ORDENANZA 52324 1997
Síntesis:
TODOS LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD, QUE SE DESEMPEÑEN EN CARGOS DE EJECUCIÓN Y CONDUCCIÓN EN CARÁCTER INTERINO PASARAN A REVISTAR COMO TITULARES
Publicación:
13/02/1998
Sanción:
25/11/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/12/1997
Artículo 1° - Todos aquellos profesionales comprendido en la carrera municipal de profesionales de la salud, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), reglamentada por Decreto N° 2.745-87, que hayan ingresado conforme lo establecido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.54/91 (B.M. N° 19.131), y los provenientes de Hospitales Nacionales transferidos (Decreto N° 277-PEN-91),. que se desempeñen en los cargos de ejecución y conducción hasta el nivel de Jefes de Departamento inclusive, en carácter interino, siempre que para su designación haya mediado una selección interna a la fecha de la sanción de la presente, pasarán a revistar automáticamente como titulares del sector del establecimiento en que se están desempeñando y cumpliendo con el mismo horario que tenían asignado; en tanto que la presente medida no genere mayor erogación que la existente a la fecha.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.324 ha quedado automáticamente promulgada el 17 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Salud y a las Subsecretarías de Servicios de la Salud y de Gerenciamiento Estratégico, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.