siendo una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la

fuerza pública del estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares

sujetos a jurisdicción federal; dependiendo jerárquica y funcionalmente del Jefe de

Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que entre los derechos esenciales que confiere el estado policial se encuentra el uso

del armamento provisto por la Institución, del uniforme, insignias, atributos y distintivos

propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo a las disposiciones

reglamentarias pertinentes;

Que en este contexto, resulta necesario contar con una credencial que permita la

correcta identificación personal de su titular y, asimismo, como miembro de la Policía

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) en su artículo 18

establece que "Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que

se enuncian a continuación (...) 1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y

estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias

para su gestión y control";

Que en forma concomitante el artículo 5° de la Ley N° 5.688 establece que el

Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los

lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño

de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;

Que, en este contexto, el Sr. Secretario de Seguridad mediante Nota N° NO-2017-

19100659-SECS, elevó a consideración la propuesta de la creación y aprobación de la

referida credencial, conforme a un modelo que posibilite la correcta identificación del

personal de la Fuerza Policial, a la luz de los principios rectores del sistema de

seguridad pública;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención

en el marco de su competencia;

Que por todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente a fin de aprobar la

credencial de uso obligatorio para los policías que integran la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la credencial de uso obligatorio para la identificación del

personal de la Policía de la Ciudad, conforme al modelo que obra en Anexo I (IF-2017-

19245174-DGALS) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a

la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, para su

conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese.

Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5201

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 629-MJYSGC-20 establece que las credenciales aprobadas mediante Resolución 607-MJYSGC-17 guardarán vigencia hasta el momento de producirse su cambio por las causales b), c), d) y e) identificadas en el Art. 2 de la presente.</p>