RESOLUCIÓN 8719 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL
Publicación:
27/09/2017
Sanción:
18/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
El Expediente N° 21.150.075-MGEYA-2017, los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-
GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos N°
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-
MHGC 15.
EL MINISTRO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-21416567- -MCGC-, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2°.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3°.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5°.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt