ORDENANZA 47377 1996

Síntesis:

DISPONE LA CONFECCIÓN Y EDICIÓN A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, DEL “MANUAL DEL COOPERADOR DE LA EDUCACIÓN” DIRIGIDA A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 1994 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

27/01/1997

Sanción:

11/11/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/12/1996


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1°- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación y Cultura, procederá a la confección y edición anual, a partir deL ciclo lectivo 1994, de una publicación dirigida a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos escolares dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que se titulará �Manual del Cooperador de la Educación".

Art. 2°- El �Manual del Cooperador de la Educación" tendrá como contenido:

a)Reglamento Escolar y de educación media vigente.

b)Normas que regulan la composición y funcionamiento de las cooperadoras.

c)Copia de la Resolución N° 196-85 de la Secretaría de Educación sobre Planificación institucional Participativa.

d)Copia de las Ordenanzas vigentes sobre subsidios municicipales� a las cooperadoras.

e)Normas vigentes, material explicativo sobre métodos de contabilidad.

f)Nómina completa de los organismos de conducción educativo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con los teléfonos correspondientes.

g)Copia de las Ordenanzas y contratos existentes sobre co�medores escolares y limpieza de los establecimientos.

h)Copia de las Ordenanzas vigentes sobre provisión de be�cas.

i)Nómina, dirección y horarios de funcionamiento de las Escuelas Especiales existentes en cada Distrito.

j)Toda otra norma, reglamentación o disposición vinculada a las Asociaciones Cooperadoras escolares.

Art. 3°- El Departamento Ejecutivo a través de la DIGECOES, realizará una consulta con los Delegados de los Cooperadores de educación inicial y primaria de cada Distrito y con los representantes de los Cooperadores de Educación Media sobre el contenido de la edición, previa a cada publicación anual.

Art. 4°- Un ejemplar del �Manual del Cooperador de la Educación" será distribuido en forma gratuita a cada una de las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos escolares dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una vez por año. Se editará un excedente que podrá ser vendido por la DIGECOES a un valor que incluya el costo, al que se adicionará una cifra que permita cubrir el valor de los ejemplares de distribución gratuita.

Art. 5°- El Manual del Cooperador de la Educación será actualizado anualmente. Durante el período correspondiente a cada actualización, el Departamento Ejecutivo remitirá copia de las Ordenanzas, Decretos, Comunicaciones o Resoluciones que involucren la actividad de las Asociaciones Cooperadoras a cada una de ellas. Asimismo copia de contratos de concesión de servicios que se implementen durante dicho período que involucren los establecimientos educativos.

Art. 6°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto 1994.

Art. 7°- Comuníquese, etcétera.

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