DECRETO 339 2017
Síntesis:
CONVALIDA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES - PERÍODO 1 DE AGOSTO Y 31 DE AGOSTO DE 2017 - CREA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES - PERÍODO 1 DE SEPTIEMBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL - MINISTERIO DE CULTURA - RETRIBUCIÓN BRUTA MENSUAL - CREA METODOLOGÍA MODULAR DE CARÁCTER REMUNERATIVO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECTOR - CARGOS - ESCUELA DE TÉCNICOS - DOTACIÓN DE PERSONAL - COORDINADOR OPERATIVO - ASISTENTE TÉCNICO - ADMINISTRATIVO - FORMADOR MAGISTRAL - COORDINADOR - AUXILIAR - CREACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - FACULTADES
Publicación:
18/09/2017
Sanción:
12/09/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios, la Resolución N° 5.823/MCGC/17, el Expediente Electrónico N°
16257103-MGEYA-CTBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios
Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos
Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los
saberes artesanales del oficio teatral;
Que el referido Programa tiene como propósito el desarrollo de las artes escénicas
brindando formación de índole teórico práctico, a efectos de garantizar la continuidad
de la actividad teatral;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de
Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura;
Que entre sus Responsabilidades Primarias se establece elaborar y diseñar
actividades culturales complementarias a las artes escénicas que se desarrollen en al
ámbito del Complejo Teatral;
Que en consecuencia, la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires
propicia la convalidación y la creación de la planta transitoria con el fin de llevar a cabo
el Programa "Escuela de Oficios Teatrales", a efectos de contar con la dotación
específica asignada a la formación y capacitación de las temáticas referidas al mismo;
Que en virtud de ello, corresponde convalidar la Planta Transitoria afectada al
"Programa Escuela de Oficios Teatrales" para el período comprendido entre el 1° de
agosto y el 31 de agosto de 2017;
Que en igual sentido, resulta oportuno crear la Planta Transitoria afectada al
"Programa Escuela de Oficios Teatrales" para el período comprendido entre el 1° de
septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias, para un mejor desarrollo
de la precitada Planta Transitoria.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convalídase la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de
Oficios Teatrales", para el período comprendido entre 1° de agosto y 31 de agosto de
2017, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires,
dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2017-
20170882- MCGC) y el Anexo II (IF-2017-20067354-MCGC) los que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios
Teatrales", para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2017 y el 31 de
diciembre de 2017, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de
Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el
Anexo III (IF-2017-20171642-MCGC) y el Anexo IV (IF-2017-20171953-MCGC) los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 4°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el Anexo I y III de los artículos 1° y 2 del presente Decreto, será una
única retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto,
correspondiéndole todo aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2017 a
los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Créase por el período 1° de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017,
la metodología modular de carácter remunerativo y objeto de los aportes y
contribuciones previstos por las normas legales de carácter previsional y social
vigentes, tal como se indica en los Anexos II y IV que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente Decreto, aclarándose que cada módulo tendrá una (1) hora de
duración.
Artículo 6°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer
servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a dictar las
normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor
desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura deberá comunicar a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, las Resoluciones respectivas,
conforme lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto, para la liquidación de
haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los
fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura - Miguel
ANEXOS