RESOLUCIÓN 631 2017 MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
Síntesis:
SE OTORGAN FACULTADES A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - DISTRITO TECNOLÓGICO - ENCOMIENDA DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - REGISTRO DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN TIC - DEJA SIN EFECTO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES TIC RESOLUCIÓN 425-MDEGC-09
Publicación:
19/09/2017
Sanción:
14/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.972, 5.234 y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 675/16, las
Resoluciones Nros. 425/MDEGC/09 y 164/MDEGC/11, el Expediente Electrónico N°
EX-2017- 15338319-DGDECO
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.972 creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma con el fin de
fomentar la radicación, en el perímetro allí definido, de personas humanas y jurídicas
cuya actividad principal se refiera a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), a través del otorgamiento de determinados incentivos
promocionales y beneficios;
Que la mencionada Ley designó al anterior Ministerio de Desarrollo Económico como
Autoridad de Aplicación, facultándolo, entre otras, a llevar el Registro de Empresas de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC),
otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y la reglamentación;
Que por Resolución N° 425/MDEGC/09, el ex Ministerio de Desarrollo Económico
facultó a la anterior Subsecretaría de Desarrollo Económico a llevar el Registro de
Empresas TIC, otorgando, negando y cancelando las inscripciones mediante la
correspondiente resolución, así como también a coordinar con la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el intercambio de información relevante a
los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos en
relación con la Ley N° 2.972;
Que dicha Resolución otorgó asimismo diversas facultades a la Subsecretaría de
Inversiones, entre las que se encuentran promover el Distrito Tecnológico, fomentar su
desarrollo y evolución, coordinar e implementar su estrategia de internacionalización, y
desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones;
Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 164/MDEGC/11, se trasladó la
facultad de llevar el Registro de Empresas TIC a la ex Dirección General de Gestión
de Inversiones, dependiente de la anterior Subsecretaria de Inversiones;
Que por Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, atribuyéndole las misiones y
funciones correspondientes al entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por lo que
debe considerársele su continuador;
Que mediante el Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura organizativa dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando que la ex
Subsecretaría de Inversiones y la ex Dirección General Gestión de Inversiones
formasen parte del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que atento al cambio en la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología mediante Decreto N° 675/16, la actual
Dirección General Distritos Económicos, dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Económico, tiene entre sus facultades primarias "Administrar los datos del
Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que resulta necesario distribuir las responsabilidades transcriptas en el párrafo
anterior, entre las distintas dependencias de este Ministerio, de acuerdo a las
competencias que les son propias;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado según Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico a:
a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico,
coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado.
b) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito
Tecnológico.
c) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al
Distrito Tecnológico.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General Distritos Económicos a:
a) Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas humanas y jurídicas
comprendidas por el artículo 2° de la Ley N° 2.972.
b) Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(Registro de empresas TIC), a cuyo fin otorga, niega y cancela las inscripciones
mediante la correspondiente resolución.
c) Coordinar todos los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de
las Leyes Nros. 2.972 y 5.234.
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la
aplicación de las Leyes Nros. 2.972 y 5.234
e) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio
de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y
objetivos de ambos organismos en relación con la Leyes Nros. 2.972 y 5.234.
f) Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean
incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información
y de las Comunicaciones.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto el "Nomenclador de Actividades TIC", del artículo 4 de la
resolución 425/MDEGC/09 (BOCBA N° 3211 08/07/09).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y para su conocimiento a la
Dirección General Distritos Económicos. Cumplido, archívese. Freire