RESOLUCIÓN 664 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIóN INTERPUESTO POR LA FIRMA BERSA S.A.

Publicación:

20/09/2017

Sanción:

12/09/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N°

5.666), la Ley N° 5.688 y el Expediente N° 2017-13002543-DGTALMJYS,

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° 2017-13002543-DGTALMJYS tramita el recurso de

reconsideración interpuesto por la firma Bersa S.A. contra el contrato suscripto por

este Ministerio de Justicia y Seguridad y la Dirección General de Fabricaciones

Militares de fecha 07/03/2017, por el cual se contrató la provisión de 9.615 pistolas

semiautomáticas marca Beretta modelo Px4 Storm Type "F", cal. 9x19 mm. NATO, con

destino a la Policía de la Ciudad, registrado en Escribanía General bajo el N° 7027696-

DGEGRAL/17;

Que el artículo 96 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666)

estipula que: "(..) Los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes

aleguen un derecho subjetivo o un interés legitimo (...)";

Que el concepto de legitimación en el procedimiento administrativo, según entiende el

Prof. Hutchinson, se circunscribe a "la relación en que un sujeto se encuentra con la

pretensión deducida. Constituye un requisito de admisibilidad; es necesario que quien

formule la pretensión tenga legitimación para que el órgano administrativo pueda

examinarla en un procedimiento concreto [...] implica una relación del sujeto con el

objeto del procedimiento, una especial posición del sujeto respecto del acto que ha de

dictarse en el procedimiento" ("Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos

Aires", Ed. Astrea, Bs. As. 2003, págs. 198/199).

Que en este sentido, la Jurisprudencia de nuestro país ha dicho que "[...] en el marco

de nuestro ordenamiento positivo no existe un apoderamiento genérico que habilite a

cualquier ciudadano para demandar la declaración de ilegalidad de los actos de la

Administración Pública. De forma tal que no pudiendo predicarse la existencia de un

'derecho subjetivo a la legalidad', sólo quienes se encuentren personal y directamente

afectados por el acto cuestionado están facultados para solicitar la anulación del acto

administrativo ilegal (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo Federal, Sala I, 26/12/90. Autos "villarreal, mónica v. y otros c/ estado

nacional", en JA 1991-III-387);

Que, la recurrente se agravia al considerar que tiene un interés legítimo en participar

en cualquier compra que realice el Estado Nacional, Provincial y/o Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en materia de armamento;

Que oportunamente se estableció la necesidad de la adquisición, para la Policía de la

Ciudad, de pistolas semiautomáticas marca Beretta modelo Px4 Storm Type "F", cal.

9x19 mm. NATO, comercializadas en la República Argentina por la Dirección General

de Fabricaciones Militares;

Que al no comercializar la empresa Bersa S.A. dicho armamento, no existe en el caso

agravio alguno, careciendo, en consecuencia, la recurrente de legitimación, por no

gozar de derecho subjetivo ni de interés legítimo que habiliten la instancia pretendida,

según lo previsto por la norma arriba citada;

Que por su parte es preciso dejar en claro que se ha objetado una contratación

interadministrativa, lo cual deviene de que el cocontratante de esta Administración es

la Dirección General de Fabricaciones Militares, entidad autárquica, bajo la

dependencia del Ministerio de Defensa, con capacidad para actuar pública y

privadamente (cfr. Ley de su creación N° 12.709);

Que, al respecto, cabe poner de manifiesto inveterada doctrina de la Procuración del

Tesoro de la Nación la cual ha señalado que: "... La relación jurídica interadministrativa

es aquella que vincula a dos o más personas públicas estatales, ya se trate del Estado

en sentido lato (Nación o provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o de

cualquiera de las personas públicas estatales que constituyen entidades

descentralizadas, poseedoras de personalidad jurídica propia. Estas relaciones

pueden ser de dos tipos diferentes, a saber: 1) relaciones entre entidades estatales

pertenecientes a una misma esfera de gobierno y 2) relaciones entre distintas esferas

de competencia constitucional..". Agregando: "...Los contratos que se celebren entre

sujetos estatales, son denominados interadministrativos. La categorización jurídica de

estos contratos tiene su razón de ser en las particularidades que ofrecen y que son

consecuencia de las características de la vinculación que se señalara" (conf.

Dictámenes 234:645);

Que sostienen a ese respecto Julio Rodolfo Comadira y Dora Paula Winkler que las

contrataciones que celebran los entes estatales entre sí constituyen una especie de

las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de sus mismas notas típicas.

Agregan esos autores que las disposiciones que en nuestro derecho generalizan los

sistemas o procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las

contrataciones interadministrativas sosteniendo que "Parece en efecto razonable que

en tales casos, en los que en definitiva es el Estado el que asume el rol de

cocontratante, se supongan concurrentes los valores antes indicados y, en

consecuencia, no se condicione en tales situaciones la génesis de la relación

convencional al cumplimiento de requisitos tendientes a garantizar formalmente su

efectiva vigencia. Así, la libre elección del cocontratante es pues, el procedimiento

originario y genérico que procede en materia de relaciones interadministrativas" (Las

contrataciones interadministrativas y el principio de la libre elección, ED 119-857 citado

por la PTN - Dictámenes 232:254);

Que, en la especie, la Administración ha celebrado la contratación apreciando su

oportunidad, mérito y conveniencia en base de lo que ha estimado más beneficioso

para el aseguramiento los fines de seguridad pública que establece la Constitución de

la Ciudad y la Ley N° 5.688, circunstancia que no puede de modo alguno ser objeto de

reparo u objeción;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Rechazar por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto

por la firma Bersa S.A. contra la suscripción del Convenio Registrado bajo el N°

7027696-DGEGRAL/17.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

notifíquese al interesado conforme a las pautas establecidas en el capítulo VI

Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado según

Ley N° 5.666). Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 67-18 desestima el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración que fuera interpuesto por la firma Bersa SA contra Resolución 664-MJYSGC-17.</p>