RESOLUCIÓN 3324 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 2307-MEGC-17 ARTÍCULO 1 - GERENCIA OPERATIVA LENGUAS EN LA EDUCACIÓN - GESTIÓN EN FORMA EXCLUSIVA E INHERENTE - SUPERVISIÓN COORDINADORA DE MATERIAS ESPECIALES DE IDIOMAS EXTRANJEROS - FUNCIONES ESPECÍFICAS - REGLAMENTO ESCOLAR - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA -CONCURSOS CARGOS DE BASE Y ASCENSO A CARGO COREAP Y JUNTA CURRICULAR DE CLASIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONCURSOS DOCENTES - MATERIAS ESPECIALES - GERENCIA OPERATIVA DE LENGUAS EN LA EDUCACIÓN - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA - ENSEÑANZA DE IDIOMAS EN ESCUELAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
30/08/2017
Sanción:
17/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley N° 5.460, el Estatuto Docente Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N°
5.666); el Decreto N° 129/2017, la Resolución N° 2307/MEGC/2017, el Expediente
Electrónico N° 2017/18777555/DGPLEDU, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 20 de dicha Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover y coordinar las
acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología;
Que conforme el Decreto N° 129/2017, la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias las de proponer e implementar
la política de inclusión de lenguas extranjeras en el sistema educativo y evaluar y
promover mecanismos de certificación de los estudios en las distintas lenguas
extranjeras;
Que, por su parte, la Dirección General de Planeamiento Educativo tiene entre sus
responsabilidades primarias las de proponer e implementar la política de inclusión de
lenguas extranjeras en el sistema educativo; proponer y promover mecanismos de
certificación de los estudios de las distintas lenguas extranjeras y diseñar proyectos y
acciones vinculadas a la mejora de la enseñanza de lenguas adicionales y su
implementación;
Que asimismo, la Gerencia Operativa Lenguas en la Educación, dependiente de la
Dirección General de Planeamiento Educativo de la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa, tiene entre sus responsabilidades primarias proponer y asistir
en la implementación y evaluación de políticas educativas e inclusivas en materia de
lenguas adicionales; asistir en el diseño de proyectos de enseñanza de lenguas
adicionales y acompañar en su implementación a los equipos del sistema educativo
formal y no formal;
Que la referencia a lenguas en la educación alude a idiomas extranjeros y a lenguas
de los pueblos originarios;
Que asimismo, resulta necesario encomendar la promoción de acciones de
articulación entre la Supervisión Coordinadora de Materias Especiales de Idiomas
Extranjeros y la Gerencia Operativa de Lenguas en la Educación que propicien la
mejora de la enseñanza de idiomas en las escuelas y promuevan la cooperación con
la Dirección de Educación Primaria;
Que dichas acciones se enmarcan en la unidad educativa y pedagógica de la escuela
primaria, en la cual todos los maestros, directivos y supervisores forman parte
integrante de la misma y del proyecto institucional que la propia Escuela diseña;
Que conforme los considerandos antes mencionados se dictó la Resolución N°
2307/MEGC/2017;
Que la Resolución antes mencionada no modifica el Estatuto Docente Ordenanza N°
40.593 (texto consolidado Ley N° 5.666) y/o sus normas reglamentarias, y que todas
las instancias de concursos para los cargos de base y ascenso seguirán a cargo de la
COREAP y de la Junta Curricular de Clasificación y Seguimiento de Concursos
Docentes de materias especiales y no existirán cambios en los listados para la
cobertura de interinatos y suplencias a los cuales se accede a través de los
mecanismos estatutarios;
Que, asimismo, lo aquí resuelto no alterará la conformación de las Plantas Orgánicas
Funcionales, como así tampoco las creaciones o ampliaciones que a futuro se
realicen;
Que lo expuesto permitirá otorgar mayor especificidad pedagógica en la
implementación de idiomas extranjeros en las escuelas y brindar acompañamiento en
la incorporación de nuevas tecnologías, plataformas, contenidos y experiencias
didácticas;
Que en virtud de las aclaraciones expuestas en los presentes considerandos, deviene
necesario modificar la redacción del artículo 1 de la Resolución N° 2307/MEGC/2017 y
establecer el alcance de la misma;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución N° 2307/MEGC/2017, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Gerencia Operativa
Lenguas en la Educación, dependiente de la Dirección General de Planeamiento
Educativo de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, la gestión en
forma exclusiva e inherente de la Supervisión Coordinadora de Materias Especiales de
Idiomas Extranjeros".
Artículo 2.- Hágase saber que la gestión aludida en el artículo anterior no implica
modificación estatutaria Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 5.666) y/o sus
normas reglamentarias, y que todas las instancias de concursos para los cargos de
base y ascenso seguirán a cargo de la COREAP y de la Junta Curricular de
Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes de materias especiales y no
existirán cambios en los listados para la cobertura de interinatos y suplencias a los
cuales se accede a través de los mecanismos estatutarios, como así tampoco alterará
la conformación de las Plantas Orgánicas Funcionales, ni las creaciones o
ampliaciones que a futuro se realicen.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Lenguas en la Educación la
promoción de acciones de articulación con la Supervisión Coordinadora de Materias
Especiales de Idiomas Extranjeros que propicien la mejora de la enseñanza de
idiomas en las escuelas y promuevan la cooperación con la Dirección de Educación
Primaria, sin perjuicio de las restantes funciones que desempeñan y las que puedan
establecerse.
Artículo 4.- Arbítrense los medios necesarios a los fines de establecer las funciones
específicas de la Supervisión Coordinadora de Materias Especiales de Idiomas
Extranjeros, las que serán incorporadas al Reglamento Escolar.
Articulo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Planeamiento e
Innovación Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativa, de Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente y No
Docente, y a la Dirección de Educación Primaria. Cumplido, archívese. Acuña