RESOLUCIÓN 664 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIóN INTERPUESTO POR LA FIRMA BERSA S.A.
Publicación:
20/09/2017
Sanción:
12/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N°
5.666), la Ley N° 5.688 y el Expediente N° 2017-13002543-DGTALMJYS,
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 2017-13002543-DGTALMJYS tramita el recurso de
reconsideración interpuesto por la firma Bersa S.A. contra el contrato suscripto por
este Ministerio de Justicia y Seguridad y la Dirección General de Fabricaciones
Militares de fecha 07/03/2017, por el cual se contrató la provisión de 9.615 pistolas
semiautomáticas marca Beretta modelo Px4 Storm Type "F", cal. 9x19 mm. NATO, con
destino a la Policía de la Ciudad, registrado en Escribanía General bajo el N° 7027696-
DGEGRAL/17;
Que el artículo 96 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666)
estipula que: "(..) Los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes
aleguen un derecho subjetivo o un interés legitimo (...)";
Que el concepto de legitimación en el procedimiento administrativo, según entiende el
Prof. Hutchinson, se circunscribe a "la relación en que un sujeto se encuentra con la
pretensión deducida. Constituye un requisito de admisibilidad; es necesario que quien
formule la pretensión tenga legitimación para que el órgano administrativo pueda
examinarla en un procedimiento concreto [...] implica una relación del sujeto con el
objeto del procedimiento, una especial posición del sujeto respecto del acto que ha de
dictarse en el procedimiento" ("Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos
Aires", Ed. Astrea, Bs. As. 2003, págs. 198/199).
Que en este sentido, la Jurisprudencia de nuestro país ha dicho que "[...] en el marco
de nuestro ordenamiento positivo no existe un apoderamiento genérico que habilite a
cualquier ciudadano para demandar la declaración de ilegalidad de los actos de la
Administración Pública. De forma tal que no pudiendo predicarse la existencia de un
'derecho subjetivo a la legalidad', sólo quienes se encuentren personal y directamente
afectados por el acto cuestionado están facultados para solicitar la anulación del acto
administrativo ilegal (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, Sala I, 26/12/90. Autos "villarreal, mónica v. y otros c/ estado
nacional", en JA 1991-III-387);
Que, la recurrente se agravia al considerar que tiene un interés legítimo en participar
en cualquier compra que realice el Estado Nacional, Provincial y/o Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en materia de armamento;
Que oportunamente se estableció la necesidad de la adquisición, para la Policía de la
Ciudad, de pistolas semiautomáticas marca Beretta modelo Px4 Storm Type "F", cal.
9x19 mm. NATO, comercializadas en la República Argentina por la Dirección General
de Fabricaciones Militares;
Que al no comercializar la empresa Bersa S.A. dicho armamento, no existe en el caso
agravio alguno, careciendo, en consecuencia, la recurrente de legitimación, por no
gozar de derecho subjetivo ni de interés legítimo que habiliten la instancia pretendida,
según lo previsto por la norma arriba citada;
Que por su parte es preciso dejar en claro que se ha objetado una contratación
interadministrativa, lo cual deviene de que el cocontratante de esta Administración es
la Dirección General de Fabricaciones Militares, entidad autárquica, bajo la
dependencia del Ministerio de Defensa, con capacidad para actuar pública y
privadamente (cfr. Ley de su creación N° 12.709);
Que, al respecto, cabe poner de manifiesto inveterada doctrina de la Procuración del
Tesoro de la Nación la cual ha señalado que: "... La relación jurídica interadministrativa
es aquella que vincula a dos o más personas públicas estatales, ya se trate del Estado
en sentido lato (Nación o provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o de
cualquiera de las personas públicas estatales que constituyen entidades
descentralizadas, poseedoras de personalidad jurídica propia. Estas relaciones
pueden ser de dos tipos diferentes, a saber: 1) relaciones entre entidades estatales
pertenecientes a una misma esfera de gobierno y 2) relaciones entre distintas esferas
de competencia constitucional..". Agregando: "...Los contratos que se celebren entre
sujetos estatales, son denominados interadministrativos. La categorización jurídica de
estos contratos tiene su razón de ser en las particularidades que ofrecen y que son
consecuencia de las características de la vinculación que se señalara" (conf.
Dictámenes 234:645);
Que sostienen a ese respecto Julio Rodolfo Comadira y Dora Paula Winkler que las
contrataciones que celebran los entes estatales entre sí constituyen una especie de
las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de sus mismas notas típicas.
Agregan esos autores que las disposiciones que en nuestro derecho generalizan los
sistemas o procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las
contrataciones interadministrativas sosteniendo que "Parece en efecto razonable que
en tales casos, en los que en definitiva es el Estado el que asume el rol de
cocontratante, se supongan concurrentes los valores antes indicados y, en
consecuencia, no se condicione en tales situaciones la génesis de la relación
convencional al cumplimiento de requisitos tendientes a garantizar formalmente su
efectiva vigencia. Así, la libre elección del cocontratante es pues, el procedimiento
originario y genérico que procede en materia de relaciones interadministrativas" (Las
contrataciones interadministrativas y el principio de la libre elección, ED 119-857 citado
por la PTN - Dictámenes 232:254);
Que, en la especie, la Administración ha celebrado la contratación apreciando su
oportunidad, mérito y conveniencia en base de lo que ha estimado más beneficioso
para el aseguramiento los fines de seguridad pública que establece la Constitución de
la Ciudad y la Ley N° 5.688, circunstancia que no puede de modo alguno ser objeto de
reparo u objeción;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- Rechazar por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto
por la firma Bersa S.A. contra la suscripción del Convenio Registrado bajo el N°
7027696-DGEGRAL/17.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
notifíquese al interesado conforme a las pautas establecidas en el capítulo VI
Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado según
Ley N° 5.666). Ocampo