DECRETO 339 2017

Síntesis:

CONVALIDA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES - PERÍODO 1 DE AGOSTO Y 31 DE AGOSTO DE 2017 - CREA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES - PERÍODO  1 DE SEPTIEMBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL - MINISTERIO DE CULTURA - RETRIBUCIÓN BRUTA MENSUAL - CREA METODOLOGÍA MODULAR DE CARÁCTER REMUNERATIVO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECTOR - CARGOS - ESCUELA DE TÉCNICOS - DOTACIÓN DE PERSONAL - COORDINADOR OPERATIVO - ASISTENTE TÉCNICO - ADMINISTRATIVO - FORMADOR MAGISTRAL - COORDINADOR - AUXILIAR - CREACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - FACULTADES

Publicación:

18/09/2017

Sanción:

12/09/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus

modificatorios, la Resolución N° 5.823/MCGC/17, el Expediente Electrónico N°

16257103-MGEYA-CTBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios

Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos

Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los

saberes artesanales del oficio teatral;

Que el referido Programa tiene como propósito el desarrollo de las artes escénicas

brindando formación de índole teórico práctico, a efectos de garantizar la continuidad

de la actividad teatral;

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de

Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura;

Que entre sus Responsabilidades Primarias se establece elaborar y diseñar

actividades culturales complementarias a las artes escénicas que se desarrollen en al

ámbito del Complejo Teatral;

Que en consecuencia, la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires

propicia la convalidación y la creación de la planta transitoria con el fin de llevar a cabo

el Programa "Escuela de Oficios Teatrales", a efectos de contar con la dotación

específica asignada a la formación y capacitación de las temáticas referidas al mismo;

Que en virtud de ello, corresponde convalidar la Planta Transitoria afectada al

"Programa Escuela de Oficios Teatrales" para el período comprendido entre el 1° de

agosto y el 31 de agosto de 2017;

Que en igual sentido, resulta oportuno crear la Planta Transitoria afectada al

"Programa Escuela de Oficios Teatrales" para el período comprendido entre el 1° de

septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;

Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias, para un mejor desarrollo

de la precitada Planta Transitoria.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convalídase la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de

Oficios Teatrales", para el período comprendido entre 1° de agosto y 31 de agosto de

2017, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires,

dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2017-

20170882- MCGC) y el Anexo II (IF-2017-20067354-MCGC) los que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios

Teatrales", para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2017 y el 31 de

diciembre de 2017, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de

Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el

Anexo III (IF-2017-20171642-MCGC) y el Anexo IV (IF-2017-20171953-MCGC) los

que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado

sin expresión de causa.

Artículo 4°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo

establecido en el Anexo I y III de los artículos 1° y 2 del presente Decreto, será una

única retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto,

correspondiéndole todo aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2017 a

los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Créase por el período 1° de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017,

la metodología modular de carácter remunerativo y objeto de los aportes y

contribuciones previstos por las normas legales de carácter previsional y social

vigentes, tal como se indica en los Anexos II y IV que a todos sus efectos forman parte

integrante del presente Decreto, aclarándose que cada módulo tendrá una (1) hora de

duración.

Artículo 6°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer

servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a dictar las

normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor

desarrollo de la citada Planta Transitoria.

Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura deberá comunicar a la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, las Resoluciones respectivas,

conforme lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto, para la liquidación de

haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los

fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por el

señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5214

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Decreto 339-17 convalida y crea la Planta Transitoria afectada al Programa Escuela de Oficios Teatrales, creado por Resolución 5823-MCGC-17.</p>