LEY 5853 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA ARTÍCULO 53 DEL ANEXO LEY 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFE - PROMOTOR - ORGANIZADOR - CONTRAVENCIÓN - CONCURSO - CONDUCTA - DESIGUALDAD DE GÉNERO - LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS - VÍCTIMA - TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN - DOCENTES - SALUD - CONTRAVENCIONES - SANCIONES - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS - INTEGRIDAD FÍSICA - PELEA - HOSTIGAMIENTO - MALTRATO - INTIMIDACIÓN
Publicación:
07/09/2017
Sanción:
03/08/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/08/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.853
La presente norma modificatoria de la Ley N° 1.472 reviste carácter de instantánea, toda vez que haagotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 53 del Anexo A de la Ley 1472 - Código
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 53 --Agravantes. En las conductas descriptas en los artículos 51 y 52 la
sanción se eleva al doble:
1- Para el jefe, promotor u organizador.
2- Cuando exista previa organización.
3- Cuando la víctima es persona menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70)
o con necesidades especiales.
4- Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas.
5- Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género y es realizada de
forma unilateral en lugares públicos o privados de acceso público."
6- Cuando la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de
la salud, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde
se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su
tarea, función o cargo.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.853 (Expediente Electrónico N° 18.401.105
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de agosto de 2017, ha quedado automáticamente
promulgada el día 29 de agosto de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel