DECRETO 353 2017
Síntesis:
DENEGATORIA - PRESENTACIÓN FORMULADA - DRA MIRTA GRACIELA QUINTEROS - CONTRA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO 556/16 - RESULTA FORMALMENTE IMPROCEDENTE - HOSPITAL FRANCISCO JAVIER MUÑIZ - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
27/09/2017
Sanción:
22/09/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 556/16, la Resolución conjunta N° 1.083/
MSGC-MMGC/14, y el Expediente Electrónico N° 5.859.437- MGEYA-HIFJM/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la presentación formulada por la
agente Mirta Graciela Quinteros, DNI N° 14.073.119, contra los términos del Decreto
N° 556/16;
Que por la Resolución Conjunta N° 1.083/MMGC/14 se designó con carácter de
reemplazante a la Dra. Mirta Graciela Quinteros, como Jefa Departamento Técnico del
Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz" del Ministerio de Salud;
Que por el Decreto N° 556/16 se cesó al Dr. Ricardo Darío Marino, en el cargo de
Subdirector Médico, reintegrándoselo al cargo de Jefe de Departamento Técnico,
titular, del mencionado Hospital;
Que la interesada impugna el mencionado Decreto porque resultó desplazada del
cargo por reintegro del titular que reemplazaba;
Que al respecto, cabe destacar que la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires en su artículo 95 se estableció que "Los actos administrativos
de alcance individual, así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere
dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos
administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente titulo. El acto
administrativo de alcance general al que no se le de aplicación por medio de un acto
de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo. Los recursos podrán
fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o
conveniencia del acto impugnado o al interés público";
Que por su parte, en el artículo 96 de la mencionada Ley se dispuso que "Los recursos
administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un
interés legítimo...";
Que el Decreto que se pretende impugnar es un acto administrativo de alcance
individual, que produce efectos directos e inmediatos sobre la persona del Dr. Marino,
por lo tanto sólo resulta susceptible de ser cuestionado por el referido profesional;
Que cabe mencionar, que el Decreto N° 556/16 goza de presunción de legitimidad y
fuerza ejecutoria, por aplicación de las prescripciones del artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos y, toda vez que dicho acto ha sido consentido por el
agente Marino, se encuentra firme;
Que en atención a ello, corresponde denegar la presentación formulada por la Dra.
Mirta Graciela Quinteros, DNI N° 14.073.119, contra los términos del Decreto N°
556/16, por resultar formalmente improcedente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia según los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Deniégase la presentación formulada por la Dra. Mirta Graciela Quinteros
DNI N° 14.073.119 contra los términos del Decreto N° 556/16 por resultar formalmente
improcedente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud, quien deberá notificar a
la agente Mirta Graciela Quinteros de los términos del presente Decreto haciéndole
saber que el mismo agota la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer
el recurso previsto en el artículo 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez -
Miguel