DISPOSICIÓN 1 2017 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018
Síntesis:
APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - UPEJOL - CARÁCTER OBLIGATORIO - RESPONSABILIDADES - ASISTENCIA Y PLANIFICACIÓN - MONITOREO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN - SEGUIMIENTO DE OBRAS
Publicación:
25/09/2017
Sanción:
04/09/2017
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018
VISTO:
La Ley N° 70, los Decretos N° 66/14, N° 400/15, N° 167/16, N° 97/17, y la necesidad
de reglamentar los procedimientos de la Unidad de Planeamiento y Control de
Gestión, perteneciente a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018 (en adelante, "UPEJOL") y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 66/2014 se creó la Unidad de Proyectos Especiales
"Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" (UPEJOL) como organismo
fuera de nivel en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 400/15, se aprobó la nueva estructura organizativa de
Gobierno y se transfirió la Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018" como organismo fuera de nivel a la órbita del Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través del Decreto N° 97/17, se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creándose, en el ámbito de UPEJOL, la Unidad de
Planeamiento y Control de Gestión;
Que, entre los objetivos y acciones de la Unidad de Planeamiento y Control de Gestión
se encuentran: asistir al Titular de la UPEJOL en el diseño, formulación y seguimiento
del plan general del proyecto; controlar el cumplimiento de los proyectos a través de
indicadores de ejecución presupuestaria y de cumplimiento de metas de gestión;
entender en la formulación de los contenidos comunicacionales y el diseño de imagen
de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; colaborar en la
generación de la estrategia de comunicación; participar en el diseño de los programas
deportivo, educativo y cultural e implementar actividades preparatorias y conexas; y
efectuar el seguimiento de las obras de infraestructura que resulten necesarias para la
celebración del evento;
Que, con fecha 27 de agosto de 1998, se sancionó la Ley N° 70 que establece los
sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires, como así también la organización y funcionamiento de sus
órganos;
Que la Ley N° 70, en su art. 122, establece que "El titular de cada jurisdicción o
entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de la
implantación y mantenimiento de: 1) Un adecuado sistema de control interno, que
incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en: la estructura
organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimiento
de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control interno que dicte la
Sindicatura General; y de la adopción de las medidas necesarias para su efectivo
cumplimiento";
Que, a tal efecto, deben regularse los procedimientos que deberán seguir las áreas
funcionales de la Unidad de Planeamiento y Control de Gestión perteneciente a la
Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018
a fin de concretar el fin para la cual fueron creadas;
Que, a este fin, es necesario aprobar el Manual de Procedimiento a través de los
cuales se reglamenten los distintos procesos de la Unidad de Planeamiento y Control
de Gestión, en cumplimiento de las misiones y funciones que surgen del Decreto N°
97/17;
Que, asimismo, el Manual de Procedimiento no ha merecido objeción alguna por parte
de los Directores que integran la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olimpicos, a
los que se les corrió oportunamente vista;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
Manual de Procedimientos y disponga su entrada en vigencia;
Por ello, y en uso de sus atribuciones conferidas,
Artículo 1°. - Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2017-
20159473-UPEJOL) forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°. - El mencionado Manual de Procedimientos tiene carácter de obligatorio
para la Unidad de Planeamiento y Control de Gestión dependiente de la Unidad de
Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el
personal que la integre.
Artículo 3°. - El presente Manual de Procedimientos entrará en vigencia a los diez (10)
días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás fines,
remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología. Kolliker Frers
ANEXOS