DECRETO 703 2003

Síntesis:

RATIFICA EL CONVENIO DE INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL PROGRAMA NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL SUSCRIPTO CON LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS. TRANSFERENCIA DE FONDOS - SUBSIDIOS - COMPRA DE INSUMOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - PROMOCIÓN SOCIAL - PLAN NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PROVISIÓN DE AYUDAS ESPECÍFICAS - OBJETIVOS - MARCO INSTITUCIONAL - PRESTACIONES - COBERTURA GEOGRÁFICA - METODOLOGÍA - CALENDARIO DE ACTIVIDADES - EVALUACIÓN - RECURSOS - PRESUPUESTO - AUDITORÍA - ACTA ACUERDO

Publicación:

12/06/2003

Sanción:

03/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 29.774/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la ratificación del Convenio suscripto con fecha 12 de diciembre de 2002, entre la Comisión Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, y la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la cláusula décima tercera del mencionado Convenio, establece que el mismo se suscribe ad referéndum, del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, corresponde ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la señora Presidenta de la Comisión Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Prof. Sara Angélica Valassina, y la señora Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Gabriela González Gass;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio suscripto el 12 de diciembre de 2002 entre la señora Presidenta de la Comisión Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Prof. Sara Angélica Valassina y la señora Secretaria de Desarrollo Social, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dra. Gabriela González Gass, que obra como Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Social la que comunicará lo dispuesto por el presente acto, a la Comisión Asesora para la Integración de personas Discapacitadas. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández

ANEXO

ANEXO I

CONVENIO

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, representada en este acto por la Profesora Sara Angélica Valassina, LC 3.995.831, con domicilio en la Av. Julio A. Roca 782, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA COMISIÓN por una parte, y por la otra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avda. de Mayo 575, 3° piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por la señora Secretaria de Desarrollo Social, Dra. Gabriela González Gass, DNI 10.804.071, en adelante el G.C.A.B.A., se conviene lo siguiente:

PRIMERA: El G.C.A.B.A. opta por su incorporación al Programa Nacional para Personas con discapacidad en Situación de Emergencia Social de acuerdo con el Proyecto que como Anexo I forma parte del presente Convenio.

SEGUNDA: De acuerdo a la autorización conferida por Resolución C.N.C.P.S. N° 134/02 , LA COMISIÓN otorga al G.C.A.B.A., un monto en pesos a determinar por Acta Acuerdo que como Anexo II forma parte del presente convenio, en carácter de subsidio, que serán entregados en la oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras.

TERCERA: El G.C.A.B.A., se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en el artículo precedente en financiar los gastos que demande la compra de los insumos necesarios para beneficiar a las personas con discapacidad, conforme consta en el Expediente N° 14.647/02 del registro de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

CUARTA: El G.C.A.B.A. deberá aplicar que el subsidio que se le otorga contribuya a la promoción social de las personas con discapacidad a quienes destina su acción.

QUINTA: El subsidio se invertirá en la forma indicada precedentemente en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su efectivo depósito, bajo apercibimiento de caducidad, previa constitución en mora. Los fondos serán depositados en la Cuenta Corriente N° 26153/9 , en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. El G.C.A.B.A. se obliga a remitir a LA COMISIÓN, una vez cumplido el plazo anteriormente mencionado, una certificación del saldo de la cuenta de depósito, firmada por la institución bancaria correspondiente.

SEXTA: El ingreso de los fondos y las cuentas que representan las inversiones realizadas serán registradas en la contabilidad del G.C.A.B.A. perfectamente individualizadas con el aditamento Apoyo de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

SÉPTIMA: LA COMISIÓN podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación del G.C.A.B.A., pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria. Dicho control podrá ser delegado a cualquier otro Organismo Nacional.

OCTAVA: La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y el instructivo de rendición de cuentas que forma parte integrante del Manual de Procedimientos del Programa.

NOVENA: A la finalización del plazo estipulado en la Cláusula Quinta (o antes de aquél en caso de que los fondos se hubieran invertido en un lapso menor), el G.C.A.B.A. deberá proceder dentro de los treinta (30) días de vencido el mismo, a la rendición final documentada por la inversión de los fondos recibidos y devolución de aquellos no invertidos. Cuando se requiera de un plazo mayor, éste deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. LA COMISIÓN concederá la prórroga referida, salvo disposición en contrario debidamente fundada, y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo.

DÉCIMA: El incumplimiento por parte del G.C.A.B.A. de cualquiera de las obligaciones que asume en este convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal.

DÉCIMA PRIMERA: En caso de declararse la caducidad del subsidio LA COMISIÓN podrá demandar al G.C.A.B.A. por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. El G.C.A.B.A. se somete para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.

DÉCIMA SEGUNDA: El domicilio del G.C.A.B.A. indicado en el encabezamiento se considerará constituido para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente, dejando constancia de que las notificaciones judiciales al G.C.A.B.A. deberán ser realizadas en la calle Uruguay 440, 2° piso, Oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), lugares donde se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones y/o emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se cursaren.

DÉCIMA TERCERA: La Secretaria de Desarrollo Social suscribe el presente convenio Ad-referéndum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMA CUARTA: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2002. Valassina (por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas) - González Gass (por G.C.A.B.A.)

ANEXO I (del Convenio)

PLAN NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL

Componente: Provisión de Ayudas Específicas

1. Denominación del Proyecto

Programa de Provisión de Elementos de Ayuda para Personas con Discapacidad Motora en Casos de Emergencia Social

La prestación por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de un servicio básico de provisión de sillas de ruedas, bastones, andadores, muletas y productos afines y la promoción de talleres productivos de dichos elementos permitiría brindar respuesta inmediata a la demanda en casos de emergencia social de personas con discapacidad motriz de escasos recursos que no puede adquirir ni acceder a los mismos.

2. Fundamentación

Según estimaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en los grandes centros urbanos, aproximadamente el 10 % de sus habitantes presenta algún tipo de discapacidad psicofísica; lo cual representa en la ciudad de Buenos Aires casi 300.000 personas. El 15,8 % se encontraría bajo la línea de la pobreza y entre el 80 y 85 % de ellos no cuentan con cobertura asistencial.

Los requerimientos individuales registrados en los distintos servicios de atención directa alcanza un 40 % del total, siendo sólo superado por consultas respecto a empleo. El numero de casos se ha incrementado en forma sustancial en los últimos tiempos debido a la escasa inserción en el mercado ocupacional de la personas con discapacidad, los elevados índices de desempleo y empleo precario, las nuevas modalidades de trabajo que carecen de cobertura asistencial y el progresivo desmantelamiento de las prestaciones asistenciales en ámbito publico y privado.

La carencia actual de un programa específico que permita cubrir la demanda en forma pronta e inmediata ( muchas veces requerimientos mínimos de bajo costo), obliga a los afectados y/o familiares a realizar un peregrinar por distintos servicios de la órbita local o nacional en busca de solución parcial o definitiva.

Brindar una respuesta a este tipo de requerimiento significaría un avance importante en el compromiso del cumplimento de la normativa local y nacional y de las recomendaciones internacionales sobre la temática, entre las cuales se destacan:

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Ley N° 22.431 - Sistema de protección Integral para las Personas con Discapacidad.

Ley N° 24.901 - Sistema Único de prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

Ley N° 447 - Marcos de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales de la Ciudad de Buenos Aires.

Normas Uniformes de N.U. sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley N° 778 - Talleres Protegidos de Producción.

3. Objetivos

Objetivo General.

- Tender al logro de una mayor calidad de vida y la integración social de las personas con discapacidad motriz, a partir de la satisfacción de sus necesidades específicas básicas con ayudas técnicas elementales.

Objetivos Específicos.

- Brindar un servicio de provisión de elementos para la ayuda a personas con discapacidad motriz de bajos recursos que carezcan de cobertura asistencial y se encuentren atravesando una situación de emergencia social.

- Promover emprendimientos de organizaciones comunitarias que cuenten con talleres de fabricación y/o reparación de elementos de ayuda para discapacidades motrices.

4. Marco Institucional

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será el organismo responsable de la ejecución del Programa, por intermedio de la Coordinación de Programas de Apoyo a las Personas con Necesidades Especiales como unidad ejecutora, designándose como responsable del programa a la Prof. Dora Blanchet.

4.1. Objetivos de la Secretaría de Desarrollo Social:

- Diseñar e implementar las políticas de promoción y desarrollo social a fin de satisfacer las demandas generales y/o sectoriales en dicha materia.

- Administrar la ejecución de programas de asistencia a la comunidad.

- Entender en el apoyo social a las instituciones que asisten a las personas con necesidades especiales.

- Fomentar el voluntariado social en la Ciudad de Buenos Aires.

- Intervenir en el Programa Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Secretaría de Desarrollo Social tiene a su cargo el diseño y ejecución de los programas sociales destinados a los sectores de menores recursos de la Ciudad de Buenos Aires. Esta intervención combina acciones destinadas a la atención a la emergencia con aquellas de largo plazo tendientes a mejorar a la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Las prioridades del área se encuentran definidas por las Coordinaciones Generales de la Estructura: Fortalecimiento Familiar, Emergencia habitacional y Política Alimentaria.

5. Metas

La meta estimada es la resolución de170 casos de personas con discapacidad motriz en situación de emergencia social que requieran de la provisión de elementos necesarios para su rehabilitación e integración social.

6. Beneficiarios

Se establecen como condiciones indispensables para acceder a los beneficios, independientemente de los requisitos del Programa Nacional:

- Nota de solicitud;

- DNI del solicitante y del responsable en caso de tratarse de menores de edad con domicilio de residencia en la Ciudad de Buenos Aires;

- Certificado de Discapacidad Ley N° 22.431;

- No contar con cobertura socio asistencial alguna;

- Prescripción médica expedida por Hospital Público.

7. Prestaciones Previstas

Sillas de ruedas: 60 beneficiarios (30 adultos, 30 niños).

Bastones/ Trípodes: 30 beneficiarios.

Andadores: 30 beneficiarios.

Muletas: 50 beneficiarios (25 adultos, 25 niños).

8. Cobertura Geográfica

La Secretaría de Desarrollo Social extiende su tarea todo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

9. Metodología Operativa

1. Relevamiento y Evaluación de los prestadores.

2. Adquisición de los productos reseñados por parte de la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Recepción de cada solicitud y documentación pertinente de parte del interesado o sus padres, tutores o cuidadores acompañada de informe de derivación.

4. Elaboración de Ficha de solicitud.

5. Aprobación por parte del equipo técnico en base a la evaluación del caso.

6. Entrega del elemento con firma de consentimiento.

7. Se llevará a cabo un registro mensual con datos y estadísticas relativos a las personas beneficiadas y los elementos requeridos.

10. Calendario de Actividades

í Enero/Febrero 2003:

Relevamiento y Evaluación de prestadores de los insumos.

í Marzo 2003:

Adquisición de los elementos y clasificación de los mismos.

í Abril 2003:

Inicio del Programa.

í Julio 20003:

Evaluación Parcial.

í Diciembre 2003:

Evaluación Final.

11. Recursos Humanos Disponibles

Se destinará al Programa personal de la Coordinación de Programas de Apoyo a las personas con Necesidades Especiales de la Secretaría de Desarrollo Social. La Coordinadora del área Prof. Dora Blanchet se encargará de la dirección. Un Equipo técnico de dos profesionales se encargarán de la recepción y evaluación de los casos y otro equipo conformado por dos personas realizará las tareas de apoyo administrativo consistentes en la realización de los trámites internos pertinentes y el archivo de la documentación.

12. Recursos Materiales Disponibles

Se utilizarán los siguientes formularios:

- Formulario de Informe Social;

- Ficha técnica de solicitud;

- Ficha de Seguimiento / Evaluación del caso.

13. Recursos Financieros Disponibles

Se prevé la continuidad del Programa mediante un financiamiento propio.

14. Presupuesto

Total: $ 28.000.

Beneficiarios meta: 160 personas con discapacidad motora en situación de emergencia social.

Sillas de Ruedas: 60. Costo Unitario promedio: $ 300. Total: $ 18.000.

Bastones / Trípodes: 30. Costo Unitario promedio: $ 100. Total: $ 3.000.

Andadores: 30. Costo Unitario promedio: $ 100. Total: $ 3.000.

Muletas: 50 Costo Unitario promedio: $ 80. Total: $ 4.000.

15. Auditoría

La Secretaría de Desarrollo Social llevará a cabo la supervisión de la ejecución del Programa por intermedio de un muestreo conformado por el resultado de informes de seguimiento periódicos de las personas beneficiadas e Informe de Evaluación Final.

Resolución N° 347/02, B.O. N° 1601

La Ciudad adhiere al Programa Nacional para Personas con Discapacidad en Situación de Emergencia Social de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

ANEXO II (del Convenio)

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, representada en este acto por la Profesora Sara Angélica Valassina, LC 3.995.831, con domicilio en la Av. Julio A. Roca 782, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 575, 3° piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por la señora Secretaria de Desarrollo Social, Dra. Gabriela González Gass, DNI 10.804.071, se acuerda dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula 2ª del modelo de Convenio referido en los apartados 10.5 y 10.6 y el anexo IV del Programa Nacional Para Personas con Discapacidad en Situación de Emergencia Social, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales N° 134/02. A tal fin se determina como monto del subsidio que la Comisión Nacional Asesora Para la Integración de Personas Discapacitadas otorga a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000). En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2002. Valassina (por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas) - González Gass (por G.C.A.B.A.)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

CONVENIO

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, representada en este acto por la Profesora Sara Angélica Valassina, LC 3.995.831, con domicilio en la Av. Julio A. Roca 782, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA COMISIÓN por una parte, y por la otra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avda. de Mayo 575, 3° piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por la señora Secretaria de Desarrollo Social, Dra. Gabriela González Gass, DNI 10.804.071, en adelante el G.C.A.B.A., se conviene lo siguiente:

PRIMERA: El G.C.A.B.A. opta por su incorporación al Programa Nacional para Personas con discapacidad en Situación de Emergencia Social de acuerdo con el Proyecto que como Anexo I forma parte del presente Convenio.

SEGUNDA: De acuerdo a la autorización conferida por Resolución C.N.C.P.S. N° 134/02 , LA COMISIÓN otorga al G.C.A.B.A., un monto en pesos a determinar por Acta Acuerdo que como Anexo II forma parte del presente convenio, en carácter de subsidio, que serán entregados en la oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras.

TERCERA: El G.C.A.B.A., se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en el artículo precedente en financiar los gastos que demande la compra de los insumos necesarios para beneficiar a las personas con discapacidad, conforme consta en el Expediente N° 14.647/02 del registro de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

CUARTA: El G.C.A.B.A. deberá aplicar que el subsidio que se le otorga contribuya a la promoción social de las personas con discapacidad a quienes destina su acción.

QUINTA: El subsidio se invertirá en la forma indicada precedentemente en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su efectivo depósito, bajo apercibimiento de caducidad, previa constitución en mora. Los fondos serán depositados en la Cuenta Corriente N° 26153/9 , en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. El G.C.A.B.A. se obliga a remitir a LA COMISIÓN, una vez cumplido el plazo anteriormente mencionado, una certificación del saldo de la cuenta de depósito, firmada por la institución bancaria correspondiente.

SEXTA: El ingreso de los fondos y las cuentas que representan las inversiones realizadas serán registradas en la contabilidad del G.C.A.B.A. perfectamente individualizadas con el aditamento Apoyo de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

SÉPTIMA: LA COMISIÓN podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación del G.C.A.B.A., pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria. Dicho control podrá ser delegado a cualquier otro Organismo Nacional.

OCTAVA: La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y el instructivo de rendición de cuentas que forma parte integrante del Manual de Procedimientos del Programa.

NOVENA: A la finalización del plazo estipulado en la Cláusula Quinta (o antes de aquél en caso de que los fondos se hubieran invertido en un lapso menor), el G.C.A.B.A. deberá proceder dentro de los treinta (30) días de vencido el mismo, a la rendición final documentada por la inversión de los fondos recibidos y devolución de aquellos no invertidos. Cuando se requiera de un plazo mayor, éste deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. LA COMISIÓN concederá la prórroga referida, salvo disposición en contrario debidamente fundada, y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo.

DÉCIMA: El incumplimiento por parte del G.C.A.B.A. de cualquiera de las obligaciones que asume en este convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal.

DÉCIMA PRIMERA: En caso de declararse la caducidad del subsidio LA COMISIÓN podrá demandar al G.C.A.B.A. por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. El G.C.A.B.A. se somete para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.

DÉCIMA SEGUNDA: El domicilio del G.C.A.B.A. indicado en el encabezamiento se considerará constituido para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente, dejando constancia de que las notificaciones judiciales al G.C.A.B.A. deberán ser realizadas en la calle Uruguay 440, 2° piso, Oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), lugares donde se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones y/o emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se cursaren.

DÉCIMA TERCERA: La Secretaria de Desarrollo Social suscribe el presente convenio Ad-referéndum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMA CUARTA: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2002. Valassina (por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas) - González Gass (por G.C.A.B.A.)

ANEXO I (del Convenio)

PLAN NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL

Componente: Provisión de Ayudas Específicas

1. Denominación del Proyecto

Programa de Provisión de Elementos de Ayuda para Personas con Discapacidad Motora en Casos de Emergencia Social

La prestación por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de un servicio básico de provisión de sillas de ruedas, bastones, andadores, muletas y productos afines y la promoción de talleres productivos de dichos elementos permitiría brindar respuesta inmediata a la demanda en casos de emergencia social de personas con discapacidad motriz de escasos recursos que no puede adquirir ni acceder a los mismos.

2. Fundamentación

Según estimaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en los grandes centros urbanos, aproximadamente el 10 % de sus habitantes presenta algún tipo de discapacidad psicofísica; lo cual representa en la ciudad de Buenos Aires casi 300.000 personas. El 15,8 % se encontraría bajo la línea de la pobreza y entre el 80 y 85 % de ellos no cuentan con cobertura asistencial.

Los requerimientos individuales registrados en los distintos servicios de atención directa alcanza un 40 % del total, siendo sólo superado por consultas respecto a empleo. El numero de casos se ha incrementado en forma sustancial en los últimos tiempos debido a la escasa inserción en el mercado ocupacional de la personas con discapacidad, los elevados índices de desempleo y empleo precario, las nuevas modalidades de trabajo que carecen de cobertura asistencial y el progresivo desmantelamiento de las prestaciones asistenciales en ámbito publico y privado.

La carencia actual de un programa específico que permita cubrir la demanda en forma pronta e inmediata ( muchas veces requerimientos mínimos de bajo costo), obliga a los afectados y/o familiares a realizar un peregrinar por distintos servicios de la órbita local o nacional en busca de solución parcial o definitiva.

Brindar una respuesta a este tipo de requerimiento significaría un avance importante en el compromiso del cumplimento de la normativa local y nacional y de las recomendaciones internacionales sobre la temática, entre las cuales se destacan:

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Ley N° 22.431 - Sistema de protección Integral para las Personas con Discapacidad.

Ley N° 24.901 - Sistema Único de prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

Ley N° 447 - Marcos de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales de la Ciudad de Buenos Aires.

Normas Uniformes de N.U. sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley N° 778 - Talleres Protegidos de Producción.

3. Objetivos

Objetivo General.

- Tender al logro de una mayor calidad de vida y la integración social de las personas con discapacidad motriz, a partir de la satisfacción de sus necesidades específicas básicas con ayudas técnicas elementales.

Objetivos Específicos.

- Brindar un servicio de provisión de elementos para la ayuda a personas con discapacidad motriz de bajos recursos que carezcan de cobertura asistencial y se encuentren atravesando una situación de emergencia social.

- Promover emprendimientos de organizaciones comunitarias que cuenten con talleres de fabricación y/o reparación de elementos de ayuda para discapacidades motrices.

4. Marco Institucional

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será el organismo responsable de la ejecución del Programa, por intermedio de la Coordinación de Programas de Apoyo a las Personas con Necesidades Especiales como unidad ejecutora, designándose como responsable del programa a la Prof. Dora Blanchet.

4.1. Objetivos de la Secretaría de Desarrollo Social:

- Diseñar e implementar las políticas de promoción y desarrollo social a fin de satisfacer las demandas generales y/o sectoriales en dicha materia.

- Administrar la ejecución de programas de asistencia a la comunidad.

- Entender en el apoyo social a las instituciones que asisten a las personas con necesidades especiales.

- Fomentar el voluntariado social en la Ciudad de Buenos Aires.

- Intervenir en el Programa Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Secretaría de Desarrollo Social tiene a su cargo el diseño y ejecución de los programas sociales destinados a los sectores de menores recursos de la Ciudad de Buenos Aires. Esta intervención combina acciones destinadas a la atención a la emergencia con aquellas de largo plazo tendientes a mejorar a la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Las prioridades del área se encuentran definidas por las Coordinaciones Generales de la Estructura: Fortalecimiento Familiar, Emergencia habitacional y Política Alimentaria.

5. Metas

La meta estimada es la resolución de170 casos de personas con discapacidad motriz en situación de emergencia social que requieran de la provisión de elementos necesarios para su rehabilitación e integración social.

6. Beneficiarios

Se establecen como condiciones indispensables para acceder a los beneficios, independientemente de los requisitos del Programa Nacional:

- Nota de solicitud;

- DNI del solicitante y del responsable en caso de tratarse de menores de edad con domicilio de residencia en la Ciudad de Buenos Aires;

- Certificado de Discapacidad Ley N° 22.431;

- No contar con cobertura socio asistencial alguna;

- Prescripción médica expedida por Hospital Público.

7. Prestaciones Previstas

Sillas de ruedas: 60 beneficiarios (30 adultos, 30 niños).

Bastones/ Trípodes: 30 beneficiarios.

Andadores: 30 beneficiarios.

Muletas: 50 beneficiarios (25 adultos, 25 niños).

8. Cobertura Geográfica

La Secretaría de Desarrollo Social extiende su tarea todo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

9. Metodología Operativa

1. Relevamiento y Evaluación de los prestadores.

2. Adquisición de los productos reseñados por parte de la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Recepción de cada solicitud y documentación pertinente de parte del interesado o sus padres, tutores o cuidadores acompañada de informe de derivación.

4. Elaboración de Ficha de solicitud.

5. Aprobación por parte del equipo técnico en base a la evaluación del caso.

6. Entrega del elemento con firma de consentimiento.

7. Se llevará a cabo un registro mensual con datos y estadísticas relativos a las personas beneficiadas y los elementos requeridos.

10. Calendario de Actividades

í Enero/Febrero 2003:

Relevamiento y Evaluación de prestadores de los insumos.

í Marzo 2003:

Adquisición de los elementos y clasificación de los mismos.

í Abril 2003:

Inicio del Programa.

í Julio 20003:

Evaluación Parcial.

í Diciembre 2003:

Evaluación Final.

11. Recursos Humanos Disponibles

Se destinará al Programa personal de la Coordinación de Programas de Apoyo a las personas con Necesidades Especiales de la Secretaría de Desarrollo Social. La Coordinadora del área Prof. Dora Blanchet se encargará de la dirección. Un Equipo técnico de dos profesionales se encargarán de la recepción y evaluación de los casos y otro equipo conformado por dos personas realizará las tareas de apoyo administrativo consistentes en la realización de los trámites internos pertinentes y el archivo de la documentación.

12. Recursos Materiales Disponibles

Se utilizarán los siguientes formularios:

- Formulario de Informe Social;

- Ficha técnica de solicitud;

- Ficha de Seguimiento / Evaluación del caso.

13. Recursos Financieros Disponibles

Se prevé la continuidad del Programa mediante un financiamiento propio.

14. Presupuesto

Total: $ 28.000.

Beneficiarios meta: 160 personas con discapacidad motora en situación de emergencia social.

Sillas de Ruedas: 60. Costo Unitario promedio: $ 300. Total: $ 18.000.

Bastones / Trípodes: 30. Costo Unitario promedio: $ 100. Total: $ 3.000.

Andadores: 30. Costo Unitario promedio: $ 100. Total: $ 3.000.

Muletas: 50 Costo Unitario promedio: $ 80. Total: $ 4.000.

15. Auditoría

La Secretaría de Desarrollo Social llevará a cabo la supervisión de la ejecución del Programa por intermedio de un muestreo conformado por el resultado de informes de seguimiento periódicos de las personas beneficiadas e Informe de Evaluación Final.

Resolución N° 347/02, B.O. N° 1601

La Ciudad adhiere al Programa Nacional para Personas con Discapacidad en Situación de Emergencia Social de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

ANEXO II (del Convenio)

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, representada en este acto por la Profesora Sara Angélica Valassina, LC 3.995.831, con domicilio en la Av. Julio A. Roca 782, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 575, 3° piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por la señora Secretaria de Desarrollo Social, Dra. Gabriela González Gass, DNI 10.804.071, se acuerda dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula 2ª del modelo de Convenio referido en los apartados 10.5 y 10.6 y el anexo IV del Programa Nacional Para Personas con Discapacidad en Situación de Emergencia Social, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales N° 134/02. A tal fin se determina como monto del subsidio que la Comisión Nacional Asesora Para la Integración de Personas Discapacitadas otorga a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000). En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2002. Valassina (por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas) - González Gass (por G.C.A.B.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Anexo I Cl. Octava del Dto. 703-03 establece que la rendición de cuentas del Programa Nacional para Personas con discapacidad en Situación de Emergencia Social en la Ciudad, se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley 24156
RATIFICA
ART. 1°.- Ratifica el Convenio suscripto el 12 de diciembre de 2002