LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

MODIFICA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - LEY 449 - SE DESAFECTAN PARCELAS - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - E4 - UP - URBANIZACIÓN PARQUE - PLANTA DE TRATAMIENTO DE RSU - RESIDUO SOLIDO URBANO - HIGIENE URBANA - SE AFECTA - CENTRO DEPORTIVO DE TIRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EQUIPAMIENTO ESPECIAL  - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - MODIFICA LEY 5558 - USUFRUCTO - PRESTACIONES - ASOCIACIÓN CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO - USOS - ACTIVIDADES DEPORTIVAS -  PLANCHETAS - PLANOS - POLIGONOS - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO

Publicación:

13/10/2017

Sanción:

12/10/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desafectase del Distrito de Zonificación E4 -101 Higiene Urbana - Planta

de Tratamiento de RSU a la porción I de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29,

Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como

Anexo I forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Desafectase del Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) a la porción

II de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono

se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctase la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 al

Distrito de Zonificación E4 N° (a designar) "Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", al Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano

que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 5a, Manzana 115,

Sección 29,Circunscripción 16 delimitada por el deslinde con la Parcela 3a, la calle sin

nombre oficial y el borde costero del Río de La Plata, que corno Anexo II forman parte

de la presente Ley.

Art. 5°.- Suprímase el Distrito E4 - 101 "\\\\\\\\\\'Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de

RSU" del listado detallado en el punto 5) Enumeración del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4

-- Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 6°.- Suprímase el Distrito E4 - 101 "Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de

RSU" del apartado 6.101/109 - Distrito E4 -- 101/109 Higiene Urbana - Residuo Sólido

Urbano del punto 6) Normas del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -- Equipamiento

Especial del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano del

plano y las normas urbanística sobrantes en los Anexos I y II, así corno la modificación

de la Plancheta N°1; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la Construcción del Centro

Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inmueble

individualizado en el artículo 3°.

Art. 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la Asociación

Civil Tiro Federal Argentino por el término de setenta y cinco (75) años, renovables de

acuerdo a la normativa correspondiente, sobre la parcela individualizada en el Artículo

3° de la presente Ley, mientras la misma esté ocupada por el Centro Deportivo de Tiro

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el único destino y objeto de desarrollar

actividades deportivas, prácticas de tiro y actividades complementarias.

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 27 de la Ley 5558, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"...Articulo 27.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la

asociación civil Tiro Federal Argentino, por el término de 75 (setenta y cinco) años,

renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre el Polígono B

individualizado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Ley con el objeto de desarrollar actividades deportivas y prácticas de Tiro...".

Art. 11.- Sustitúyase el punto 4.1.1 Zona A del apartado 4) Disposiciones Particulares

de las Normas Urbanísticas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano para

el Distrito U (N° a designar) "Parque de la Innovación" del Anexo II de la Ley 5558, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

4.1.1 Zona A

Delimitación: Según Plano N° (n° a designar)

Carácter: Zona de carácter residencial de densidad media,: en la cual se admiten usos

comerciales y de servicio.

Estructura parcelaria: Se admite la subdivisión hasta dos manzanas de parcela única.

Morfología edilicia: Libre de acuerdo a la función del edificio. Plano limite horizontal:

100 m. a contar desde la cota de parcela.

F.O.S: Se admite la ocupación total. F.O.T: 8,0

Superficie total a construir: 150.000 m2

Usos permitidos: específicos de la actividad principal residencial y los

complementarios y conexos necesarios para el desarrollo del Parque de la Innovación

y el del entorno urbano.

Usos requeridos: Estacionamiento. Carga y descarga. Los estacionamientos podrán

localizarse en el subsuelo de los predios, pudiendo proponerse su mancomunidad.

Observaciones: Los proyectos a desarrollar deberán contar con el visado de la

Subsecretaria de Planeamiento previo registro de los planos"

Art. 12.- La Asociación Civil Tiro Federal Argentino tendrá como cargo de onerosidad,

las siguientes prestaciones:

a.

Facilitar las instalaciones deportivas (excluidas las correspondientes a la

actividad de tiro) que se encuentren en el predio al que se refiere el artículo 3 de la

presente, para que en ellas puedan desarrollar actividades las escuelas públicas de

gestión estatal, para lo cual se deberá realizar el convenio respectivo.

b.

Otorgar becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas

públicas de gestión estatal para participar en los programas deportivos infantiles

(excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que ofrece el club, durante el

período marzo-noviembre de cada año.

c.

Bonificar la matrícula de ingreso para los adultos mayores a partir de los 65

años con residencia debidamente acreditada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para hacer uso de las instalaciones conforme las disposiciones reglamentarias.

Art. 13.- El usufructo del artículo 9° se encuentra condicionado al cumplimiento del

objeto allí mencionado y a las mínimas condiciones generales de uso y mantenimiento

que se detallan en el Anexo III y forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 14.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá autorizar a la

asociación de Tiro Federal Argentino a otorgar o conceder el uso o instalación de

comercios o negocios cuya actividad se encuentre contemplada dentro de los Usos

Permitidos detallados en el apartado 6.1 del Anexo II de la presente Ley, tanto en el

interior del Centro Deportivo de Tiro como del Polígono B) individualizado en el Anexo

II de la Ley 5558.

Art. 15.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5233

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