ORDENANZA 48896 1994

Síntesis:

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 1995. DEROGA EL TÍTULO II DE LA ORDENANZA N° 21.704. MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 43.311. CREA LAS CUENTAS ESPECIALES "LS1 RADIO MUNICIPAL", JURISDICIÓN 12, ÁREA INTENDENTE Y "PROGRAMA DE PROCURACIÓN, ABLACIÓN E IMPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS", JURISDICCIÓN 40, PROGRAMA 12, SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

19/01/1995

Sanción:

27/12/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/01/1995


Artículo 1° - Fíjase en la suma de dos mil ochocientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta y nueve mil quinientos veinticinco pesos ($ 2.841.889.525.-) el importe al que ascienden los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 1995, según detalle de planillas anexas de fs. 8/206 y 277/286 que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Art. 2° - Estímase en la suma de dos mil ochocientos treinta y cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco pesos ($ 2.835.949.525.-) el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, destinado a atender los gastos a los que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la distribución y el detalle que figuran en planilla anexas de fs. 3/6 que forman parte intregrante de la presente ordenanza.

Recursos Corriente$ 2.830.949.525
Recursos de Capital$ 5.000.000
Total$ 2.835.949.525

Art. 3° - Fíjase en la suma de cincuenta y un millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta pesos ($ 51.334.780.-) el importe a que ascienden los Gastos Figurativos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones en la misma suma.

Art. 4° - El Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 1995 contará con las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas anexas al presente artículo.

- Fuentes de Financiamiento$ 271.598.500.-
- Disminución de la Inversión Financiera$ 44.951.300.-
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos$ 226.647.200.-
- Aplicaciones Financieras$ 265.658.500.-
- Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos$ 265.658.500.-
- Saldo de la Cta. de Fuentes y Aplicaciones Financieras$ 5.940.000.-

Como consecuencia de lo establecido precedentemente y en los artículos 1° y 2° estímase equilibrado el resultado financiero de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 1995.

CONCEPTOIMPORTE EN $
Erogaciones2.841.889.525.-
Recursos2.835.949.525.-
Saldo de la Cta. de Fuentes y
Aplicaciones Financieras
5.940.000.-
ResultadoEQUILIBRADO

Art. 5° - El Departamento Ejecutivo distribuirá los créditos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos aprobados por la presente ordenanza al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías programáticas equivalentes que estime pertinentes. El Departamento Ejecutivo podrá delegar las facultades a que se hace referencia en el presente artículo.

Art. 6° - No podrán contraerse compromisos ni autorizarse pagos que no cuenten con el respectivo crédito presupuestario, razón por la cual toda autorización o disposición de gastos sin créditos previstos en la presente Ordenanza de Presupuesto, quedará automáticamente sin vigencia ni aplicación hasta que se prevea el crédito presupuestario necesario para ello, sin efectos retroactivos de ningún tipo.

Art. 7° - En todo proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo o de decreto que directa o indirectamente modifique la composición o contenido del Presupuesto General, tendrá intervención la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de la que les competa a los Secretarios correspondientes.

Art. 8° - A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedará sin vigor el Título II "Residuos Pasivos" de la Ordenanza N° 21.704 (B.M. N° 12.930).

Con respecto a los Residuos Pasivos correspondientes al ejercicio 1994, contra los que no se hubiera emitido libramiento alguno antes del 31 de diciembre de 1995, se consideran perimidos a los efectos administrativos, eliminándolos de las cuentas respectivas.

Art. 9° - Modifícase el texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 43.311 (B.M. N° 18.453) en su párrafo inicial y en el apartado b) del título II "Erogaciones", con lo que quedará de la siguiente manera:

"Art. 1°: A los fines del cierre de las cuentas, el ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre de cada año".

Se apropiarán al ejercicio:

I - RECURSOS

a) Lo recaudado efectivamente hasta el 31 de diciembre;

b) Los impuestos nacionales compartidos recaudados por el Gobierno de la Nación hasta el 31 de diciembre prescindiéndose en este caso de la fecha de ingreso a la Tesorería Municipal.

Las devoluciones de impuestos y demás recursos se efectuarán deduciendo su importe de los ingresos que se acrediten a los respectivos rubros de los Cálculos de Recursos que se aprueben.

II - EROGACIONES

a) Los sueldos y jornales y demás gastos en personal devengados hasta el 31 de diciembre;

b) Las provisiones y suministros devengados hasta el 31 de diciembre.

c) Los certificados de obra, por trabajos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre.

d) Las entregas anticipadas por obligaciones contractuales con destino a la elaboración o fabricación de materiales, máquinas y aparatos y a la ejecución de obras o trabajos, por los importes de sus respectivas órdenes de pago entrega, las que deberán expresar las condiciones de la operación;

e) Las demás erogaciones devengadas hasta el 31 de diciembre entendiéndose como tales aquellas que a esa fecha comporten una obligación firme de pago. Las disposiciones de este apartado deberán ser cumplidas por órdenes firmes de pago, emitidas de conformidad con las normas legales en vigor. Modifícase asimismo, el primer párrafo del artículo 3° que pasará a tener la siguiente redacción:

"Art. 3°: Constituirán pasivos los compromisos contraídos y devengados en el ejercicio que no se hayan ordenado pagar al cierre del mismo".

Art. 10 - Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con comunicación a este Concejo Deliberante.

Art. 11 - El Departamento Ejecutivo asignará un mínimo del diez por ciento (10%) del crédito presupuestario aprobado para la partida 12.01.1.1.3.9 "Otros Servicios" a la promoción de los servicios municipales de carácter social o preventivo destinado a poblaciones en riesgo o en desventaja, a efectos de facilitar su acceso a los mismos.

Art. 12 - Créase la Cuenta Especial " LS1 Radio Municipal", en el ámbito de la Jurisdicción 12 - Área Intendente. La misma se integrará con los ingresos provenientes de:

1) la venta de publicidad;

2) alquiler de estudios;

3) intereses y otros ingresos relacionados con la actividad radial. Sus recursos se aplicarán a:

1) contratación de personal temporario;

2) alquiler y adquisición de equipos y bienes de capital;

3) mantenimiento de edificios, rodados, equipos y plantas transmisoras;

4) contratación de producciones y coproducciones;

5) publicidad;

6) gastos de administración y funcionamiento;

7) servicios públicos básicos. La administración de la Cuenta Especial estará a cargo de la Dirección General de la Emisora.

Art. 13 - Inclúyase en el Cálculo de Recursos la Cuenta Especial "LS1 Radio Municipal" con un importe de un millón novecientos diez mil pesos ($ 1.910.000.-).

Art. 14 - Reasígnanse los créditos de la Jurisdicción 15 "Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente", de acuerdo al detalle obrante en Anexo I.

Art. 15 - Reasígnase los créditos de las Jurisdicciones 30 "Secretaría de Producción y Servicios" y 99 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", de acuerdo a las planillas de los Anexos II y III.

Art. 16 - Los gastos en personal dispuestos en el presente Presupuesto con destino a la Jurisdicción 40 "Secretaría de Salud", no podrán ser incluidos en normas que impliquen restricción presupuestaria o contención de gastos. Las dotaciones de personal de la Jurisdicción 40 correspondientes a Áreas Críticas, Áreas Programáticas y Programas de Prevención, deberán mantenerse ocupadas y toda vacante quese produzca, deberá cubrirse dentro los 60 días de ocurrida.

Art. 17 - Inclúyase en el Cálculo de Recursos la suma de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 14.450.000.-) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del incremento en las alícuotas que gravan al Comercio Mayorista de Droguerías y Artículos de Tocador y Perfumería, y la Explotación de Clínicas y Sanatorios, Servicios de Diagnóstico y Medicina Prepaga.

Art. 18 - Increméntense los ingresos de la Cuenta Especial Decreto P.E.N. N° 1.772/92 en tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.-).

Art. 19 - Increméntense los ingresos y créditos autorizados de la Cuenta Especial Ley N° 23.877 "Promoción y Fomento a la Innovación Tecnológica", en quinientos treinta y tres mil pesos ($ 533.000.-).

Art. 20 - Para la aplicación de las Partidas de la Jurisdicción 40, 02.1.1.2.5; 03.1.1.2.5; 04.1.1.2.5; 05.1.1.2.5; 06.1.1.2.5; 07.1.1.2.5 y 05.1.1.2.5 -Cuenta Especial-, se procederá a depositar la parte proporcional, en forma mensual en una cuenta bancaria específica correspondiente a cada una con carácter de "Fondo a Rendir". Dicho depósito sólo tendrá como requisito el cumplimiento por parte de la Dirección del Hospital o de la Unidad de Organización competente de la presentación de la rendición de los gastos incurridos en el segundo mes inmediato anterior, según reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo al respecto.

Art. 21 - Increméntense los Ingresos No Tributarios con una Transferencia del Centro Nacional de Coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destinada al Programa de la Jurisdicción 50 "Promoción Social" de Prevención y Erradicación de la Violencia Doméstica en novecientos ochenta y seis mil pesos ($ 986.000.-).

Art. 22 - Todos los ingresos provenientes del Estado Nacional transferidos a la ciudad de Buenos Aires, en el Plan Social Educativo y del Pacto Federal Educativo, debe ingresar al erario municipal a través de la Tesorería para ser asignados a las partidas dispuestas para los fines específicamente previstos. A tal efecto se dispone incrementar los Ingresos No Tributarios de origen nacional por dichos conceptos en veinte millones de pesos ($ 20.000.000.-).

Art. 23 - El Departamento Ejecutivo elaborará un Programa Municipal de Ampliaciones de Edificios Éscolares, para satisfacer, a partir de 1996, las necesidades emergentes de la aplicación de la Ley Federal de Educación N° 23.195. Toda construcción en edificios escolares, deberá ser autorizada previamente por el Departamento Ejecutivo en el marco del Programa Municipal de Ampliación de Edificios Escolares. Ello regirá sin distinción del origen de los fondos con que se prevean financiar los proyectos.

Art. 24 - Las partidas destinadas durante 1995 a obras y/o transferencias para mantenimiento, reparación, renovación y/o ampliación en edificios de establecimientos educacionales no pueden ser empleados para modificar la estructura edilicia existente, con motivo de las adecuaciones que requiera la nueva estructura del sistema educativo establecida por la Ley Federal de Educación. Estas partidas deben destinarse exclusivamente a consolidar y mejorar el estado de los edificios para optimizar el funcionamiento de los establecimientos educativos.

Art. 25 - La partida para gastos de Personal Transitorio, del Programa de Mejoramiento de la Calidad Educativa 80.07.1.1.1.2 podrá asignarse hasta un máximo del 12 % del total con destino a la producción de "Diseño Curricular" y un minimo del 30 % para la oferta de capacitación a cargo de la Escuela de Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento docente. Para el resto, la Secretaría de Educación y Cultura podrá contratar la oferta de capacitación que formulen las entidades adheridas a la Red Federal de Capacitación, mediante la aplicación del siguiente procedimiento:

I) La Dirección General de Planeamiento Educativo determinará los programas de capacitación a partir de un análisis de la demanda.

II) La Escuela de Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento Docente se hará cargo de los programas que la mencionada Dirección General establezca previamente.

III) La Secretaría de Educación y Cultura deberá establecer los procedimientos de selección para calificar al personal en condiciones de ser titular de estas horas cátedra, acreditándose la especificidad en cuanto al contenido, modalidad y nivel.

Se realizará una amplia convocatoria pública a través de las entidades ad heridas a la Red Federal de Capacitación, dando prioridad a los docentes de Institutos Superiores del Profesorado y Universitarios.

IV) La Subsecretaría de Educación evaluará en forma permanente la calidad de los Programas de Capacitación.

Art. 26 - Creáse la Cuenta Especial "Programa de Procuración, Ablación e Implante de Organos y Tejidos", dentro de la Jurisdicción 40, Programa 12, Secretaría de Salud.

La misma se integrará con ingresos provenientes de:

1) La partida que le asigne la Administración Central;

2) 100% de la facturación de la práctica de Procuración y Ablación de Órganos en el ámbito de los efectos municipales;

3) 25% del total de lo facturado por los efectores municipales por la práctica de implantes;

4) donaciones, subsidios, legados y subvenciones hechas por particulares u organizaciones nacionales o internacionales ya sean públicas o privadas con personería jurídica con o sin fines de lucro;

5) transferencias de fondos hechas por los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y del INCUCAI.

Sus recursos se aplicarán a la actividad conducente a incrementar la donación efectiva, la Procuración Multiorgánica, optimizar las condiciones de los órganos para el transplante, adquisición de equipamiento e insumos para procuración y transplante, desarrollo informático, transporte y comunicaciones, capacitación del personal y comunicación social de la actividad transplantológica.

La administración de la Cuenta Especial estará a cargo de la Dirección General de Coordinación Programación y Ablación de Organos de la Secretaría de Salud de la M.C.B.A.

Art. 27 - Inclúyase en el Cálculo de Recursos la Cuenta Especial "Programa de Procuración, Ablación e Implante de Organos y Tejidos", con un importe de un millón setecientos doce mil doscientos veinticinco pesos ($ 1.712.225.-).

Art. 28 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>La Res. 5050-SHYF-95 reglamenta el Art. 9° de la Ord. 48.896 -ejecución del presupuesto de gastos-</p>
MODIFICA
Art. 9 Ord. 48896 Mod. Arts. 1 y 3 de la Ord. 43.311. Erogaciones.
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Art. 8° - A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedará sin vigor el Título II "Residuos Pasivos" de la Ordenanza N° 21.704 (B.M. N° 12.930).
PROMULGADA POR
REFERENCIA