DECRETO 768 2003

Síntesis:

TEXTO ORDENADO ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. - MODIFICACIONES AL DECRETO N° 1.814/00 - DENOMINACIÓN - RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO - SEDE SOCIAL - DURACIÓN - OBJETIVO - OBJETO - ÁREA DE ACTUACIÓN - CAPITAL SOCIAL - CERTIFICADOS NOMINATIVOS - RECURSOS - DIRECCIÓN - ADMINISTRACIÓN - DURACIÓN DEL MANDATO - GARANTÍA - DIRECTORIO - FISCALIZACIÓN - ASAMBLEAS - BALANCE - CUENTA - DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN

Publicación:

18/06/2003

Sanción:

09/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 470, su Decreto promulgatorio N° 1.548/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1025 del 12/9/00), el Decreto N° 1.814/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1061 del 2/11/00), el Expediente N° 25.586/03; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur cuyo objeto es el desarrollo de actividades de carácter industrial y comercial, y la explotación de los servicios públicos, con el fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur, individualizada por el artículo 1° de la mencionada Ley, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su lado, el artículo 10 de la citada Ley estableció que la dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 470 el estatuto societario podrá prever la fiscalización de la sociedad;

Que por Decreto N° 1.814/GCBA/00 se aprobó el Estatuto Societario de la Corporación que se encuentra actualmente vigente;

Que, atento la experiencia recogida desde su entrada en vigencia, resulta necesario modificar el Estatuto que rige la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a los fines de otorgar mayor ejecutividad al funcionamiento de la misma;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención que le compete en los presentes actuados;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. del modo que se indica a continuación:

1) Sustitúyese la denominación del Título V por la siguiente:

Titulo V Dirección y Administración.- Duración del Mandato.- Garantía

2) Sustitúyese el Artículo Decimosegundo por el siguiente:

Artículo Decimosegundo:

Los Vocales o Directores suplentes se incorporarán al Directorio en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia de los directores por cualquier causa en el orden de su designación. En todos los casos, el Directorio deberá notificar al socio que lo designó esa circunstancia dentro de los tres (3) días de producida, quien podrá designar un reemplazante.

3) Sustitúyese el Artículo Decimocuarto por el siguiente:

Artículo Decimocuarto:

Los Directores otorgarán en garantía del buen desempeño de sus funciones la suma de un mil pesos ($ 1.000): a) en efectivo o en títulos valores nacionales los que serán depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; o b) mediante título de crédito, nominativo y no endosable, a favor de la Corporación Buenos Aires Sur S.E..

4) Modifíquese el Artículo Vigesimoprimero, en los incisos a, b y f del siguiente modo:

a) Ejercer la representación legal de la sociedad, cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente estatuto y las resoluciones que tomen la Asamblea -en caso de pluralidad de socios- y el Directorio;

b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate;

f) Firmar, librar, endosar y negociar cheques, letras de cambio, pagarés y otros papeles de comercio contra fondos de la sociedad, pudiendo girar en descubierto hasta las sumas autorizadas por las respectivas entidades, ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades que el Directorio efectuare;

5) Agréguense al Artículo Vigesimoprimero, a continuación del inciso f, los siguientes:

g) Designar y remover gerentes y empleados, acordando su remuneración y atribuciones; otorgar poderes generales y especiales, de administración y disposición; celebrar todo tipo de contratos vinculados con el cumplimiento del objeto social; administrar y disponer de toda clase de bienes de la sociedad, muebles o inmuebles, comunicándolo al Directorio en caso de tratarse de bienes inmuebles; operar con entidades financieras de toda clase; requerir servicios de asesoramiento transitorios o permanentes para el mejor cumplimiento de las actividades sociales;

h) Delegar en un miembro del Directorio o en el Gerente General las atribuciones previstas en los incisos d), f) y g) del presente artículo.

La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Presidente realizar cuantos más actos fueren necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

6) Suprímense los Artículos Vigesimosegundo, Vigesimotercero, Vigesimocuarto y Vigesimoquinto.

Artículo 2° - Apruébase el texto ordenado del Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, y que se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - El texto ordenado del estatuto societario se registrará en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde quedará archivado. Asimismo, el mencionado organismo rubricará los libros societarios del caso.

Artículo 4° - El presente Decreto y el texto ordenado del estatuto societario que por este acto se aprueba serán publicados por dos (2) días en dos de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete y los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández - Hecker - Epszteyn - Pesce

ANEXO

ANEXO

Estatuto Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Texto Ordenado

TÍTULO I

Denominación - Régimen Legal -

Domicilio - Sede Social - Duración

Artículo Primero:

Conforme el artículo segundo de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Sociedad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominada Corporacion Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, la que se regirá por las disposiciones de la referida Ley, el presente estatuto y en lo pertinente por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705 y subsidiariamente por la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley número 22.903).

Artículo Segundo:

El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- El Directorio establecerá su sede social en el área definida por el artículo primero de la Ley N° 470, debiendo comunicar la misma al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo y publicarla por tres días en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación en la Ciudad.- Cualquier cambio en el domicilio de la sede social que resuelva en lo sucesivo el Directorio tendrá vigencia luego de efectuadas las comunicaciones y publicaciones indicadas precedentemente.

Articulo tercero:

La duración de la sociedad es por tiempo indeterminado.

TÍTULO II

Objetivo - Objeto - Área de ACTUACIÓN

Artículo Cuarto:

La sociedad tiene por objetivo favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la Ciudad.- Para la concreción de tales fines la sociedad podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, inmobiliario, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios públicos y concesiones.

a) Promover la imagen de la zona, nacional e internacionalmente, revelando sus potencialidades e incentivando las inversiones, dentro del marco de un desarrollo sustentable.

b) Articular las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura urbana adecuada e integrada.

c) Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre la zona sur, el resto de la ciudad, y otras jurisdicciones.

d) Impulsar planes de infraestructura, que eliminen las restricciones que existan para invertir en la zona, principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de comunicaciones y ambiente.

e) Colaborar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad.

f) Celebrar e intervenir en los acuerdos con organismos de administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con personas físicas o jurídicas, a los efectos del desarrollo de convenios urbanísticos en el marco del Código de Planeamiento Urbano y de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Promover la modernización del parque industrial y empresarial de la zona, a través de acciones de divulgación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de inversión en capital humano y social, y de fomento de dichas actividades.

h) Promover la creación de nuevas empresas, en sectores donde existan ventajas comparativas, en las que se utilicen procesos técnicos ambientalmente compatibles, se desarrollen innovaciones tecnológicas, y se fomente la creación de empleo para los vecinos de la zona y la acumulación de capital humano. Instar, apoyar, facilitar y sostener la creación y desarrollo de todo tipo de empresas pequeñas, familiares y microemprendimientos, en el marco de los objetivos de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Promover la localización y el desarrollo de usos residenciales, comerciales, culturales, recreativos y turísticos en la zona, dentro del marco del Plan Urbano Ambiental.

j) Promover la creación de parques y zonas verdes, la apertura y forestación de calles y avenidas para una mejor integración de toda la zona.

k) Promover la remoción y eliminación de los cementerios de coches y basurales a cielo abierto.

l) Promover el equipamiento de los barrios y sectores carenciados, instalación de centros cívicos, culturales, artísticos, educativos, universitarios, de calificación laboral y profesional, sanitarios, sociales, deportivos y recreativos en general.

m) Potenciar los valores patrimoniales, turísticos y culturales.

n) Generar actuaciones urbanísticas, para el mejoramiento físico del entorno y la fijación de la población residente, a los efectos de evitar la emigración.

ñ) Promover la rehabilitación de los conjuntos de edificios existentes y promocionar la diversificación de usos del espacio urbano, con el fin de incrementar las comodidades y reducir la marginación.

o) Gestionar la construcción de nueva infraestructura y recuperar y hacer eficiente la existente.

p) Generar fórmulas de colaboración con instituciones, empresas y comercios para desarrollar proyectos.

La sociedad podrá actuar por sí misma o por vía de contratación, acuerdo o asociación con terceros.

La sociedad administrará como fiduciario, el fideicomiso que se constituya con los activos a que hace referencia el artículo 4° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, administrará y dispondrá del «Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur», establecido en el Art. 3° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá:

(i) Realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar o ceder toda clase de bienes y derechos, realizar todo otro contrato o actos sobre ellos, realizar negocios de inversiones, constituir fideicomisos, fondos de todo tipo, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita;

(ii) Actuar en carácter de consultora y promotora en cuestiones vinculadas a su objeto, directora de obra, auditora, administradora, financiera e inversora y realizar todos los actos jurídicos comprendidos en el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes, asesorar, gestionar, aceptar, desempeñar, sustituir y otorgar mandatos, representaciones y comisiones de todo tipo, especiales y generales.

(iii) Contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y privados, organismos de crédito internacionales o de cualquier naturaleza, sociedades o personas jurídicas o de existencia visible, del país y del exterior, solicitar y dar todo tipo de garantías personales y reales con relación a dichos créditos, en los términos previstos por los Arts. 89, 90 y concordantes de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(iv) Emitir, en el país o en el extranjero, títulos de deuda de cualquier tipo, en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotante, en los términos previstos por los Arts. 89, 90 y concordantes de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(v) La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, con garantías o sin ellas, convertibles o no con arreglo a lo prescripto por la normativa aplicable en la materia. El Poder Ejecutivo o, en caso de pluralidad de socios, la asamblea, podrá autorizar la emisión de otros títulos valores en serie ofertables públicamente, de la clase y con las características que se determinen, denominación, plazos, forma de circulación, garantías, rescates, convertibilidad, etcétera, delegando en el directorio todas o algunas de las condiciones de emisión con arreglo a la normativa aplicable. Se excluye la realización de aquellas operaciones que en virtud de lo dispuesto en la ley de entidades financieras pudieren ser únicamente realizadas por estas últimas.

vi) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros - excluidas las operaciones previstas en la ley de entidades financieras- que hagan al objeto de la sociedad, o se encuentren relacionados con la misma. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

En todos los casos, la enumeración relativa al presente título es meramente enunciativa y no taxativa; en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Quinto:

A los fines del presente estatuto, el área de actuación es el Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conforme el artículo 1° de la Ley N° 470, es el polígono comprendido entre la avenida General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil entre el puente de Dársena 1 / Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ingeniero Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda Norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan Bautista Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte).

Artículo Sexto:

Conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 470, la Corporacion Buenos Aires Sur Sociedad del Estado promueve la celebración de convenios interjurisdiccionales para el cumplimiento de los objetivos de la referida Ley y de este estatuto, en particular aquellos que permitan el uso de los bienes de propiedad de la Nación radicados en el área sur delimitada en el artículo primero de la Ley N° 470 y el artículo precedente.

TÍTULO III

Capital Social - Certificados Nominativos -

Otros Recursos

Artículo Séptimo:

El capital social inicial se fija en la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000), representado por cien (100) certificados nominativos no endosables de treinta y seis mil pesos de valor nominal cada uno ($ 36.000), transferibles únicamente entre los entes enumerados por el artículo 1° de la Ley N° 20.705.- Cada certificado deberá representar el uno por ciento (1 %) del capital social.- Cada certificado nominativo no endosable otorga derecho a un (1) voto.

El Capital Social se integrará de la siguiente forma: La suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) dentro de los treinta días de sancionado el Decreto de aprobación del presente Estatuto y los pesos tres millones ($ 3.000.000) restantes durante el ejercicio 2001.

Artículo Octavo:

Los certificados serán firmados por el Presidente y el Síndico de la Sociedad.- Dichos certificados deberán expresar: 1) La denominación y el domicilio de la sociedad; 2) El capital societario, 3) El número de certificado, su valor nominal y la cantidad de votos que le corresponden; 4) deberán extenderse siguiendo numeración correlativa.

Artículo Noveno:

Los certificados de que dan cuenta los artículos séptimo y octavo se registrarán en el Libro de Registro de Certificados que deberá llevarse al efecto.

TÍTULO IV

Recursos

Artículo Décimo:

La sociedad contará, además de las partidas presupuestarias específicas que se le asignen para el cumplimiento de los objetivos societarios fijados por la Ley N° 470 de la Ciudad, con los siguientes recursos:

a) los fondos que se obtengan con el producido de las operaciones que realice de acuerdo con su objeto;

b) el producto de la venta, locación, concesión, leasing, usufructo, renta, canon, cesión, administración de bienes o fondos, desarrollo de la actividad de propietario fiduciario de los bienes que le transfiera la Ciudad de Buenos Aires y toda otra forma de explotación de sus bienes o de los bienes que le fueran transmitidos bajo el régimen del fideicomiso o de los bienes que administre;

c) los honorarios y/o comisiones y/o cualquier otro tipo de retribución que perciba por el asesoramiento, gerenciamiento, supervisión, dirección de obras y prestaciones de todo otro tipo de servicios que preste la sociedad a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto;

d) emisión de bonos y otros títulos de deuda;

e) donaciones y legados;

f) Lo proveniente del «Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur», a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para el cumplimiento a la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) todo otro recurso lícito.

TÍTULO V

Dirección y Administración -

Duración del Mandato - Garantía

Artículo Décimoprimero:

La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por siete (7) miembros.- Uno de ellos se desempeñará como Presidente, otro como Vicepresidente y cinco (5) Vocales o Directores titulares y cinco Vocales o Directores suplentes.- El término de su mandato será de dos (2) ejercicios regulares, siendo reelegibles sin limitación alguna.- Mientras que la sociedad revista el carácter de sociedad unipersonal del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, todos los miembros titulares y suplentes son designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad en su carácter de único accionista.

Artículo Décimosegundo:

Los Vocales o Directores suplentes se incorporarán al Directorio en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia de los directores por cualquier causa en el orden de su designación. En todos los casos, el Directorio deberá notificar al socio que lo designó esa circunstancia dentro de los tres (3) días de producida, quien podrá designar un reemplazante.

Artículo décimotercero:

En el supuesto caso que en el futuro la sociedad esté conformada con pluralidad de socios, la Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por quienes designe el representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que a su vez designará, como mínimo, a más de la mitad de los integrantes del Directorio e igual número de Vocales o Directores Suplentes.- Los demás miembros del Directorio serán designados por los restantes socios en forma proporcional a sus participaciones societarias.

Artículo Décimocuarto:

Los Directores otorgarán en garantía del buen desempeño de sus funciones la suma de un mil pesos ($ 1.000): a) en efectivo o en títulos valores nacionales los que serán depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires; o b) mediante título de crédito, nominativo y no endosable, a favor de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Artículo Décimoquinto:

El Directorio se reunirá cada vez que lo convoque al efecto el presidente o el vicepresidente o cuando les sea requerido por tres (3) cualesquiera de los Directores o sea convocada directamente por el Síndico.- Sin perjuicio de lo expuesto el Directorio se reunirá, por lo menos, una (1) vez al mes.- Las citaciones para las reuniones del Directorio deben ser cursadas por el presidente o quien lo reemplace al domicilio especial constituido por cada director en oportunidad de la aceptación de su cargo, con una antelación no inferior a tres días y con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si la cuestión a considerar se hubiera originado con posterioridad a la citación y tuviera carácter urgente.

Artículo Décimosexto:

El Directorio sesionará con la asistencia de un mínimo de cuatro de sus miembros, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente o quien lo reemplace conforme el procedimiento establecido por el artículo décimo octavo del presente estatuto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.- El presidente, o el vicepresidente en su caso, tendrá siempre derecho a voto y a doble voto en caso de empate.

Artículo Décimoséptimo:

De las deliberaciones y resoluciones del directorio se dejará constancia en un libro de actas de directorio que deberá ser llevado al efecto, debiendo suscribir las mismas los Directores presentes y el Síndico si hubiera asistido.

Artículo Décimoctavo:

El vicepresidente reemplazará temporariamente al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de éste último.- Cuando la vacancia fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.- En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Vicepresidente, será reemplazado temporariamente por el Vocal o Director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por el Poder Ejecutivo.- Cuando la vacancia de la Vicepresidencia fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.

Artículo Décimonoveno:

El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueran aplicables y las que resulten del presente estatuto y, en el futuro, en caso de pluralidad de socios, de las resoluciones de la Asamblea.- Entre otras, le corresponde:

a) Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del Presidente del Directorio o del Vicepresidente en su caso.

b) Conferir poderes especiales, inclusive los enumerados en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley cinco mil novecientos sesenta y cinco del año mil novecientos sesenta y tres y poderes generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere necesario.

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, inclusive aquellos que le hubiesen sido transferidos bajo el régimen del fideicomiso, pudiendo en consecuencia celebrar todos los actos que hagan al cumplimiento del objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto por el Directorio, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.

Artículo Vigésimo:

Conforme el artículo séptimo de la Ley N° 470 de la Ciudad, anualmente el directorio de la Corporacion Buenos Aires Sur S.E. aprobará un programa de acciones que elevará para su conocimiento al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad.

Artículo Vigésimoprimero:

Son facultades y deberes del Presidente del Directorio y, en su caso, del Vicepresidente, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la sociedad, cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente estatuto y las resoluciones que tomen la Asamblea -en caso de pluralidad de socios- y el Directorio;

b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate;

c) En el caso que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen impracticable la convocatoria y reunión del directorio, ejercer los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar al cuerpo en la primera reunión que se celebre;

d) Representar a la sociedad en todo tipo de acción judicial, extrajudicial o administrativas en la que sea parte como actora, demandada o en cualquier carácter, a cuyo efecto podrá promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas; asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional; absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicios, sin perjuicio que tal facultad pueda ser ejecutada por otros directores o apoderados de la sociedad con suficiente poder al efecto; comprometer en árbitros o amigables componedores; iniciar e intervenir en cualquier carácter en mediaciones de todo tipo; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la Ley requieran poder especial;

e) Informar en cada sesión ordinaria al Directorio sobre la marcha de la actividad societaria;

f) Firmar, librar, endosar y negociar cheques, letras de cambio, pagarés y otros papeles de comercio contra fondos de la sociedad, pudiendo girar en descubierto hasta las sumas autorizadas por las respectivas entidades, ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades que el Directorio efectuare;

g) Designar y remover gerentes y empleados, acordando su remuneración y atribuciones; otorgar poderes generales y especiales, de administración y disposición; celebrar todo tipo de contratos vinculados con el cumplimiento del objeto social; administrar y disponer de toda clase de bienes de la sociedad, muebles o inmuebles, comunicándolo al Directorio en caso de tratarse de bienes inmuebles; operar con entidades financieras de toda clase; requerir servicios de asesoramiento transitorios o permanentes para el mejor cumplimiento de las actividades sociales;

h) Delegar en un miembro del Directorio o en el Gerente General las atribuciones previstas en los incisos d), f) y g) del presente artículo.

La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Presidente realizar cuantos más actos fueren necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

Artículo Vigésimosegundo:

Los Directores o Vocales Titulares y suplentes y el Síndico deberán constituir domicilio especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad.

Artículo vigesimotercero:

Sin perjuicio del vencimiento del término de su mandato o de su renuncia, el Vocal o Director deberá permanecer en su cargo hasta ser reemplazado.

Artículo Vigesimocuarto:

Rigen para los directores las prohibiciones, abstenciones e incompatibilidades de que dan cuenta los artículos 271, 272 y 273 de la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley N° 22.903).- No podrán desempeñarse como

Directores o Vocales titulares o Suplentes quienes se encuentren procesados por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su designación, los Vocales o Directores titulares y suplentes deberán acreditar buena conducta, antecedentes judiciales y no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo presentar a tales fines certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad, certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal Argentina y certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de verificar no encontrarse anotado como deudor alimentario moroso, o encausado con prisión preventiva firme o condenado por delitos no culposos con condena firme y sus efectos en curso o encontrarse procesado por delito doloso en perjuicio de la administración pública.- El resultado de dichas acreditaciones deberán ser notificados al Poder Ejecutivo o, la Asamblea, en su caso, dentro de los tres (3) días de producidos a los efectos que correspondan.

TÍTULO VI

FISCALIZACIÓN

Articulo Vigesimoquinto:

La fiscalización de la sociedad será ejercida por un (1) Síndico titular y un (1) Síndico suplente designados por el Poder Ejecutivo. El Síndico suplente reemplazará temporariamente al Síndico titular en caso de remoción, ausencia temporaria o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo.- Cuando la vacancia de la Sindicatura fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.- El plazo de la designación es de dos (2) ejercicios regulares.- Tanto el Síndico titular como el suplente podrán ser reelegidos indefinidamente.

Articulo Vigesimosexto:

El Síndico tendrá las obligaciones y responsabilidades que resulten, en lo pertinente, de los artículos 284 a 307 la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley número 22.903).- No podrán desempeñarse como Síndico Titular o Suplente quienes se encuentren procesados por un delito doloso en perjuicio de la administración pública. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su designación, el Síndico Titular y Suplente deberán acreditar buena conducta, antecedentes judiciales y no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo presentar a tales fines certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad, certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal Argentina y certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de verificar no encontrarse anotado como deudor alimentario moroso, o encausado con prisión preventiva firme o condenado por delitos no culposos con condena firme y sus efectos en curso o encontrarse procesado por delito doloso en perjuicio de la administración pública.- El resultado de dichas acreditaciones deberán ser notificados al Poder Ejecutivo o, la Asamblea, en su caso, dentro de los tres (3) días de producidos a los efectos que correspondan.

TÍTULO VII

Asambleas

Artículo Vigesimoseptimo:

En el supuesto de que en el futuro la sociedad fuera pluripersonal por la incorporación a la misma en calidad de socios de otros entes estatales, sean éstos Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros organismos de carácter estatal legalmente autorizados al efecto, será de aplicación el régimen de asambleas de que da cuenta este título.

Artículo Vigesimooctavo:

Mientras que la sociedad continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones que le corresponden a la Asamblea conforme el presente estatuto.

Articulo Vigesimonoveno:

La sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias a tratar, las que serán convocadas por el Directorio, el Síndico o a pedido de uno cualesquiera de los socios.

Artículo Trigésimo:

Las asambleas serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por la persona que él mismo designe.

Artículo Trigesimoprimero:

Corresponde a la Asamblea:

a) Designar y remover a los Directores titulares y Suplentes y Síndico titular y suplente y distribuir todos los cargos;

b) Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio, así como también el informe del Síndico.

c) Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas unánimes.

TÍTULO VIII

Balance y Cuenta

Artículo Trigesimosegundo:

El ejercicio económico financiero de la sociedad comenzará el 1° de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.- El Poder Ejecutivo y, en su caso, la Asamblea, podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio.

Artículo Trigesimotercero:

El Poder Ejecutivo y, en su caso, la Asamblea, aprobará anualmente el presupuesto general de funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de los objetivos determinados por la Ley de su creación.- Asimismo fijará los límites al gasto corriente y de capital de la sociedad.

Artículo Trigesimocuarto:

Al fin de cada ejercicio el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración del Poder Ejecutivo y, en su caso, a la Asamblea General Ordinaria, con un informe escrito del Síndico.

Artículo Trigesimoquinto:

Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán al Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur, creado por el artículo tercero de la Ley N° 470, para el cumplimiento de lo establecido por el artículo segundo de la misma.

TÍTULO IX

Disolución y LIQUIDACIÓN

Artículo Trigesimosexto:

La disolución y liquidación de la sociedad, como así también el procedimiento liquidatorio y la designación de la o las personas que estarán a cargo del mismo, será dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.- En el supuesto de pluralidad de socios la disolución y liquidación será resuelta por la Asamblea, siendo de aplicación en lo pertinente, respecto de los entes estatales que fueren socios, lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Estatuto Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Texto Ordenado

TÍTULO I

Denominación - Régimen Legal -

Domicilio - Sede Social - Duración

Artículo Primero:

Conforme el artículo segundo de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Sociedad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominada Corporacion Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, la que se regirá por las disposiciones de la referida Ley, el presente estatuto y en lo pertinente por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705 y subsidiariamente por la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley número 22.903).

Artículo Segundo:

El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- El Directorio establecerá su sede social en el área definida por el artículo primero de la Ley N° 470, debiendo comunicar la misma al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo y publicarla por tres días en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación en la Ciudad.- Cualquier cambio en el domicilio de la sede social que resuelva en lo sucesivo el Directorio tendrá vigencia luego de efectuadas las comunicaciones y publicaciones indicadas precedentemente.

Articulo tercero:

La duración de la sociedad es por tiempo indeterminado.

TÍTULO II

Objetivo - Objeto - Área de ACTUACIÓN

Artículo Cuarto:

La sociedad tiene por objetivo favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la Ciudad.- Para la concreción de tales fines la sociedad podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, inmobiliario, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios públicos y concesiones.

a) Promover la imagen de la zona, nacional e internacionalmente, revelando sus potencialidades e incentivando las inversiones, dentro del marco de un desarrollo sustentable.

b) Articular las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura urbana adecuada e integrada.

c) Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre la zona sur, el resto de la ciudad, y otras jurisdicciones.

d) Impulsar planes de infraestructura, que eliminen las restricciones que existan para invertir en la zona, principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de comunicaciones y ambiente.

e) Colaborar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad.

f) Celebrar e intervenir en los acuerdos con organismos de administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con personas físicas o jurídicas, a los efectos del desarrollo de convenios urbanísticos en el marco del Código de Planeamiento Urbano y de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Promover la modernización del parque industrial y empresarial de la zona, a través de acciones de divulgación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de inversión en capital humano y social, y de fomento de dichas actividades.

h) Promover la creación de nuevas empresas, en sectores donde existan ventajas comparativas, en las que se utilicen procesos técnicos ambientalmente compatibles, se desarrollen innovaciones tecnológicas, y se fomente la creación de empleo para los vecinos de la zona y la acumulación de capital humano. Instar, apoyar, facilitar y sostener la creación y desarrollo de todo tipo de empresas pequeñas, familiares y microemprendimientos, en el marco de los objetivos de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Promover la localización y el desarrollo de usos residenciales, comerciales, culturales, recreativos y turísticos en la zona, dentro del marco del Plan Urbano Ambiental.

j) Promover la creación de parques y zonas verdes, la apertura y forestación de calles y avenidas para una mejor integración de toda la zona.

k) Promover la remoción y eliminación de los cementerios de coches y basurales a cielo abierto.

l) Promover el equipamiento de los barrios y sectores carenciados, instalación de centros cívicos, culturales, artísticos, educativos, universitarios, de calificación laboral y profesional, sanitarios, sociales, deportivos y recreativos en general.

m) Potenciar los valores patrimoniales, turísticos y culturales.

n) Generar actuaciones urbanísticas, para el mejoramiento físico del entorno y la fijación de la población residente, a los efectos de evitar la emigración.

ñ) Promover la rehabilitación de los conjuntos de edificios existentes y promocionar la diversificación de usos del espacio urbano, con el fin de incrementar las comodidades y reducir la marginación.

o) Gestionar la construcción de nueva infraestructura y recuperar y hacer eficiente la existente.

p) Generar fórmulas de colaboración con instituciones, empresas y comercios para desarrollar proyectos.

La sociedad podrá actuar por sí misma o por vía de contratación, acuerdo o asociación con terceros.

La sociedad administrará como fiduciario, el fideicomiso que se constituya con los activos a que hace referencia el artículo 4° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, administrará y dispondrá del «Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur», establecido en el Art. 3° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá:

(i) Realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar o ceder toda clase de bienes y derechos, realizar todo otro contrato o actos sobre ellos, realizar negocios de inversiones, constituir fideicomisos, fondos de todo tipo, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita;

(ii) Actuar en carácter de consultora y promotora en cuestiones vinculadas a su objeto, directora de obra, auditora, administradora, financiera e inversora y realizar todos los actos jurídicos comprendidos en el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes, asesorar, gestionar, aceptar, desempeñar, sustituir y otorgar mandatos, representaciones y comisiones de todo tipo, especiales y generales.

(iii) Contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y privados, organismos de crédito internacionales o de cualquier naturaleza, sociedades o personas jurídicas o de existencia visible, del país y del exterior, solicitar y dar todo tipo de garantías personales y reales con relación a dichos créditos, en los términos previstos por los Arts. 89, 90 y concordantes de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(iv) Emitir, en el país o en el extranjero, títulos de deuda de cualquier tipo, en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotante, en los términos previstos por los Arts. 89, 90 y concordantes de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(v) La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, con garantías o sin ellas, convertibles o no con arreglo a lo prescripto por la normativa aplicable en la materia. El Poder Ejecutivo o, en caso de pluralidad de socios, la asamblea, podrá autorizar la emisión de otros títulos valores en serie ofertables públicamente, de la clase y con las características que se determinen, denominación, plazos, forma de circulación, garantías, rescates, convertibilidad, etcétera, delegando en el directorio todas o algunas de las condiciones de emisión con arreglo a la normativa aplicable. Se excluye la realización de aquellas operaciones que en virtud de lo dispuesto en la ley de entidades financieras pudieren ser únicamente realizadas por estas últimas.

vi) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros - excluidas las operaciones previstas en la ley de entidades financieras- que hagan al objeto de la sociedad, o se encuentren relacionados con la misma. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

En todos los casos, la enumeración relativa al presente título es meramente enunciativa y no taxativa; en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Quinto:

A los fines del presente estatuto, el área de actuación es el Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conforme el artículo 1° de la Ley N° 470, es el polígono comprendido entre la avenida General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil entre el puente de Dársena 1 / Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ingeniero Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda Norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan Bautista Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte).

Artículo Sexto:

Conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 470, la Corporacion Buenos Aires Sur Sociedad del Estado promueve la celebración de convenios interjurisdiccionales para el cumplimiento de los objetivos de la referida Ley y de este estatuto, en particular aquellos que permitan el uso de los bienes de propiedad de la Nación radicados en el área sur delimitada en el artículo primero de la Ley N° 470 y el artículo precedente.

TÍTULO III

Capital Social - Certificados Nominativos -

Otros Recursos

Artículo Séptimo:

El capital social inicial se fija en la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000), representado por cien (100) certificados nominativos no endosables de treinta y seis mil pesos de valor nominal cada uno ($ 36.000), transferibles únicamente entre los entes enumerados por el artículo 1° de la Ley N° 20.705.- Cada certificado deberá representar el uno por ciento (1 %) del capital social.- Cada certificado nominativo no endosable otorga derecho a un (1) voto.

El Capital Social se integrará de la siguiente forma: La suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) dentro de los treinta días de sancionado el Decreto de aprobación del presente Estatuto y los pesos tres millones ($ 3.000.000) restantes durante el ejercicio 2001.

Artículo Octavo:

Los certificados serán firmados por el Presidente y el Síndico de la Sociedad.- Dichos certificados deberán expresar: 1) La denominación y el domicilio de la sociedad; 2) El capital societario, 3) El número de certificado, su valor nominal y la cantidad de votos que le corresponden; 4) deberán extenderse siguiendo numeración correlativa.

Artículo Noveno:

Los certificados de que dan cuenta los artículos séptimo y octavo se registrarán en el Libro de Registro de Certificados que deberá llevarse al efecto.

TÍTULO IV

Recursos

Artículo Décimo:

La sociedad contará, además de las partidas presupuestarias específicas que se le asignen para el cumplimiento de los objetivos societarios fijados por la Ley N° 470 de la Ciudad, con los siguientes recursos:

a) los fondos que se obtengan con el producido de las operaciones que realice de acuerdo con su objeto;

b) el producto de la venta, locación, concesión, leasing, usufructo, renta, canon, cesión, administración de bienes o fondos, desarrollo de la actividad de propietario fiduciario de los bienes que le transfiera la Ciudad de Buenos Aires y toda otra forma de explotación de sus bienes o de los bienes que le fueran transmitidos bajo el régimen del fideicomiso o de los bienes que administre;

c) los honorarios y/o comisiones y/o cualquier otro tipo de retribución que perciba por el asesoramiento, gerenciamiento, supervisión, dirección de obras y prestaciones de todo otro tipo de servicios que preste la sociedad a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto;

d) emisión de bonos y otros títulos de deuda;

e) donaciones y legados;

f) Lo proveniente del «Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur», a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para el cumplimiento a la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) todo otro recurso lícito.

TÍTULO V

Dirección y Administración -

Duración del Mandato - Garantía

Artículo Décimoprimero:

La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por siete (7) miembros.- Uno de ellos se desempeñará como Presidente, otro como Vicepresidente y cinco (5) Vocales o Directores titulares y cinco Vocales o Directores suplentes.- El término de su mandato será de dos (2) ejercicios regulares, siendo reelegibles sin limitación alguna.- Mientras que la sociedad revista el carácter de sociedad unipersonal del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, todos los miembros titulares y suplentes son designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad en su carácter de único accionista.

Artículo Décimosegundo:

Los Vocales o Directores suplentes se incorporarán al Directorio en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia de los directores por cualquier causa en el orden de su designación. En todos los casos, el Directorio deberá notificar al socio que lo designó esa circunstancia dentro de los tres (3) días de producida, quien podrá designar un reemplazante.

Artículo décimotercero:

En el supuesto caso que en el futuro la sociedad esté conformada con pluralidad de socios, la Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por quienes designe el representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que a su vez designará, como mínimo, a más de la mitad de los integrantes del Directorio e igual número de Vocales o Directores Suplentes.- Los demás miembros del Directorio serán designados por los restantes socios en forma proporcional a sus participaciones societarias.

Artículo Décimocuarto:

Los Directores otorgarán en garantía del buen desempeño de sus funciones la suma de un mil pesos ($ 1.000): a) en efectivo o en títulos valores nacionales los que serán depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires; o b) mediante título de crédito, nominativo y no endosable, a favor de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Artículo Décimoquinto:

El Directorio se reunirá cada vez que lo convoque al efecto el presidente o el vicepresidente o cuando les sea requerido por tres (3) cualesquiera de los Directores o sea convocada directamente por el Síndico.- Sin perjuicio de lo expuesto el Directorio se reunirá, por lo menos, una (1) vez al mes.- Las citaciones para las reuniones del Directorio deben ser cursadas por el presidente o quien lo reemplace al domicilio especial constituido por cada director en oportunidad de la aceptación de su cargo, con una antelación no inferior a tres días y con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si la cuestión a considerar se hubiera originado con posterioridad a la citación y tuviera carácter urgente.

Artículo Décimosexto:

El Directorio sesionará con la asistencia de un mínimo de cuatro de sus miembros, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente o quien lo reemplace conforme el procedimiento establecido por el artículo décimo octavo del presente estatuto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.- El presidente, o el vicepresidente en su caso, tendrá siempre derecho a voto y a doble voto en caso de empate.

Artículo Décimoséptimo:

De las deliberaciones y resoluciones del directorio se dejará constancia en un libro de actas de directorio que deberá ser llevado al efecto, debiendo suscribir las mismas los Directores presentes y el Síndico si hubiera asistido.

Artículo Décimoctavo:

El vicepresidente reemplazará temporariamente al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de éste último.- Cuando la vacancia fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.- En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Vicepresidente, será reemplazado temporariamente por el Vocal o Director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por el Poder Ejecutivo.- Cuando la vacancia de la Vicepresidencia fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.

Artículo Décimonoveno:

El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueran aplicables y las que resulten del presente estatuto y, en el futuro, en caso de pluralidad de socios, de las resoluciones de la Asamblea.- Entre otras, le corresponde:

a) Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del Presidente del Directorio o del Vicepresidente en su caso.

b) Conferir poderes especiales, inclusive los enumerados en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley cinco mil novecientos sesenta y cinco del año mil novecientos sesenta y tres y poderes generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere necesario.

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, inclusive aquellos que le hubiesen sido transferidos bajo el régimen del fideicomiso, pudiendo en consecuencia celebrar todos los actos que hagan al cumplimiento del objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto por el Directorio, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.

Artículo Vigésimo:

Conforme el artículo séptimo de la Ley N° 470 de la Ciudad, anualmente el directorio de la Corporacion Buenos Aires Sur S.E. aprobará un programa de acciones que elevará para su conocimiento al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad.

Artículo Vigésimoprimero:

Son facultades y deberes del Presidente del Directorio y, en su caso, del Vicepresidente, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la sociedad, cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente estatuto y las resoluciones que tomen la Asamblea -en caso de pluralidad de socios- y el Directorio;

b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate;

c) En el caso que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen impracticable la convocatoria y reunión del directorio, ejercer los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar al cuerpo en la primera reunión que se celebre;

d) Representar a la sociedad en todo tipo de acción judicial, extrajudicial o administrativas en la que sea parte como actora, demandada o en cualquier carácter, a cuyo efecto podrá promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas; asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional; absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicios, sin perjuicio que tal facultad pueda ser ejecutada por otros directores o apoderados de la sociedad con suficiente poder al efecto; comprometer en árbitros o amigables componedores; iniciar e intervenir en cualquier carácter en mediaciones de todo tipo; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la Ley requieran poder especial;

e) Informar en cada sesión ordinaria al Directorio sobre la marcha de la actividad societaria;

f) Firmar, librar, endosar y negociar cheques, letras de cambio, pagarés y otros papeles de comercio contra fondos de la sociedad, pudiendo girar en descubierto hasta las sumas autorizadas por las respectivas entidades, ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades que el Directorio efectuare;

g) Designar y remover gerentes y empleados, acordando su remuneración y atribuciones; otorgar poderes generales y especiales, de administración y disposición; celebrar todo tipo de contratos vinculados con el cumplimiento del objeto social; administrar y disponer de toda clase de bienes de la sociedad, muebles o inmuebles, comunicándolo al Directorio en caso de tratarse de bienes inmuebles; operar con entidades financieras de toda clase; requerir servicios de asesoramiento transitorios o permanentes para el mejor cumplimiento de las actividades sociales;

h) Delegar en un miembro del Directorio o en el Gerente General las atribuciones previstas en los incisos d), f) y g) del presente artículo.

La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Presidente realizar cuantos más actos fueren necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

Artículo Vigésimosegundo:

Los Directores o Vocales Titulares y suplentes y el Síndico deberán constituir domicilio especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad.

Artículo vigesimotercero:

Sin perjuicio del vencimiento del término de su mandato o de su renuncia, el Vocal o Director deberá permanecer en su cargo hasta ser reemplazado.

Artículo Vigesimocuarto:

Rigen para los directores las prohibiciones, abstenciones e incompatibilidades de que dan cuenta los artículos 271, 272 y 273 de la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley N° 22.903).- No podrán desempeñarse como

Directores o Vocales titulares o Suplentes quienes se encuentren procesados por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su designación, los Vocales o Directores titulares y suplentes deberán acreditar buena conducta, antecedentes judiciales y no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo presentar a tales fines certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad, certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal Argentina y certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de verificar no encontrarse anotado como deudor alimentario moroso, o encausado con prisión preventiva firme o condenado por delitos no culposos con condena firme y sus efectos en curso o encontrarse procesado por delito doloso en perjuicio de la administración pública.- El resultado de dichas acreditaciones deberán ser notificados al Poder Ejecutivo o, la Asamblea, en su caso, dentro de los tres (3) días de producidos a los efectos que correspondan.

TÍTULO VI

FISCALIZACIÓN

Articulo Vigesimoquinto:

La fiscalización de la sociedad será ejercida por un (1) Síndico titular y un (1) Síndico suplente designados por el Poder Ejecutivo. El Síndico suplente reemplazará temporariamente al Síndico titular en caso de remoción, ausencia temporaria o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo.- Cuando la vacancia de la Sindicatura fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.- El plazo de la designación es de dos (2) ejercicios regulares.- Tanto el Síndico titular como el suplente podrán ser reelegidos indefinidamente.

Articulo Vigesimosexto:

El Síndico tendrá las obligaciones y responsabilidades que resulten, en lo pertinente, de los artículos 284 a 307 la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley número 22.903).- No podrán desempeñarse como Síndico Titular o Suplente quienes se encuentren procesados por un delito doloso en perjuicio de la administración pública. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su designación, el Síndico Titular y Suplente deberán acreditar buena conducta, antecedentes judiciales y no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo presentar a tales fines certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad, certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal Argentina y certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de verificar no encontrarse anotado como deudor alimentario moroso, o encausado con prisión preventiva firme o condenado por delitos no culposos con condena firme y sus efectos en curso o encontrarse procesado por delito doloso en perjuicio de la administración pública.- El resultado de dichas acreditaciones deberán ser notificados al Poder Ejecutivo o, la Asamblea, en su caso, dentro de los tres (3) días de producidos a los efectos que correspondan.

TÍTULO VII

Asambleas

Artículo Vigesimoseptimo:

En el supuesto de que en el futuro la sociedad fuera pluripersonal por la incorporación a la misma en calidad de socios de otros entes estatales, sean éstos Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros organismos de carácter estatal legalmente autorizados al efecto, será de aplicación el régimen de asambleas de que da cuenta este título.

Artículo Vigesimooctavo:

Mientras que la sociedad continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones que le corresponden a la Asamblea conforme el presente estatuto.

Articulo Vigesimonoveno:

La sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias a tratar, las que serán convocadas por el Directorio, el Síndico o a pedido de uno cualesquiera de los socios.

Artículo Trigésimo:

Las asambleas serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por la persona que él mismo designe.

Artículo Trigesimoprimero:

Corresponde a la Asamblea:

a) Designar y remover a los Directores titulares y Suplentes y Síndico titular y suplente y distribuir todos los cargos;

b) Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio, así como también el informe del Síndico.

c) Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas unánimes.

TÍTULO VIII

Balance y Cuenta

Artículo Trigesimosegundo:

El ejercicio económico financiero de la sociedad comenzará el 1° de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.- El Poder Ejecutivo y, en su caso, la Asamblea, podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio.

Artículo Trigesimotercero:

El Poder Ejecutivo y, en su caso, la Asamblea, aprobará anualmente el presupuesto general de funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de los objetivos determinados por la Ley de su creación.- Asimismo fijará los límites al gasto corriente y de capital de la sociedad.

Artículo Trigesimocuarto:

Al fin de cada ejercicio el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración del Poder Ejecutivo y, en su caso, a la Asamblea General Ordinaria, con un informe escrito del Síndico.

Artículo Trigesimoquinto:

Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán al Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur, creado por el artículo tercero de la Ley N° 470, para el cumplimiento de lo establecido por el artículo segundo de la misma.

TÍTULO IX

Disolución y LIQUIDACIÓN

Artículo Trigesimosexto:

La disolución y liquidación de la sociedad, como así también el procedimiento liquidatorio y la designación de la o las personas que estarán a cargo del mismo, será dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.- En el supuesto de pluralidad de socios la disolución y liquidación será resuelta por la Asamblea, siendo de aplicación en lo pertinente, respecto de los entes estatales que fueren socios, lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 2 del Decreto 768-03 aprueba el Texto Ordenado del Estatuto de la Corporación Bs. As. Sur, que aprobara el Decreto 1814-00.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 768-03, modifica el Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. del modo que allí se indica. </p><p>Art. 2, aprueba el texto ordenado del Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.</p>