DECRETO 386 2017
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - DENOMINACIONES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SOPORTE DE AUDITORÍA I - II - CREACIÓN DE ORGANISMOS - DIRECCIÓN GENERAL - PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - INFRAESTRUCTURA SOCIAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CIUDADANÍA PORTEÑA - ECONOMÍA SOCIAL - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - ATENCIÓN INMEDIATA - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DE LA MUJER - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - DESARROLLO TERRITORIAL - HÁBITAT - INCLUSIÓN SOCIAL - DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - FUERA DE NIVEL - CONSEJO SOCIAL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - UGIS - SUBSECRETARIAS - HÁBITAT E INCLUSIÓN - FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - PROMOCIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - GERENCIAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MANTENIMIENTO - LEGAL - OFICINA DE GESTIÓN SECTORIAL - OGESE - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - TECNOLOGÍAS Y PROCESOS - PROYECTOS Y OBRAS - MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - JURÍDICA - PRESUPUESTO - CONTABILIDAD Y PATRIMONIO - COMPRAS Y CONTRATACIONES - EVALUACIÓN DEL GASTO - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PLANEAMIENTOM DE RECURSOS - MONITOREO DE POLÍTICAS SOCIALES - SEGUIMIENTO CONTROL DE GESTIÓN - PLANIFICACIÓN - OBSERVATORIO DE POLÍTICAS SOCIALES - REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN - SEGURIDAD ALIMENTARIA - CIUDADANÍA PORTEÑA - COORDINACIÓN LOGÍSTICA ANTE LA EMERGENCIA - ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO - APOYO EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL - ATENCIÓN SOCIAL DESCENTRALIZADA - OPERACIONES Y LOGÍSTICA - ASISTENCIA INTEGRAL A LOS SIN TECHO - ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SOCIAL - EMERGENCIA HABITACIONAL - APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - APOYO A LA PRIMERA INFANCIA - FORTALECIMIENTO DE VÍNCULOS FAMILIARES Y COMUNITARIOS - ADOLESCENTES - ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIAD SOCIAL - DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL - ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA - FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO - PREVENCIÓN SOCIAL EN ADICCIONES - ASISTENCIA SOCIAL EN ADICCIONES - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - PROGRAMAS ESPECIALES - DESARROLLO TERRITORIAL COMUNA 4 - 7 - 8 - 9 - SECTOR NORTE - SUR - ESTE - OESTE - PROYECTOS URBANOS PARTICIPATIVOS - DISEÑO URBANO INCLUSIVO - INGENIERÍA URBANA INCLUSIVA - ACTIVIDADES INCLUSIVAS - ASISTENCIA COMUNITARIA - GESTIÓN TÉCNICAS E INSPECCIONES - EMERGENCIA - DIAGNOSTICO Y PROYECTOS - OBRAS Y CERTIFIACIONES - UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - UGIS - SOPORTE TÉCNICO ADMINISTRATIVO - ASISTENCIA INMEDIATA - COORDINACIÓN DE HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE - PROMOCIÓN SOCIAL Y CMUNITARIA - FORMACIÓN INTEGRAL - ENVEJECIMIENTO PRODUCTIVO - ACCESIBILIDAD INTEGRAL - INNOVACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS - PROTECCIÓN DE DERECHOS - HOGAR SAN MARTÍN - GUILLERMO RAWSON - MARTÍN RODRIGUEZ - GOBERNADOR VIAMONTE - ALEJANDRO RAIMONDI - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Publicación:
26/10/2017
Sanción:
23/10/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y
modificatorios, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, los Decretos Nros. 288/17 y
75/17 y el Expediente Electrónico N° 23470036-MGEYA-DGTALMHYDH/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General;
Que por Decreto N° 75/17 se delegó en el Ministro de Hacienda y en el señor Jefe de
Gabinete de Ministros la facultad de determinar conjuntamente aquellos cargos que
percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente;
Que por el Decreto N° 288/17, se aprobó la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, en sus dos niveles, Gerencia
y Subgerencia Operativa;
Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor
eficiencia de sus competencias;
Que por lo expuesto corresponde crear la Dirección General Planificación y Control de
Gestión dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que asimismo, resulta conveniente modificar las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Promoción Social dependiente del citado Ministerio;
Que en este orden de ideas, resulta pertinente modificar la denominación y
responsabilidades primarias de la Secretaría de Tercera Edad, la cual pasará a
denominarse Secretaría de Integración Social para Personas Mayores dependiente del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que en ese sentido, deviene necesario modificar las denominaciones y
responsabilidades primarias de la Dirección General Servicios y Dependencia y de la
Dirección General Protección e Inclusión, las cuales pasarán a denominarse Dirección
General Dependencias y Atención Primaria, y Dirección General Promoción e Inclusión
Social, respectivamente, ambas dependientes de la Secretaría de Integración Social
para Personas Mayores;
Que en virtud a lo expuesto, resulta conveniente crear la Dirección General Protección
y Desarrollo Sostenible dependiente de la Secretaría de Integración Social para
Personas Mayores;
Que por otra parte resulta necesario suprimir el Fuera de Nivel Sistema Integral de
Coordinación de Políticas Sociales (SICoPS) y la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Integración Digital dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar la estructura organizativa del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, aprobada por el Decreto N° 363/15 y
modificatorios;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, en sus dos niveles, Gerencia
y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 288/17.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 15 de septiembre de 2017, la estructura
organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y
sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017-23651767-MHYDHGC)
(Organigrama) y II (IF-2017-23651785-MHYDHGC) (Responsabilidades Primarias y
Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Dirección General Planificación y Control de Gestión
dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Promoción Social dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Artículo 4°.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la
Secretaría de Tercera Edad, la cual pasará a denominarse Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano.
Artículo 5°.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la
Dirección General Servicios y Dependencia, la cual pasará a denominarse Dirección
General Dependencias y Atención Primaria dependiente de la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores.
Artículo 6°.- Modifícanse la denominación y responsabilidades primarias de la
Dirección General Protección e Inclusión, la cual pasará a denominarse Dirección
General Promoción e Inclusión Social dependiente de la Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores.
Artículo 7°.- Créase la Dirección General Protección y Desarrollo Sostenible
dependiente de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores.
Artículo 8°.- Suprímase el Fuera de Nivel Sistema Integral de Coordinación de
Políticas Sociales (SICoPS) y la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Integración
Digital dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Artículo 9°.- Establécese que el Ministro de Hacienda y el Jefe de Gabinete de
Ministros redeterminarán conjuntamente el suplemento por Función Ejecutiva asignado
a las autoridades superiores con rango de Director General y Subsecretaría. Respecto
a las Direcciones Generales creadas por el presente Decreto, será determinado el
nivel al finalizar el plazo de un año de su creación, de acuerdo con los parámetros
establecidos por el Decreto N° 75/17.
Artículo 10.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano deberá informar, en un plazo de 30 días, a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la
asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias
operativas en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 12.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil ambas del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5241