RESOLUCIÓN 8719 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL

Publicación:

27/09/2017

Sanción:

18/09/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

El Expediente N° 21.150.075-MGEYA-2017, los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-

GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona

para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el

ejercicio 2017;

Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y

que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto

de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de

Contrataciones Personales;

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos N°

224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la

Resolución FC N° 126-MHGC15,

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13, y

N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-

MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-21416567- -MCGC-, y

que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Artículo 2°.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe

correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que

se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago.

Artículo 3°.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación

de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una

Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa

Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires deposite los honorarios correspondientes.

Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de

la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5°.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del

presupuesto del año 2017.

Artículo 6°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,

archívese en la repartición de origen. Petitt