RESOLUCIÓN 1006 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA E IMPLEMENTA EL USO DE LA PLANILLA INDIVIDUAL DE CALIFICACIÓN - TODOS LOS NIVELES - NIVEL OPERATIVO - CONDUCCIÓN MEDIO - SUPERIOR - PERSONAL DEL CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - INSTRUCTIVO - PERSONAL QUE INTEGRA CEVYS - DERECHO A PROGRESAR EN LA CARRERA - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Publicación:
12/10/2017
Sanción:
03/10/2017
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
la Ley nacional N° 24.588, la Ley 114, Decreto PEN N° 873/2016, el Decreto PEN N°
210/89, el Decreto N° 54/76, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el
Decreto N° 495/GCABA/2016, la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Resolución
942/CDNNyA/2016, el Expediente electrónico N° 22560238/MGEYA-DGRPJ/17
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°
210/1989;
Que por otra parte el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°
495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la
transferencia del CESyV, en los términos establecidos en el Decreto PEN N°
873/2016;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso a la Ciudad del personal que
integra el CESyV;
Que, en la cláusula sexta, apartado primero, del mencionado Convenio se acordó que
los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración,
antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de
la transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley nacional N° 24.588;
Que conforme con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el N°
23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL), dependiente
de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno - Expediente
electrónico N° 22785831/MGEYA-DGLTACDN/16 (IF N° 23479152-/DGEGRAL/16);
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes es creado por la Ley
114 (texto consolidado Ley 5.666) y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que atento la transferencia mencionada en los considerandos precedentes, este
Consejo dicta la Resolución 942/CDNNyA/2016, la cual modificó parcialmente la
estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita
funciona el CESyV;
Que el Decreto PEN 210/89 en su artículo 6° inciso b) - Anexo I -, dispone el derecho
de los agentes del CEVyS de progresar en la carrera y en igual sentido los artículos 7°,
8° y 9°, del Capítulo IV del Anexo II establece el procedimiento para las
"calificaciones";
Que dichas previsiones legales disponen que los agentes del CEVyS serán calificados
anualmente en forma individual, por sus superiores, con vista a hacer efectivo su
progreso en la carrera, las que serán formalmente notificadas, siendo pasibles de vía
recursiva;
Que a los fines expuestos, anualmente, se constituye la Junta de Calificaciones que
establece el Orden de Mérito de los agentes, en base a las calificaciones obtenidas, la
antigüedad en el grado, órdenes de mérito y de desmérito;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 5° del plexo normativo nombrado, el
personal que integra el CEVyS será equiparado en lo pertinente, salarial y
jerárquicamente, al dependiente del Servicio Penitenciario Federal;
Que el personal del Servicio Penitenciario Federal se rige en materia de Calificaciones,
Ascensos y Eliminaciones por el Decreto PEN N° 54/76, el que faculta, en su artículo
13, a la máxima autoridad a establecer la Foja de Calificación y los formularios
pertinentes;
Que, en este sentido, la titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil elaboró un proyecto de Planilla Individual de Calificaciones diseñada para ser
implementada a partir del nuevo período calificatorio que corre desde el 15 de
septiembre de 2016 al 15 de septiembre de 2017 y en adelante, aplicable al personal
que integra CEVyS regido por el Decreto 210/89, que presta servicios bajo su órbita;
Que la Dirección General nombrada propicia que la Planilla se encuentre dividida en
tres Niveles, uno para el Personal Operativo, otro para el Personal con Nivel de
Conducción Medio y otro para el Personal con Nivel de Conducción Superior, todos
precedidos por Datos Generales;
Que la propuesta presentada surge de un pormenorizado análisis de la antigua Planilla
de Calificaciones, a los efectos que la nueva Planilla Individual de Calificaciones a
implementar, resulte un verdadero reflejo del desempeño del agente, con un mayor
marco de supervisión y control, propendiendo a evaluar al mismo, bajo un claro
precepto de ecuanimidad, determinando a la planilla de elementos compatibles con los
principios de eficiencia, eficacia, cumplimiento con las normas, responsabilidad,
capacitación, colaboración, capacidad de trabajo en equipo, corrección irrenunciable
en el trato con adolescentes asistidos, organización funcional, aptitud para promover la
formación de sus subordinados, capacidad de planificación y gestión, aptitud de
mando, presentismo, puntualidad, entre otras a tener en cuenta;
Que a efectos de la elaboración de la Planilla, se ha tenido en cuenta el respeto que
deben observar los agentes del CEVyS en sus conductas conforme el corpus iure de
la infancia, entre otras la Convención de los Derechos Del Niño, y la Ley nacional
26.061;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente corresponde dictar el acto
administrativo que apruebe e implemente la Planilla Individual de Calificación y el
Instructivo para la confección de la Planilla precitada, a fin de aplicarla al momento de
evaluar a los agentes del CEVyS;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), el Decreto PEN N° 210/1989 y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Apruébese e Impleméntese a partir del dictado de la presente, el uso de la
Planilla Individual de Calificación que, como Anexo I IF N° 22684164/CDNNyA/17,
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébese a partir del dictado de la presente, el Instructivo para la
confección de la Planilla Individual de Calificación, que como Anexo II IF N°
22684230/CDNNyA/17, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, a fin de notificar a los Centros bajo su dependencia.
Cumplido, archívese. Leguizamón
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5232