LEY 1024 2003
Síntesis:
TRAZA DEL RECORRIDO DE LA LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS- CREACIÓN DE PASEO TURÍSTICO - CULTURAL SUBTERRÁNEO DEL TANGO- ESTACIONES DE SUBTERRÁNEO - ESTÉTICA - DISEÑO - HOMENAJE - MURALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/06/2003
Sanción:
22/05/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/06/2003
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Créase el Paseo Turístico - Cultural Subterráneo del Tango en la traza del recorrido de la Línea H de subterráneos.
Artículo 2° - A las estaciones determinadas y denominadas por la Ley N° 317, se le incorporará una estética particular y un desarrollo temático en homenaje a las siguientes figuras del tango:
- Estación Nueva Pompeya, en homenaje a Homero Manzi
- Estación Sáenz, a Gerardo Matos Rodríguez
- Estación Hospitales, a Angel Villoldo
- Estación Parque Patricios, a "Tito" Lusiardo
- Estación Inclán, a Azucena Maizani
- Estación Humberto 1°, a Francisco Canaro
- Estación Venezuela, a Osvaldo Fresedo
- Estación Once, a Aníbal Troilo
- Estación Corrientes, a Enrique Santos Discépolo
- Estación Córdoba, a Edmundo Rivero
- Estación Santa Fe, a Osvaldo Pugliese
- Estación Las Heras, a Hugo del Carril
- Estación Plaza Francia, a Julio Sosa
- Estación 9 de Julio, a Roberto Goyeneche
- Estación Retiro, a Astor Piazzolla
Artículo 3° - Los elementos que exhiban el material temático serán en los andenes de tipo mural garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros, en otras áreas podrán ser exhibidores de tipo espacial, rodeables.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.Caram - Alemany
ANEXOS
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.024 (Expediente N° 32.009/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de mayo de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de junio de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura y de Obras y Servicios Públicos. TADEI