RESOLUCIÓN 2006 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - FECHA DE VIGENCIA - MINISTERIO DE SALUD - COMISION DE ACTUALIZACION PERMANENTE DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - GERENCIA OPERATIVA CONVENIOS Y COBRANZAS DE ENTES FINANCIADORES - SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
13/09/2017
Sanción:
07/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N°
1840-MSGC/15, la Resolución N° 352-MSGC/2016, la Resolución N° 336- SGC/2017,
el Expediente Electrónico N° 19338330-MGEYA-DGCTFS-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de
Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de
Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del
Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces
Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades
obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles
según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de
Prestaciones de Salud que como Anexo I, registrado bajo el N° IF-2017-19339776-
DGCTFS, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud
comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 1 de
Septiembre de 2017.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de
Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en
Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General Legal y
Técnica, y a la Gerencia Operativa Convenios y Cobranzas de Entes Financiadores.
Cumplido archívese. Bou Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5211