RESOLUCIÓN 221 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTO - FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - CONTRATOS COMPRENDIDOS Y EXCLUÍDOS - EFECTOS - CARGAS -  DATOS - ELECTRÓNICA - PERSONAS AUTORIZADAS - EXTINCIÓN

Publicación:

20/10/2017

Sanción:

12/10/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

las Leyes Nacionales N° 26.994 y 27.077; las Leyes N° 3304 y 5460; los Decretos N°

300/15, 363/15, 121/16, 369/16 y 207/17; la Resolución N° 566/SECLYT/15; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad

se encuentran la de entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria

y la de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial, respectivamente;

Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16, 369/16 se aprobó la estructura

organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Ley Nacional N° 26.994 se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, el

que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015;

Que dicho Código regula el contrato de fideicomiso en su Libro Tercero, Título IV,

Capítulo 30, estableciendo además en el artículo 1669 que aquel debe inscribirse en el

Registro Público que corresponda;

Que, en función de ello, por intermedio del Decreto 300/15 se estableció el

funcionamiento del Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, a la vez, el mencionado Decreto puso en cabeza de la Secretaría Legal y

Técnica la labor de dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que

fueren necesarias para la implementación del Registro Público de Contratos de

Fideicomiso (artículo 2°), delegando además en la mencionada dependencia la

facultad de suscribir los convenios e instrumentos que resulten necesarios para

implementar el funcionamiento del organismo (artículo 3°);

Que con esos antecedentes por intermedio de la Resolución N° 566/SECLYT/15 se

resolvió implementar el Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de un registro electrónico el que

contiene los siguientes atributos: interfaz electrónica; carga de documentos a

distancia, acceso irrestricto por medio de acceso con clave ciudad, número de registro

otorgado por carga de documentos o datos a la plataforma;

Que, del mismo modo, la resolución mencionada estableció que la carga de

documentos, datos e información en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso

se efectuará a través de los escribanos en ejercicio de la función notarial en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a partir de ello, la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires suscribió en fecha 14 de octubre de 2015 un convenio de

cooperación con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, por el que

acordaron que la carga de datos, documentos e información en el Registro Público de

Contratos de Fideicomisos sería realizada por escribanos matriculados en la institución

referida, en ejercicio de la función notarial, con la finalidad de asegurar su autenticidad

y fe pública;

Que, por conducto del Decreto N° 207/17, se modificó la estructura del Ministerio de

Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dentro de las funciones que se atribuyen a la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad aparece la de "Instrumentar los Registros (...) de

Registro Público de Contratos de Fideicomisos";

Que, de igual forma, el Decreto N° 207/17 derogó los artículos 2 ° y 3 ° del Decreto N°

300/15, y dispuso que el Registro Público de Contratos de Fideicomisos sería

administrado por la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de la

Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que esta Subsecretaría convocó a un grupo de trabajo para analizar las fortalezas y

debilidades que presentaba el funcionamiento del Registro Público de Contratos de

Fideicomisos, encuentros de los cuales participaron representantes de la dependencia,

de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación y del Colegio de Escribanos

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a partir de esos encuentros, se dio con un proyecto para la optimización del

funcionamiento del Registro Público de Contratos de Fideicomisos, complementario de

la Resolución N° 566/SECLYT/15;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS, que como Anexo I (IF-2017-

23530908-SSJUS) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase para su conocimiento y

a sus efectos a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá

practicar notificación fehaciente al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Enríquez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 221 - SSJUS-17 aprueba  Reglamento de Funcionamiento del Registro  Público de Contratos de Fideicomisos en el marco del Anexo I Punto 4.3 apart. 5 Decreto 207-17.</p>