DISPOSICIÓN 1 2017 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018

Síntesis:

APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - UPEJOL - CARÁCTER OBLIGATORIO - RESPONSABILIDADES - ASISTENCIA Y PLANIFICACIÓN - MONITOREO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN - SEGUIMIENTO DE OBRAS

Publicación:

25/09/2017

Sanción:

04/09/2017

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018


VISTO:

La Ley N° 70, los Decretos N° 66/14, N° 400/15, N° 167/16, N° 97/17, y la necesidad

de reglamentar los procedimientos de la Unidad de Planeamiento y Control de

Gestión, perteneciente a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018 (en adelante, "UPEJOL") y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 66/2014 se creó la Unidad de Proyectos Especiales

"Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" (UPEJOL) como organismo

fuera de nivel en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Decreto N° 400/15, se aprobó la nueva estructura organizativa de

Gobierno y se transfirió la Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018" como organismo fuera de nivel a la órbita del Ministerio

de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a través del Decreto N° 97/17, se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, creándose, en el ámbito de UPEJOL, la Unidad de

Planeamiento y Control de Gestión;

Que, entre los objetivos y acciones de la Unidad de Planeamiento y Control de Gestión

se encuentran: asistir al Titular de la UPEJOL en el diseño, formulación y seguimiento

del plan general del proyecto; controlar el cumplimiento de los proyectos a través de

indicadores de ejecución presupuestaria y de cumplimiento de metas de gestión;

entender en la formulación de los contenidos comunicacionales y el diseño de imagen

de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; colaborar en la

generación de la estrategia de comunicación; participar en el diseño de los programas

deportivo, educativo y cultural e implementar actividades preparatorias y conexas; y

efectuar el seguimiento de las obras de infraestructura que resulten necesarias para la

celebración del evento;

Que, con fecha 27 de agosto de 1998, se sancionó la Ley N° 70 que establece los

sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad de Buenos Aires, como así también la organización y funcionamiento de sus

órganos;

Que la Ley N° 70, en su art. 122, establece que "El titular de cada jurisdicción o

entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de la

implantación y mantenimiento de: 1) Un adecuado sistema de control interno, que

incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en: la estructura

organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimiento

de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control interno que dicte la

Sindicatura General; y de la adopción de las medidas necesarias para su efectivo

cumplimiento";

Que, a tal efecto, deben regularse los procedimientos que deberán seguir las áreas

funcionales de la Unidad de Planeamiento y Control de Gestión perteneciente a la

Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018

a fin de concretar el fin para la cual fueron creadas;

Que, a este fin, es necesario aprobar el Manual de Procedimiento a través de los

cuales se reglamenten los distintos procesos de la Unidad de Planeamiento y Control

de Gestión, en cumplimiento de las misiones y funciones que surgen del Decreto N°

97/17;

Que, asimismo, el Manual de Procedimiento no ha merecido objeción alguna por parte

de los Directores que integran la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olimpicos, a

los que se les corrió oportunamente vista;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el

Manual de Procedimientos y disponga su entrada en vigencia;

Por ello, y en uso de sus atribuciones conferidas,

EL TITULAR

DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN

DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2017-

20159473-UPEJOL) forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°. - El mencionado Manual de Procedimientos tiene carácter de obligatorio

para la Unidad de Planeamiento y Control de Gestión dependiente de la Unidad de

Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el

personal que la integre.

Artículo 3°. - El presente Manual de Procedimientos entrará en vigencia a los diez (10)

días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás fines,

remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología. Kolliker Frers


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5219

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 1-UPEJOL-17, aprueba el Manual de Procedimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 97-GCABA-17.</p>