RESOLUCIÓN 592 2017 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE 90 DÍAS - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE AVENIDA FOREST DESDE CARBAJAL HASTA AVENIDA DE LOS INCAS - PERMITE ESTACIONAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
25/09/2017
Sanción:
14/08/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
La Ley 2148 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente N° EX-2017-
18527330- - MGEYA-DGTYTRA y la Resolución N° 201/SECTRANS/16; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente vecinos de la zona y autoridades de Gobierno,
solicitan asignarle sentido único de circulación a la Av. Forest desde la calle Carbajal
hasta la Av. De los Incas;
Que analizada de la cuadrícula circulatoria, que integra dicha arteria, entre la calle
Carbajal hasta la Av. De los Incas, se comprobó la necesidad de asignarle sentido
único de circulación de NO a SE, ya que actualmente funciona con doble sentido de
circulación generándose trastornos en la zona;
Que el estacionamiento en el tramo de arteria mencionado, estará permitido junto al
cordón de la acera derecha y junto a la acera izquierda durante las 24 hs., para cubrir
la demanda de estacionamiento en la zona;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N.°
201/SECTRANS/16;
Artículo 1°.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
Av. Forest desde la calle Carbajal hasta la Av. De los Incas de NO a SE.
Artículo 2°.- Permítase, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, de la Av.
Forest desde la calle Carbajal hasta la Av. De los Incas.
Articulo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical horizontal y semafórica) que proyectará la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su comunicación a la Policía de la
Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y
Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en el artículo
anterior. Galuzzi