ORDENANZA 43447 1988
Síntesis:
DETERMINACIÓN DEL PERÍODO DE LIMPIEZA DE TANQUES DE AGUA POTABLE EN HOSPITALES, ESCUELAS PRIMARIAS, HOGARES DE ANCIANOS Y GUARDERÍAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
19/04/1989
Sanción:
27/12/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
03/04/1989
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, dispondrá se practique con una periodicidad no mayor de seis (6) meses la limpieza de tanques proveedores de agua potable en hospitales, escuelas primarias, hogares de ancianos y guarderías dependientes de esta Comuna.
Art. 2° - Se verificará asimismo la perfecta hermeticidad de los depósitos de agua en dichos establecimientos con la misma periodicidad.
Art. 3° - Sin perjuicio del control de potabilidad del agua, que en los establecimientos mencionados, lleve a cabo la Dirección de Higiene Ambiental dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente - Secretaría de Servicios Públicos -. La dependencia competente deberá implementar una tarjeta de verificación semestral con la firma del responsable de la limpieza de tanques, del control de hermeticidad de los depósitos y de la realización de control de potabilidad de agua.
Art. 4° - El Departamento Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente Ordenanza, procederá a su reglamentación.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.