RESOLUCIÓN 607 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA - CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN - USO OBLIGATORIO - PERSONAL POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
30/08/2017
Sanción:
24/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y 5.688, el Convenio N°
1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Expediente N°
19116063/DGALS/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688, estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento;
Que en su Libro II, se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que cumple con
las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los
delitos, protección y resguardo de las personas y bienes, y de auxiliar de la justicia;
siendo una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la
fuerza pública del estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares
sujetos a jurisdicción federal; dependiendo jerárquica y funcionalmente del Jefe de
Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre los derechos esenciales que confiere el estado policial se encuentra el uso
del armamento provisto por la Institución, del uniforme, insignias, atributos y distintivos
propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias pertinentes;
Que en este contexto, resulta necesario contar con una credencial que permita la
correcta identificación personal de su titular y, asimismo, como miembro de la Policía
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) en su artículo 18
establece que "Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación (...) 1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y
estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias
para su gestión y control";
Que en forma concomitante el artículo 5° de la Ley N° 5.688 establece que el
Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los
lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño
de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que, en este contexto, el Sr. Secretario de Seguridad mediante Nota N° NO-2017-
19100659-SECS, elevó a consideración la propuesta de la creación y aprobación de la
referida credencial, conforme a un modelo que posibilite la correcta identificación del
personal de la Fuerza Policial, a la luz de los principios rectores del sistema de
seguridad pública;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención
en el marco de su competencia;
Que por todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente a fin de aprobar la
credencial de uso obligatorio para los policías que integran la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la credencial de uso obligatorio para la identificación del
personal de la Policía de la Ciudad, conforme al modelo que obra en Anexo I (IF-2017-
19245174-DGALS) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a
la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, para su
conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese.
Ocampo
ANEXOS