LEY 5853 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA ARTÍCULO 53 DEL ANEXO LEY 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFE - PROMOTOR - ORGANIZADOR - CONTRAVENCIÓN - CONCURSO - CONDUCTA - DESIGUALDAD DE GÉNERO - LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS - VÍCTIMA - TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN - DOCENTES - SALUD - CONTRAVENCIONES - SANCIONES - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS - INTEGRIDAD FÍSICA - PELEA - HOSTIGAMIENTO - MALTRATO - INTIMIDACIÓN

Publicación:

07/09/2017

Sanción:

03/08/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/08/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.853

La presente norma modificatoria de la Ley N° 1.472 reviste carácter de instantánea, toda vez que haagotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 53 del Anexo A de la Ley 1472 - Código

Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 53 --Agravantes. En las conductas descriptas en los artículos 51 y 52 la

sanción se eleva al doble:

1- Para el jefe, promotor u organizador.

2- Cuando exista previa organización.

3- Cuando la víctima es persona menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70)

o con necesidades especiales.

4- Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas.

5- Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género y es realizada de

forma unilateral en lugares públicos o privados de acceso público."

6- Cuando la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de

la salud, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde

se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su

tarea, función o cargo.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.853 (Expediente Electrónico N° 18.401.105

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 3 de agosto de 2017, ha quedado automáticamente

promulgada el día 29 de agosto de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5853 modifica Art. 53 del Anexo A de la Ley 1472.</p>