RESOLUCIÓN 2326 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TRÁMITES DE AYUDAS SOCIALES A PERSONAS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA - TRAMITACIÓN - PACIENTES - PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - GLOSARIO - DEFINICIONES - AYUDA MÉDICA - INCUCAI - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN DE IMPLANTE - -ENTE AUTÁRQUICO INSTITUTO DE TRASPLANTE - ADULTOS - NIÑOS - USO DE FONDOS DE CAJA CHICA ESPECIAL - EXCEPCIONES
Publicación:
31/10/2017
Sanción:
25/10/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.193 y modificatorias, la Ley 3294, la Ley N° 2095 (texto
consolidado Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 327/2017, Decreto N°
433/2016 Resolución N° 424/MHGC/2013 y sus modificatorias, Resolución N°
158/SS/98, Resolución N° 2123/SS/02 y Resolución N° 181/SS/03, y el Expediente N°
EX-2017-2575454-MGEYA-DGADCYP,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.193 se aprueba el régimen que alcanza las nuevas, prácticas o
técnicas y que se encuentran vinculadas con la implantación de órganos o tejidos en
seres humanos;
Que el Instituto Nacional Central Único, Coordinador de Ablación E Implante
(INCUCAI), es el organismo que normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de
donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país, y que de manera
coordinada actúa a Nivel Nacional con los correspondientes Organismos
Jurisdiccionales de ablación e implante con el fin de brindar a la población un acceso
transparente y equitativo al trasplante;
Que mediante Ley 3294 se crea el Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Salud estableciéndose
que será la autoridad de contralor jurisdiccional, en forma exclusiva y excluyente en los
términos establecidos de la Ley Nacional de Trasplante N° 24.193 y su modificatoria
N° 26.066 y normas complementarias;
Que por Resolución N° 158/SS/98 se aprobó el procedimiento para Ayudas Sociales a
personas de escasos recursos;
Que, asimismo mediante Resolución N° 2123/SS/02 modificada por Resoluciones
181/SS/03 y 1872/SS/03 se estableció el procedimiento de selección de prestador
para la realización de Trasplantes de Medula Ósea de conformidad con la Resolución
N° 158/SS/98, como así también el Listado de Centros autorizados por el Instituto
Nacional Central Único, Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);
Que la atención hospitalaria de las personas comprende una gran diversidad de
actividades, cuya realización requiere la utilización de recursos de complejidad, costo y
especificidad por paciente extremadamente variable;
Que la denominación "Ayudas Sociales a Personas" se corresponde con la partida
presupuestaria específica del Clasificador Presupuestario del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) se establecen las normas
básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos, estableciendo entre otras, los procedimientos de selección;
Que, por su parte el artículo 28 inciso 11 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N°
5666) contempla los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios
que celebran las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado
Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades
con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto
del organismo que se trate;
Que mediante Decreto N° 326/2017 reglamentario de la Ley N°2095 (Texto
Consolidado Ley N° 5666) - Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires- se establecieron en su Anexo I los niveles de decisión y cuadro de
competencias;
Que mediante Decreto N° 433/2016 se establecen los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/2010 y N°
752/2010;
Que por la particularidad y la especificidad que conllevan las prestaciones con
indicación de Trasplante de Médula Ósea y, la dificultad que se ha verificado en
sendos procesos de contratación llevados a cabo por los Efectores para canalizar las
mismas, la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto propicia
establecer el procedimiento administrativo para este tipo de prestaciones;
Que resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo que contemple la
normativa citada, como así también lo expuesto;
Que a través del Decreto N° 675/GCBA/2016, se aprobó la estructura Orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, encontrándose comprendido este Ministerio de Salud;
Que han tomado intervención- en el marco de sus competencias- el Ente Autárquico
Instituto del Trasplante y, la Dirección General Legal y Técnica de esta Jurisdicción,
Por ello, en atención a las competencias conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto
consolidado por Ley N° 5.666),
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo de aplicación a los trámites de
Ayudas Sociales a Personas con indicación de Trasplante de Médula Ósea, que como
Anexo identificado bajo el N° IF-2017-24.321.638 -DGADCYP forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administrativa Contable y Presupuesto, la que comunicará a todas las Unidades de
organización de este Nivel Central y Efectores de Salud dependientes de este
Ministerio de Salud. Bou Pérez
ANEXOS